Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 22 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO

AUTOS: «M. C. A. C/G. S.A. S/ACCIDENTEACCION CIVIL»
Parte Final

Obviamente, a esa suma destinada a compensar dinerariamente el daño material –sin que quepa descontar, como pretende la recurrente, el importe equivalente de la prótesis suministrada, en cumplimiento a lo normado por el art.20 inc.b) de la LRT- debe añadirse la consideración del daño moral que lógicamente cabe presumir generado por dicha incapacitación; por los tratamientos recibidos y por la nueva situación psicofísica que el trabajador enfrenta.

El valor de la prótesis no debe ser descontado pues se trata de una prestación legal complementaria y en tanto la indemnización del daño se fijó teniendo en cuenta que aquélla fue otorgada. Al respecto conviene memorar que se ha definido al daño moral como la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas (confr. J. B. A., T. G. de la Responsabilidad Civil, 8va. edición, Editorial AP., Buenos Aires, 1993, pág. 234). Empero, esas eventuales heridas subjetivas no son de prueba factible ya que, como gráfica el ya citado maestro Bustamante Alsina, residen en lo más íntimo del alma (ob. cit. pág 248).

Mas, como lo señala A., puede determinarse su existencia mediante presunciones judiciales en base a las máximas de la experiencia o de los hechos notorios, según cada caso (R. A., «Prueba del Daño Moral», en Revista de Derecho de Daños Nº 6 Daño Moral, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 1999, pág. 107), quien explica que son máximas de la experiencia el conjunto de conocimientos que el juez ha obtenido culturalmente con el uso, la práctica o sólo con el vivir.
Y bien, sobre la base de las precedentes consideraciones fácil resulta representarme, en mérito a mi experiencia de vida, el dolor moral como un corolario normal y típico en la víctima portadora de la disminución física y del proceso terapéutico posterior al accidente. Siempre es dificultoso merituar una reparación de contenido patrimonial cualquiera sea la naturaleza del daño a compensar pero es mi deber judicial establecer los alcances del «precio del consuelo», como irónicamente denomina Héctor Pedro Iribarne a la reparación del agravio moral («La cuantificación del daño moral», en Revista de Derecho de Daños Nº 6, Daño Moral, RC. Editores, Santa Fe, 1999, ya citada, pág. 197).

Y bien, tengo en cuenta que ese consuelo o bálsamo para el alma puede lograse obteniendo descansos reparadores, unas breves vacaciones, accediendo a distracciones, lecturas, espectáculos teatrales, cinematográficos o musicales, por lo que, teniendo en consideración la naturaleza de la lesión generadora del dolor espiritual y el carácter de la incapacidad, las circunstancias objetivas de producción del daño, la situación personal de la víctima y las particularidades del caso, creo que resulta prudente el importe fijado para esa reparación ($420.000). La cuantificación realizada al demandar lo ha sido en los términos explicitados a fs.40 del escrito inicial, a los que cabe remitirse.

VI. En cuanto a los honorarios regulados en el decisorio recurrido a la representación letrada del actor, de las codemandadas y del perito médico, atendiendo al mérito y extensión de los trabajos realizados, facultades conferidas por el art.38 LO y normativa legal aplicable, estimo que los correspondientes a la representación letrada del accionante y al perito médico son elevados y propongo sean reducidos al 15% y 6% respectivamente del importe total de condena (art. 38 LO; ley 21839 y ley 24432; dec.16.638/57). La regulación de honorarios no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas arancelarias, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes específicos que debe ser evaluadas por los jueces, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, a fin de arribar a una solución justa y mensurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

VII. En síntesis, propongo:
1º) Confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación y agravios con excepción de los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico que se reducen conforme a lo dispuesto en el considerando VI;
2º) Declarar las costas de Alzada a cargo de las demandadas vencidas (art.68, CPCCN);
3º) Regular los honorarios de la representación letrada del actor y de las demandadas en el 25% respectivamente de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la anterior etapa (leyes 21.839, 24.432 y art. 38 L.O.).

La Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
1º) Confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación y agravios con excepción de los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico que se reducen conforme a lo dispuesto en el considerando VI;
2º) Declarar las costas de A. a cargo de las demandadas vencidas (art.68, CPCCN);
3º) Regular los honorarios de la representación letrada del actor y de las demandadas en el 25% respectivamente de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la anterior etapa (leyes 21.839, 24.432 y art. 38 L.O.).

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase. Miguel Ángel Maza Gloria M. Pasten de Ishihara Juez de Cámara Jueza de Cámara Mab Ante mí: Verónica Moreno Calabrese Secretaria En de de 2015 se dispone el libramiento de Verónica Moreno Calabrese Secretaria En de de 2015 se notifica al Sr. Fiscal General la Resolución que antecede y firma. Conste. Verónica Moreno Calabrese Secretaria.

Visitante N°: 26620914

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral