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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 02 de Octubre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 6 CUOTAS
Se establece, hasta el 31 de diciembre de 2015, un régimen especial de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores, excepto el que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
También se podrán regularizar las deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Asimismo, se dispone que estarán alcanzadas por el presente régimen las deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores y de sellos vencidas entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de julio de 2015 y las provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier
sanción por infracciones relacionadas.
Respecto de las deudas de los agentes de recaudación mencionados, alcanza a las deudas relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicados, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO EN HASTA 6 CUOTAS



Se establece, hasta el 31 de diciembre de 2015, un régimen especial de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores, excepto el que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
También se podrán regularizar las deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Asimismo, se dispone que estarán alcanzadas por el presente régimen las deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores y de sellos vencidas entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de julio de 2015 y las provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier
sanción por infracciones relacionadas.
Respecto de las deudas de los agentes de recaudación mencionados, alcanza a las deudas relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicados, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
Al respecto, se establecen las siguientes formas de cancelación de las obligaciones regularizadas:
- Al contado: con una bonificación del 10% para la regularización de deudas de los contribuyentes y sin bonificaciones respecto a las deudas de los agentes de recaudación.
- En hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: con un anticipo del 10% y sin interés de financiación.
- En hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: con un anticipo del 10% con un interés
sobre el saldo del 0,5%.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 40/2015 TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA APLICATIVO. SIAPRE. VERSIÓN 4.0, RELEASE 3. APROBACIÓN
Se aprueba el programa aplicativo «Declaración Jurada SiAPre - Versión 4.0 Release 3», que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2015.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 99/2015
BO (TUCUMÁN): 18/08/2015

Visitante N°: 26555129

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