Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 01 de Diciembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 109/2015
Cuadros tarifarios.
Parte I

Bs. As., 26/11/2015
VISTO las Resoluciones SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de Agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014, establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que por la Resolución SLyT N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015, se modifica la Resolución ut-supra mencionada, en lo referente a la Publicación Extractada de los edictos sucesorios.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y la capacitación permanente de los recursos humanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, que se ha venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en la edición del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que las tarifas aplicables deben establecerse racionalmente y de manera acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello conlleva, por lo que resulta necesaria su consecuente adecuación.

Que mediante la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que el artículo 2° del REGLAMENTO aludido estableció las zonas bajo las cuales podrán registrarse nombres de dominios de internet.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) ha propuesto la ampliación de las zonas de registración habilitadas, en razón de la materia de incumbencia.

Que puntualmente se refiere a las zonas “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”, cuya apertura implicará, en el primer caso, la posibilidad de acceder al registro de dominios por parte de Partidos Políticos que cuenten con el debido reconocimiento previsto en la Ley 23.298 y sus modificatorias.

Que la zona “APP.AR” permitirá la generación de dominios que alojen aplicaciones y sitios webs referidos a las mismas.

Que la zona “SEG.AR” tendrá como destinatario al amplio conglomerado que conforman los agentes de Seguros, entre ellos Compañías, Productores y Asesores, que se encuentren registrados y habilitados a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente en la materia.

Que la propuesta de ampliación encuentra asidero en el criterio internacionalmente adoptado sobre la conveniencia de la especificidad del nivel secundario de dominios —zonas—.

Que de tal forma el Registro de Dominios de Internet se encontrará evidentemente fortalecido en su rol específico, enmarcado en las funciones de la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

Que, asimismo, dado el dinamismo con el que se desarrollan dichos cambios corresponde actualizar los aranceles que se perciben por los trámites de registro de nombres de dominio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 918 de fecha 17 de julio de 2001 y N° 1272 de fecha 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense, a partir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Creánse las zonas en las que podrán registrarse nombres de dominios de internet cuyas denominaciones serán “POL.AR”, “APP.AR” y “SEG.AR”, quedando autorizada la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET a disponer las condiciones y fecha de implementación de los sistemas de registro pertinentes.

Art. 3° — Modifícase el artículo 2° del “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, aprobado como Anexo I por la Resolución SLyT N° 20 de fecha 27 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°: NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet, en adelante “nombres de dominio”, solicitados de acuerdo con las normas, reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes. Podrán registrarse nombres de dominio bajo la zona general COM.AR y las especiales ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, GOV.AR —renovaciones—, MIL.AR, POL.AR, APP.AR, SEG.AR y .AR; en ésta última sólo podrán registrarlos entidades gubernamentales.”.

Art. 4° — Establécense, a partir del 1° de Diciembre de 2015, los precios para los servicios prestados por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet según el cuadro tarifario obrante en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

Art. 5° — Deróganse las Resoluciones SLyT N° 107 de fecha 23 de diciembre de 2014 y N° 69 de fecha 5 de agosto de 2015.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES
1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SETENTA Y UNO ($ 71,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales
Por Avisos Comerciales y Edictos Judiciales, excepto Sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCUENTA Y UNO ($ 51,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

Visitante N°: 26562087

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