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Buenos Aires, Martes 10 de Noviembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

«P. J. L. C/ L. A. S.A. S/ ORDINARIO»
Parte I

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «P. J. L. C/ L. A. S.A. S/ ORDINARIO» (Expte. N° 090871, Registro de Cámara N° 007285/2010), originarios del Juzgado del Fuero N° 8, Secretaría N° 15, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora María Elsa Uzal, Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers y Doctora Isabel Míguez. Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I.- Los hechos del caso.

1.) Los accionantes J. L. P., M. G., N. N. F., M. G., H. N. G. promovieron demanda por daños y perjuicios contra «L. A. S.A.», solicitando se condene a esta última al pago del importe de dólares estadounidenses ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos (u$s 164.400.-) y de pesos doscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco ($ 246.565.-), con más sus respectivos intereses y las costas del litigio.
Relataron que, como consecuencia de una deuda originada en una relación locativa entre «V. S.A.» y «A. L. S.A.», esta última le inició un juicio a la primera por cobro de sumas de dinero, obteniendo sentencia favorable a su pretensión.

Visitante N°: 26662017

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