CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 24/2015
Expediente 7630/11
Acordada 3/2015. Postérgase aplicación.
En Buenos Aires, a los 27 DE AGOSTO de del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por la Acordada 3/2015, corresponde diferir su implementación.
Por ello,
ACORDARON:
1) Postergar hasta el 1er. día hábil de diciembre de 2015 la implementación de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la justicia Nacional y Federal.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del en el CIJ, en la del Tribunal, en el Boletín Oficial y se registre en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.
— Ricardo Lorenzetti.
— Elena I. Highton de Nolasco.
— Juan C. Maqueda.
Anexo
Acordada 3/2015
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de FQ.brHo del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
(Continúa en la próxima edición).