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Buenos Aires, Miércoles 14 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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FRANQUICIA COMERCIAL

Novedades del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en materia de contratos de franquicia comercial-
Por el Dr. Luis Roberto Logran
SUMARIO:

VI.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DEL SISTEMA;
VII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. PLAZO;
VIII.- CONCLUSIÓN.-

(Parte III)

Algunos otros supuestos no están en el Código, como por ejemplo la resolución del contrato de franquicia por causa de quiebra de alguna de las partes, toda vez que pacíficamente es aceptado éste supuesto dentro de los mencionados en el art. 147 de la LCQ.-

VIII.- CONCLUSIÓN:

Al inicio del presente trabajo nos hemos preguntado sobre las novedades traidas por el CCyCN respecto del contrato de franquicia comercial, en lo que respecta de su encuadre legal, tipificación, tipos de franquicias, obligaciones de las partes, clausulas contractuales, responsabilidad de las partes y por defecto del sistema, plazo y extinción del franchisin.-
En este sentido hemos arribado a la conclusión que la novedad más importante ha sido su regulación en el novel CCyCN, su incorporación legislativa, ya que antiguamente era un contrato innominado. El Código ha traído una reforma importante en materia de contratos en general, siendo que reconoce tres sistemas de contratación: 1) contratos discrecionales o de contratación individual, 2) contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas y 3) contratos de consumo en función de la relación de consumo. Nos hemos permitido vincular con carácter de «género» a «especie» a los contratos por adhesión a cláusulas generales predispuestas con el contrato de franquicia, toda vez que el franquiciante no es mas que un predisponente contractual y el franquiciado un adherente.-
Hemos visto que el Código enumera distintos tipos de franquicias, por un lado la franquicia de unidad, por otro lado las franquicias mayoristas, la franquicia de desarrollo, los sistemas de negocios y las franquicias internacionales.-
En cuanto a las obligaciones de las partes, tanto sean para el franquiciante como para el franquiciado, las mismas son discriminadas en el CCyCN como previas a la suscripción del contrato, obligaciones concominantes a la celebración del acuerdo, y las obligaciones inherentes a la etapa de ejecución contractual. Los arts. 1514 y 1515 son orientativos.-
En lo que respecta a las clausulas que componen el instrumento, las mismas deben ser 1) Clausulas comprensibles y autosuficientes, 2) Clausulas claras, completas y fácilmente legibles, 3) prohibición de reenvío a textos o documentos que no se le entreguen a la parte adherente; ello en función del art. 985 CCyCN. Asimismo, salvo pacto en contrario, son inválidas las cláusulas que importen cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante mencionado en el art. 1512, adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del país, y complotar acuerdos con otros franquiciados.-
En materia de responsabilidad, antiguamente se regía por el régimen general del antiguo Código Civil; actualmente el CCyCN discrimina en responsabilidad de la partes y la responsabilidad por defectos del sistema. En el primer caso la responsabilidad recae sobre la cabeza del franquiciante, así encuentra su razón de ser en que éste es el creador del sistema, empero el franquiciado deberá probar que el daño no fue causado por su negligencia o dolo. En el segundo caso marca una clara autonomía e independencia entre los contratantes, de modo de salvaguardar el sistema de red de franquicias, frente a la obligación de reparar un daño que cualquier contratante pueda eventualmente contraer, sean estas en materia tributaria, laboral y/o de cualquier documentación comercial que suscriba.-
El contrato de franquicia se extingue por el vencimiento del plazo contractual, el cual no puede ser inferior a cuatro (4) años, salvo algun supuesto especial como los congresos o ferias que resulta razonable sea inferior, y, en el caso de las franquicias de desarrollo se estipula un plazo minimo de cinco años. Asimismo se extingue por algunos otros supuestos (art. 1522) como por ejemplo a) muerte o incapacidad de alguna de las partes, b) la configuración del incumplimiento de alguna de las partes (art. 1084 en concordancia con el art. 1083) donde la otra queda facultada a resolver el contrato, previa intimación.-(Footnotes)
1 «Al no encontrarse regulado expresamente en nuestro derecho positivo entra en la categoría de los contratos innominados (Art. 1143, Cod. Civ.).- ZALVIDAR, Enrique. «Acotaciones sobre contrato de franquicia». LA LEY. 1992-B, p. 1141.-
2 «L’Donna SRL c/ Saint Dennis SRL s/ Ordinario» (CNCom., Sala C, 22/2/02, ED, 201-158)

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