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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 14 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 3/2015
(Parte III)
3) Que con el fin de unificar los criterios administrativos organizativos de las oficinas judiciales se debe propender la estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones juicio certificados de elevación, entre otros. ,.

4) Que acorde con la política emprendida por este Tribunal en materia de publicidad transparencia (conf. Acordadas 15/2013 24/2013), se ha dispuesto por Acordada 14/2013 la obligatoriedad del uso del sistema de gestión Lex lOO, cuyo empleo permite los usuarios consultar todos los datos actividades producidos en el trámite de los procesos judiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciación de contenidos de carga de datos mínimos -Anexo 1-; bajo la responsabilidad de los magistrados funcionarios ya establecida por los códigos procesales civil penal y por la legislación los reglamentos en vigencia.

5) Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o autorizados utilizar el sistema deberán denunciar su Identificación Electrónica Judicial (lEJ), entendiéndose por tal su cuil / cuit, fin de facultar su gestión en las causas que les correspondan. Ésto los habilitará para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta web los que futuro se habiliten.

6) Que el ingreso de copias digitales -Acordada 11/2014-, se aplicará todos los expedientes en trámite, así como también todo expediente cuyo trámite se reabra inicie respecto de todos los actos procesales, importará una declaración jurada en cuanto su autenticidad en relación a los letrados que’ las presenten; sin perjuicio de la exención del art. 121 del CPCCN.

7) Que con la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas de los escritos documentos en soporte papel, los letrados quedarán exentos de la obligación de acompañar copias en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber. Y, para el caso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

8) Que el ingreso web de las presentaciones de mero trámite eximirá de su presentación en papel. El tribunal órgano jurisdiccional deberá dejar constancia en el expediente.

9) Que en materia penal tratándose de presentaciones in forma pauperis, será obligación del Secretario o Pro secretario que tome contacto con el escrito en papel, proceder inmediatamente su digitalización e incorporación al sistema Lex 100, sin dilaciones antes de cualquier auto decisión jurisdiccional.

10) Que con el fin de agilizar la vista consulta de las notificaciones electrónicas establecidas en la ley 26.685 sucesivas acordadas reglamentarias, se habilitará un perfil para que las personas jurídicas los organismos del Estado puedan visualizar las causas en que sean parte.

11) Que, en los casos en que sean parte organismos del Estado los Ministerios Públicos, previo convenio de adhesión, se aplicará la notificación electrónica inclusive aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real la notificación de los traslados de demanda reconvención.

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