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Buenos Aires, Martes 27 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

«P. A. D. c/ V. A. S.A. y otro s/ Ordinario»
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «P. A. D. c/ V. A. S.A. y otro s/ Ordinario» (Expediente N° 96.284/2011, Registro de Cámara N° 37.952/2011), originarios del Juzgado del Fuero N° 11, Secretaría N° 22, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers (2), Doctora Isabel Míguez (1) y Doctora María Elsa Uzal (3). Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers dijo:
I.- LOS HECHOS DEL CASO (1.) Alejandro Darío Puerta promovió demanda contra «V. A. S.A.» –en lo sucesivo, «VW»- y «A. A. S.A.» –en adelante, «A.»- procurando que se condene a estos últimos a abonar la suma total de pesos cuarenta y ocho mil doscientos veinte ($ 48.220) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos tanto a raíz del desperfecto mecánico que habría presentado el motor del bien adquirido a la concesionaria accionada, como así también por el cambio de la planta motriz que se habría efectuado en el marco de la garantía; todo ello con más sus respectivos intereses y costas. En respaldo de su pretensión comenzó explicando que, con fecha 25/01/2010, le adquirió a la concesionaria «A.» un vehículo cero kilómetro (0 km.) marca V., modelo B. 2.0, color negro profundo, dominio IMY 530, por un monto total de pesos setenta mil ($ 70.000), conforme Factura «B» N° 0004- 00006391, de fecha 25/01/2010, el cual fue inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor el día 26/01/2010. Manifestó que el 10/11/2010, encontrándose vigente la garantía, advirtió que se había encendido la luz del tablero indicativa de una falla del motor, a la vez que comenzó a oír fuertes ruidos provenientes de la planta motriz, lo que habría motivado su ingreso al taller mecánico de la concesionaria «A.», donde le habrían solicitado que dejara la unidad para ser revisada y le habrían extendido la orden de reparación N° 034152, en la cual habrían asentado la descripción del desperfecto referido por el cliente y fijado como fecha de entrega el «26/01/2010» (sic), la que no habría sido respetada. Relató que, frente a ello y ante la falta de información por parte de la concesionaria, habría remitido con fecha 21/02/2011 sendas cartas documento a «VW» y a «A.» intimándolas a informar cuáles eran los desperfectos y a la entrega del automóvil reparado en fecha cierta, ante lo cual la concesionaria habría respondido por la misma vía que el motor debía ser reemplazado en su totalidad por otra unidad y, posteriormente, mediante carta documento del 17/03/2011 le habría informado que el vehículo estaba en condiciones de ser retirado. Sostuvo que el automóvil, con apenas nueve (9) meses de uso y 10.443 kms. recorridos, habría sufrido la rotura total del motor que habría motivado su reemplazo por otra planta motriz, lo que pondría en evidencia que padecía de un grave defecto de fabricación que haría solidariamente responsables a ambas codemandadas. Adujo que el haberse visto privado del vehículo no fue un hecho menor, ya que si la reparación hubiera demorado un máximo de quince (15) días –plazo que consideró razonable y normal-, tal vez no se habría sentido «tan ultrajado, enfadado, defraudado, desilusionado y/o amargado». Agregó que la concesionaria retuvo el vehículo para su reparación durante un lapso de cuatro (4) meses y siete (7) días, desde la entrada al taller el 10/11/2010 hasta la notificación de la culminación de las tareas el 17/03/2011, lo que habría frustrado su deseo de trasladar a su hija hasta la iglesia en su casamiento –ocurrido el 13/01/2011-, como así también la posibilidad de vacacionar durante el mes de enero de 2011. Señaló también que el rodado pertenecería al segmento denominado como «alta gama» y que la marca gozaba de prestigio social, por lo que habría concretado su adquisición en la creencia de que nada malo podía suceder. Manifestó que al momento de interponer la demanda, el vehículo presentaría problemas en el motor de reemplazo, con un elevado consumo de aceite, lo que habría motivado que el día 20/05/2011 ingresara nuevamente al taller mecánico de la concesionaria «A.», quien se habría negado a extender la correspondiente constancia. Finalmente, describió que el objeto de su reclamo consistía en el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habrían sido irrogados a causa del hecho de marras, a saber:
(i.) una compensación por la «privación de uso» del rodado durante un período total de cuatro (4) meses y siete (7) días, rubro por el cual solicitó un monto de pesos diez mil ($ 10.000);
(ii.) la restitución de los «gastos de estacionamiento - garage» que se habría visto obligado a seguir afrontando durante los cuatro (4) meses en los cuales el vehículo estuvo en reparaciones, dado que no sabía cuándo le sería restituido y temía perder la disponibilidad de la cochera, ubicada cerca de su domicilio y en una localidad –San Martín-, Provincia de Buenos Aires, que contaría con escasos espacios de guardado, a razón de pesos trescientos veinticinco ($ 325) por mes, que arrojaría el total de pesos un mil trescientos ($ 1.300) reclamado;
(iii.) la reposición de los «gastos de seguro» que se habría visto obligado a continuar abonando durante los cuatro (4) meses en los cuales se habría encontrado privado del automóvil, a razón de pesos cuatrocientos ochenta ($ 480) por mes, que ascendería al total de pesos un mil novecientos veinte ($ 1.920) peticionado;
(iv.) un resarcimiento por la «desvalorización del vehículo» ocasionada por el cambio de motor de un vehículo con sólo nueve (9) meses de uso, que estimó en la suma de pesos diez mil ($ 10.000); y (iv.) una compensación por el «daño moral» padecido a consecuencia de la situación generada, que estimó ascendería a un total de pesos veinticinco mil ($ 25.000). (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, la accionada «V. A. S.A.» compareció al juicio y contestó la demanda incoada mediante la presentación que corre agregada a fs. 73/88, solicitando su rechazo, con costas. Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos invocados por el accionante en su demanda, aclaró que no vendió el automóvil a aquél. Aclaró que la concesionaria compra vehículos a la automotriz para su posterior reventa al público. Prosiguió manifestando que no era cierto que el vehículo en cuestión no era apto para su destino por contener defectos de fabricación, dado que si bien la unidad habría sufrido un desperfecto que hizo necesario el cambio de motor, esa reparación habría sido efectuada en debido tiempo y forma y en el marco de la garantía por la concesionaria demandada, quien habría comunicado al actor por carta documento del 24/02/2011 que el rodado se encontraría listo para ser retirado el 04/03/2011, no obstante lo cual, este último recién se habría presentado diez (10) días después. Explicó que el «Manual de Asistencia Técnica – Garantía» entregado a cada uno de los clientes prevé expresamente que las reparaciones no pueden exceder el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles y que, en la especie, la realización de los trabajos habría insumido sólo ochenta y un (81) días hábiles –del 10/11/2010 al 04/03/2011- y que, aún en el supuesto de que se computaran los días corridos, también se estaría dentro de los términos de la garantía, pues habrían transcurrido ciento catorce (114) días. Por último, impugnó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados y solicitó el rechazo de todos ellos con costas. (3.) A su turno, se presentó «A. A. S.A.» a fs. 96/99 y contestó la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo, con costas. Tras efectuar una pormenorizada negativa de los hechos expuestos por el actor en su escrito inaugural, reconoció haber vendido el automóvil a aquél el día 25/01/2010, el cual fue retirado de la concesionaria y patentado el 26/01/2010. También admitió que el día 10/11/2110 el rodado ingresó a su taller por presentar defectos en el motor, lo que motivó que solicitara un motor de reemplazo a «VW», quien lo habría remitido al concesionario el día 07/01/2011. Manifestó que el automóvil fue reparado en debido tiempo y forma, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días previsto en la garantía. Afirmó que el accionante habría sido informado de todos los pormenores del proceso de reparación y que recién habría efectuado el primer reclamo el día 21/02/2011 exigiendo la entrega del automóvil en un plazo totalmente exiguo e imposible de cumplir, ante lo cual le remitió una carta documento de fecha 24/02/2011 que el taller se encontraba abocado a la obra y que la unidad estaría en condiciones de ser retirada el 04/03/2011. Agregó que Puerta no concurrió en esa fecha, por lo que el 17/03/2011 le remitió una misiva reiterándole que el vehículo estaba reparado y a su disposición, presentándose aquél al día siguiente –18/03/2011-, momento en el cual se le habría hecho entrega en plena conformidad de la unidad y de la documentación para la inscripción del cambio de motor en el registro automotor.

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