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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 23 de Noviembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. SE IMPLEMENTA EL FACTURADOR MÓVIL
MEDIANTE CELULARES Y TABLETAS Y SE ESTABLECEN MODIFICACIONES RESPECTO DE LA EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS


Se establece que los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales podrán ingresar al
servicio denominado "Comprobantes en Línea" a través de dispositivos móviles como tabletas o
teléfonos inteligentes.
A tal efecto, deberán utilizar la aplicación denominada "Facturador Móvil", la cual se deberá instalar
desde las tiendas de las aplicaciones disponibles en cada dispositivo.
Por su parte, los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a
servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos
vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes
que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con
consumidores finales.
Señalamos que los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase "B" que
respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-,
en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento,
deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro
de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que
establecen la entrega del comprobante en el momento.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20 de
noviembre de 2015.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3808
BO: 19/11/2015

PROCEDIMIENTO FISCAL. AMPLIO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES
VENCIDAS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015


Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la
declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015
inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
· Señalamos que, además de las obligaciones mencionadas precedentemente, pueden
reformularse los planes de facilidades de pago vigentes al 6 de noviembre de 2015 y los
siguientes conceptos:
- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en
ejecución judicial.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los
sujetos adheridos al monotributo.
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
· En tal sentido, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales destacamos:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual
o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada
mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se
formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean
modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se
cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
- Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual.
- La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 30 de noviembre de 2015 inclusive.
- Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante
transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las
obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la
caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de
cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el
número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo
electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada
1.003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
- Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones
juradas determinativas y/o informativas de obligaciones por las que se solicita el
financiamiento.
- La caducidad del plan operará de la siguiente manera, según el caso:
* Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas,
* Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas,
* Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.
Además, en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60
días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una
comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla".
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 6 de
noviembre de 2015.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3806
BO: 06/11/2015

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMERGENCIA PÚBLICA Y EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL.
PRÓRROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017


Se prorroga a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017 la emergencia pública -
L. 25561- y la reforma del régimen cambiario -L. 25790-.
Asimismo, se prorroga el estado de emergencia sanitaria nacional que dispone la exención transitoria
de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud
humana -D. 486/2002-, la emergencia ocupacional nacional -D. 165/2002- y la emergencia alimentaria
nacional -D. 108/2002-.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27200
BO: 04/11/2015

IMPUESTOS VARIOS. PRÓRROGAS

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2017 el impuesto sobre los débitos y créditos en las
transacciones financieras y la vigencia y distribución del producido de los siguientes impuestos:
- Monotributo;
- Impuesto a los premios de sorteos y concursos deportivos;
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 el pacto fiscal federal -art. 17, L. 25239-.
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27199
BO: 04/11/2015

PRESUPUESTO DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2016. ASPECTOS IMPOSITIVOS Y PREVISIONALES

Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2016. En materia impositiva se destacan
los siguientes aspectos:
- Impuesto a los combustibles líquidos y gas natural -L. 23966, Tít. III- y sobre el gasoil -L. 26028-:
Se exime del impuesto a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil
que se realicen durante el año 2016 destinadas a compensar los picos de demanda del mercado
interno. El Poder Ejecutivo deberá distribuir un cupo de volúmenes de importación que se
encontrarán beneficiados por el presente régimen (art. 23). Se exime también a las
importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y a
su venta en el mercado interno que se realicen durante el año 2016 destinadas a compensar las
diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total
de estas (art. 24).
- Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura:
Se extiende al 31 de diciembre de 2016 el plazo previsto para acogerse al régimen de
promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 60).
- Cancelación de obligaciones con títulos públicos:
Se mantiene durante el ejercicio 2016 la suspensión respecto de la posibilidad de cancelar
obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 39).
Por otra parte, en materia previsional señalamos:
- Se establece como límite máximo la suma de $ 12.500.000.000 destinada al pago de deudas
previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional
Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, se autoriza al
jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el citado límite (art. 28).
- Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en
virtud de la ley 13337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio y las
pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 26078 (art. 33).
LEY (PODER LEGISLATIVO) 27198
BO: 04/11/2015

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS A TRAVÉS DE LA WEB. CRONOGRAMA
DE IMPLEMENTACIÓN. NOVENA ETAPA


Se aprueba la novena etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación
a través de la Web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los
contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-,
excepto los incluidos en el régimen ARBAnet.
Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo
correspondiente al mes de octubre para aquellos contribuyentes que al 1° de octubre de 2015 se
encontraren inscriptos en determinadas actividades relativas al comercio al por menor de mercancías,
entre las que destacamos las siguientes: venta al por menor de productos de almacén y dietética; de
pan; vinos; tabaco, cigarros y cigarrillos; artículos textiles; agroquímicos, etcétera.
Asimismo, aquellos contribuyentes que con posterioridad a la referida fecha formalicen el alta en el
impuesto en las citadas actividades deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones
juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
55/2015

BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE REGÍMENES DE FACILIDADES
DE PAGO


Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de
pago:
- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2014 que no se
encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de
discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 33/2015-.
- Régimen de facilidades de pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en
ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 34/2015-.
- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos
en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se
encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.)
35/2015-.
- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos
correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones
no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2015-.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
51/2015
NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el nuevo release 23 del programa
SICORE Versión 8.

PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA AL 31 DE DICIEMBRE DE
2015


Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31 de diciembre de 2015.
Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y
en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales
que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado
con motivo del presente blanqueo.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 2008/2015
BO: 30/09/2015

Visitante N°: 26647938

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