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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 30 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 9/2015
Resolución General N° 7/2015.Modificación.Bs. As., 22/10/2015
Bs. As., 22/10/2015
Parte II

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° — SUSTITÚYENSE los artículos 4, 36, 44, 284, 285, 286, 288, 366, 372, 403, 404, 440, 511, 517 y 518 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, quedando en consecuencia el texto de cada uno de ellos redactado como en cada caso se indica a continuación:

1) Artículo 4:
“Acceso a la Información.
Artículo 4.- I - Pedido de informes. Toda persona humana o jurídica podrá acceder a la información registral de sociedades nacionales o constituidas en el extranjero; de entidades civiles, inscriptas o autorizadas a funcionar por el Organismo y de contratos asociativos o contratos de fideicomiso inscriptos ante este Organismo, mediante la presentación de una nota simple manifestando dicho requerimiento, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado al efecto.

1. En relación a sociedades nacionales o constituidas en el extranjero, podrá solicitarse:
a. Contrato constitutivo.
b. Estatuto y modificaciones.
c. Nombre y apellido de los socios de sociedades nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo;
d. Sede social inscripta;
e. Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;
f. Capital social;
g. Composición del órgano de fiscalización inscripto;
h. Fecha de cierre de ejercicio;
i. Fecha del instrumento de constitución;
j. Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo;
k. Vigencia;
l. Fecha de reformas de estatuto;
m. Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;
n. Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización, cuya nota hubiere sido tomada en virtud de notificación efectuada por el magistrado interviniente;
o. Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;
p. Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.

2. En relación a entidades civiles podrá solicitarse:
a. Contrato constitutivo
b. Estatuto y modificaciones
c. Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;
d. Fecha del instrumento de constitución;
e. Sede social anotada;
f. Patrimonio inicial;
g. Composición del órgano de administración anotado;
h. Composición del órgano de fiscalización anotado;
i. Fecha de cierre de ejercicio;
j. Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;
k. Vigencia
3. En relación a los contratos asociativos o contratos de fideicomiso podrá solicitarse:
a. Instrumento inscripto;
b. Datos y fecha de inscripción;
c. Representantes legales inscriptos de los contratos asociativos y/o fiduciario de los contratos de fideicomiso.
Excepción de gratuidad. El solicitante podrá peticionar la excepción del pago del formulario requerido para los informes del presente artículo acreditando la imposibilidad de efectuar dicho pago. A tal fin, dirigirá una nota al Inspector General de Justicia con los elementos que estime acompañar.
II - Consulta de legajos: El representante legal de la entidad, apoderado o quienes acrediten interés legítimo, podrán tomar vista del legajo societario y solicitar fotocopias del mismo acompañando los formularios de actuación correspondientes al efecto.”

2) Artículo 36:
“Actos que se inscriben.
Artículo 36. - El Registro Público inscribe los siguientes actos:

1. En relación a personas humanas:
a. Las matrículas individuales de quienes realizan una actividad económica organizada —con las excepciones del artículo 320, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación—, martilleros, corredores no inmobiliarios y despachantes de aduana, todos con domicilio comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Los actos contenidos en documentos complementarios, alteraciones, mandatos, revocatorias, limitaciones y cancelaciones.
c. Los poderes y/o mandatos de los agentes institorios (artículo 54 de la Ley de Seguros Nº 17.418).
d. Situación concursal de los referidos en el subinciso a. anterior.

2. En relación a las sociedades, con domicilio o sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a. La constitución, modificación, alteración, complemento, creación o cierre de sucursal, reglamento, transformación, fusión, escisión, disolución, prórroga, reactivación, liquidación y cancelación de la sociedad.
b. La designación y cese de miembros de los órganos de administración, representación y en su caso, fiscalización.
c. Las variaciones de capital y cambio de sede social.
d. La emisión de obligaciones negociables y debentures, sus alteraciones y cancelaciones.
e. La subsanación, disolución y liquidación.
f. La transmisión por cualquier título de cuotas de sociedades de responsabilidad limitada y partes de interés de sociedades colectivas, en comanditas simples, de capital e industria y en comanditas por acciones.
g. La constitución, modificación, cesión y cancelación de derechos reales sobre cuotas.
h. Medidas judiciales y/o administrativas sobre sociedades, sus actos, cuotas sociales o partes de interés, sus modificaciones o levantamientos.
i. Los actos contenidos en instrumentos y certificaciones de sociedades constituidas en el extranjero en los términos de los artículos 118, 119 y 123 de la Ley N° 19.550, en los casos y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones del Título III del Libro III.
j. La situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes de órganos de fiscalización.
k. Las medidas cautelares que afecten actos registrables de la sociedad.
l. Los poderes y/o mandatos de los agentes institorios a su favor (artículo 54 de la Ley de Seguros N° 17.418).

3. En cuanto a las asociaciones civiles y fundaciones, se inscribirá su constitución, reglamentos, modificación de sus estatutos o reglamentos, designaciones del órgano de administración, modificaciones de sede, transformación, fusión, escisión, disolución y nombramiento del liquidador, prórroga, reconducción, liquidación y cancelación así como todos aquellos actos cuya inscripción sea obligatoria conforme así lo establezca el Código Civil y Comercial de la Nación o estas Normas.

4. En relación a actos y contratos ajenos a las matrículas:
a. Las emisiones de obligaciones negociables autorizadas por la ley respecto de cooperativas, asociaciones y entidades estatales autorizadas, no sujetas a inscripción en el Registro Público y domiciliadas en Capital Federal.
b. Los reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión, su rescisión, reforma o modificación, con domicilio en Capital Federal.
c. Los contratos de agrupación de colaboración, de unión transitoria o de consorcio de cooperación, con domicilio en Capital Federal y sus modificaciones y alteraciones.
d. Los contratos de transferencia de fondos de comercio ubicados en Capital Federal.
e. Los contratos de fideicomiso, sus modificaciones, cese y/o sustitución del fiduciario y/o extinción, excepto los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.
f. Los demás documentos cuya registración disponga o autorice la ley.

3) Artículo 44:
“Libros o registros especiales.
Artículo 44.- Los libros especiales que contempla el artículo 42 son los libros de “Sociedades por Acciones”; “Sociedades de Responsabilidad Limitada”; “Sociedades Constituidas en el Extranjero” —utilizándose su actual denominación de “Sociedades Extranjeras” hasta que se habilite nuevo libro—; “Asociaciones Civiles”; “Fundaciones”; “Contratos Asociativos” —utilizándose su actual denominación de “Contratos de Colaboración Empresaria” hasta que se habilite nuevo libro— “; “Transferencias de Fondos de Comercio”; “Comerciantes”; “Martilleros”; “Corredores no inmobiliarios”; “Despachantes de Aduana”; “Medidas Cautelares (Sociedades por Acciones)” —denominación que se sustituirá por la de “Medidas judiciales y administrativas (Sociedades por Acciones)” cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas Cautelares (Sociedades no Accionarias)” —denominación que se sustituirá por la de “Medidas judiciales y administrativas (Sociedades no accionarias)” cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas judiciales y administrativas (Asociaciones civiles)”; “Medidas judiciales y administrativas (Fundaciones)”; “Quiebras” —denominación que se sustituirá por la de “Concursos” cuando se habilite nuevo libro—, “Contratos de Fideicomisos”; “Poderes y/o Mandatos”; y “Contratos”; en este último se practicarán todas aquellas inscripciones que no corresponda incluir en ninguno de los anteriores. En su caso, podrán reemplazarse los libros referidos por sistemas de registración informática que cuenten con medidas de seguridad que garanticen su inalterabilidad, verificabilidad y disponibilidad.”

4) Artículo 284:
“Competencia registral.
Artículo 284.- En virtud de lo establecido en el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación y las competencias asignadas a este Organismo, se registrarán en este Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia los contratos de fideicomiso, en los siguientes supuestos:
1. cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o;
2. cuando acciones o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso.

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