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Buenos Aires, Lunes 21 de Diciembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 650/2015
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 17/12/2015

VISTO el Expediente N° 3344/2015 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “MODIFICACIÓN NORMAS GARANTÍA DE CONTRATOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del Capítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES— del Título VI —MERCADO Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”) dispone los requisitos que los Mercados y las Cámaras Compensadoras deben cumplir en la liquidación de las operaciones, estableciendo como premisa general que los sistemas informáticos de liquidación y compensación utilizados deberán estar basados en procedimientos internos formales alineados a las mejores prácticas internacionales, según las recomendaciones de la IOSCO vigentes aplicables a esta materia, y permitir la compensación y liquidación de operaciones registradas tanto a través de Sistemas Informáticos de Negociación como en segmentos de negociación bilateral de los distintos Mercados, contando entre sus funcionalidades la identificación, gestión y control de los riesgos relacionados con los enlaces a otros Mercados y Cámaras Compensadoras (artículo 3°).

Que asimismo, en dicho Capítulo se exige a los Mercados y las Cámaras Compensadoras que apliquen un marco de gestión integral del riesgo (políticas, procedimientos, sistemas y controles) alineado a las mejores prácticas internacionales, según las recomendaciones IOSCO, el que deberá mitigar los CINCO (5) Riesgos que enfrenta, a saber: (a) Riesgos Legales: Certeza de las relaciones jurídicas. Normas, procedimientos y contratos claros; (b) Riesgos de Mercado: Cálculo y exigencia de diferencias diarias y garantías. Definición de límites operativos. Procedimientos en caso de incumplimiento; (c) Riesgos de Crédito: Requisitos de acceso vinculados a la calidad crediticia y financiera de los participantes. Recursos financieros propios líquidos; (d) Riesgos de Liquidez: Acuerdos de liquidez, liquidez de los activos aceptados en garantía; y (e) Riesgos Operacionales: Controles, procedimientos y sistemas que minimicen los potenciales riesgos operacionales. Definición de planes de contingencia (artículo 13).

Que conforme lo dispuesto en el Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, su Decreto Reglamentario N° 1023/13 y el Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2103 y mod.), los Mercados y las Cámaras Compensadoras autorizados por la COMISIÓN deberán observar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que establezca el Organismo durante el término de vigencia de su inscripción y cumplir con cualquier modificación de los requisitos que el Organismo disponga, conforme las formalidades y plazos que se exijan oportunamente, debiendo como regla general presentar a la COMISIÓN, para su previa aprobación antes de su entrada en vigencia, los reglamentos y todo otra normativa reglamentaria de tipo operativo dictada por los Mercados y las Cámaras Compensadoras.

Que en este marco, la COMISIÓN cuenta además con facultades para requerir a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras que procedan a realizar las modificaciones que considere necesarias, a fin de la adecuación de sus reglamentaciones a las nuevas normas que dicte el Organismo cuya vigencia requiera la inmediata implementación por parte de estas Entidades.

Que con fecha 30 de octubre de 2015, la COMISIÓN dictó la Resolución General N° 649 modificando el texto de los artículos 5° y 13 del Capítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES— del Título VI —MERCADO Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), solicitando a los Mercados y a las Cámaras Compensadoras la inmediata implementación de modificaciones en los márgenes y otras garantías en operaciones sobre contratos de futuros financieros.

Que alcanzado el objetivo esperado de inmediata implementación, corresponde introducir modificaciones dentro del Capítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objetivo de sustituir la redacción del artículo 13 del Capítulo III del Título VI citado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el texto del artículo 13 del Capítulo III —LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“Constitución de márgenes y otras garantías en operaciones sobre contratos de futuros.
ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes”.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y oportunamente archívese. — Rocío Balestra.
— Patricia Boedo.
— Marcos Ayerra.

Visitante N°: 26587353

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