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Buenos Aires, Viernes 18 de Diciembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20627


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Parte IV

Es este último el supuesto de autos. Lo dicho alcanza para desestimar, también, este último agravio sin que sea menester analizar ahora la forma en que la sentencia habrá de cumplirse, pues tal hacer, que aquí se muestra prematuro, es asunto que deberá examinarse y decidirse en la etapa de ejecución de este veredicto.

IV. La solución. Propongo, pues, al Acuerdo que estamos celebrando, desestimar el recurso interpuesto por la demandada y, por consecuencia, confirmar en todos sus términos la sentencia de grado.

Con costas de Alzada a la recurrente, en tanto vencida (cpr 68 y 279). Así voto. Por análogas razones, la Señora Juez de Cámara, doctora Julia Villanueva, adhiere al voto anterior.

Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores Jueces de Cámara doctores: Julia Villanueva, Juan R. Garibotto. Ante mí: Rafael F. Bruno. Es copia de su original que corre a fs. del libro de acuerdos N° Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal Sala «C». Rafael F. Bruno Secretario Buenos Aires, 3 diciembre de 2015.

Y VISTOS: Por los fundamentos del acuerdo que antecede se resuelve desestimar el recurso interpuesto por la demandada y, por consecuencia, confirmar en todos sus términos la sentencia de grado. Con costas de Alzada a la recurrente, en tanto vencida (cpr 68 y 279). Notifíquese por Secretaría.

El Señor Juez de Cámara doctor Eduardo R. Machin no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N.: 109).
Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Visitante N°: 26923108

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