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Buenos Aires, Martes 04 de Octubre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. N° 922 Bs.As.22-09-05 Sumario: Imputaciones presentadas contra S.A.: Uno de los Accionistas es una Sociedad Extranjera. I.G.J.: Facultades Oficiosas de Fiscalización – Intima a S.A. a Cumplimentar las Presentaciones de Asambleas y Ejercicios Económicos – Cumplimiento y Regularización – Verificación – Incumplimiento – Intimación bajo Apercibimiento – Prórroga – Incumplimiento Reiterado.


Buenos Aires, 22 de Setiembre de 2005

VISTAS: Las actuaciones n° 574.918, 1° y 2° cuerpo del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que corren con los trámites n° 580.598, 633.646, 586.108, 616.192, 616.193, 633.169, 670.992, 632.022 y 1.525.488 correspondientes a las actuaciones caratuladas «MILSEN INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA» (SOCIEDAD EXTRANJERA), y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la presentación efectuada en estos actuados por el Sr. Eduardo Aníbal San Jurje, en la que realiza diversas imputaciones contra «AUTOMÓVILES SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA», sociedad de la cual es accionista “MILSEN INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA” (SOCIEDAD EXTRANJERA), esta Inspección General de Justicia, en virtud de sus facultades oficiosas de fiscalización intimó a la primera de las nombradas, entre otros requerimientos a que cumplimente la presentación de las asambleas y ejercicios económicos adeudados a este Organismo, conforme lo establecido por el artículo 49 de la Resolución I.G.P.J. N° 6/80, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.

Que este requerimiento fue debidamente notificado a la sociedad «AUTOMÓVILES SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA» en la última sede social, sita en la calle Maure 2010 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en respuesta al mismo, la Sra. Silvia Teresa Cantoni se presentó en estos obrados, invocando su carácter de Presidente de la sociedad e informando que se regularizó la presentación de las asambleas y ejercicios económicos adeudados por la firma.

Que a fin de verificar si la sociedad efectivamente regularizó su situación, se giraron las actuaciones al Área Registros Nacionales para que informe sobre el tema.

Que dicha Área indicó que la sociedad adeuda los ejercicios económicos correspondientes a los años 31/12/95, 31/12/96 y 31/12/2003 inclusive.

Que atento a dichos incumplimientos se intimó nuevamente a «AUTOMOTORES SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA» en el domicilio antes indicado, bajo igual apercibimiento, para que presente los balances y documentación adeudada y acredite documentalmente su cumplimiento en estas actuaciones.

Que la Sra. Silvia Teresa Cantoni se presentó invocando su carácter de Presidente de la sociedad, a efectos de solicitar una prórroga de quince (15) días para satisfacer el requerimiento formulado.

Que la petición de prórroga se realizó en tiempo oportuno, concediéndose la misma con la indicación expresa de que ése sería el último plazo conferido para el cumplimiento requerido.

Que finalizado el plazo de prórroga «AUTOMOTORES SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA» no cumplió con la solicitud efectuada.

Que de lo expuesto se concluye que la sociedad fue intimada en dos oportunidades para regularizar la presentación de las asambleas y balances adeudados al Organismo, otorgándose asimismo la prórroga peticionada al efecto, sin que hasta la fecha la sociedad haya dado cumplimiento con la presentación mencionada.

Que la entidad no ha registrado ningún cambio de domicilió ni de jurisdicción, por lo cual mantiene sus obligaciones para con este Organismo y se encuentra sujeta al contralor del mismo.
Que en consecuencia por los incumplimientos expuestos y reiterados, corresponde aplicar a la sociedad una sanción de multa que se fija en la suma de $ 2000 (pesos dos mil).

Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica y lo dispuesto por los artículos 67 y 302 inciso 3° de la Ley 19.550, 6, 12 y 13 de la Ley N° 22.315, 49 de la Resolución I.G.P.J. N° 6/80 y normas concordantes,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aplicar a la sociedad «AUTOMOTORES SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA» una sanción de multa que se fija en la suma de $ 2000 (pesos dos mil), la que deberá ser depositada en el plazo de quince (15) días hábiles en los términos de la Resolución General I.G.J. N° 5/98.

ARTICULO SEGUNDO: Intimar a la sociedad «AUTOMOTORES SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA» y a su Presidente Sra. Silvia Teresa Cantoni, a la presentación en este Organismo de las asambleas y ejercicios económicos adeudados por la sociedad hasta la fecha, dentro del término de los 10 (diez) días de notificados, bajo apercibimiento de la aplicación de mayores sanciones.

ARTICULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese por cédula con copia de la presente a la sociedad «AUTOMOTORES SAAVEDRA SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA» y a su Presidente, Sra. Silvia Teresa Cantoni, en la sede social de la calle Maure 2010 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su cumplimiento, vuelva al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26644032

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