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Buenos Aires, Martes 06 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. ENTIDADES FINANCIERAS. “CUENTA SUELDO” Y “CAJA DE AHORRO PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL”. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CIERRE DE CUENTAS


El Banco Central de la República Argentina informa a las entidades financieras la ampliación del plazo
para el cierre de la cuenta sueldo y de la cuenta de la seguridad social.
En tal sentido, el cierre de las cuentas sueldo deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador y se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-.
Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias.
La presente normativa entrará en vigencia el 27 de octubre de 2015.

COMUNICACIÓN A (BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) 5804

Visitante N°: 26433718

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