Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 23 de Noviembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral

Resolución General 3808
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. “Facturador Móvil”. Resoluciones Generales Nº 2.485, Nº 2.904, Nº 3.067 y Nº 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.
Parte II

Art. 4° — Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”, el cual deberá contener:

a) El C.A.E.

b) El código identificatorio del tipo de comprobante.

c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.

d) Todos los demás datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, excepto los previstos en el punto 9. del inciso a) y en el inciso c) del Acápite I) del citado apartado.”.

2. Déjase sin efecto el Artículo 31.

3. Sustitúyese el Artículo 43, por el siguiente:

“ARTÍCULO 43.- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que utilicen la opción del punto 2. “webservice” del inciso a) del Artículo 23, podrán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores, en los términos previstos en los Artículos 10 y 11 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. La autorización para la utilización de los comprobantes mencionados, quedará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada resolución general.”.

Art. 5° — Elimínase el último párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6° — Déjase sin efecto el Artículo 5° de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria.

Art. 7° — Apruébase la aplicación para dispositivos móviles denominada “Facturador Móvil”.

Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Visitante N°: 26439681

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral