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Buenos Aires, Miércoles 23 de Septiembre de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 645/2015
Normas (N.T. 2013). Modificación.
Bs. As., 18/09/2015

VISTO el expediente N° 2288/14 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “MSU S.A. Sociedad Emisora s/ Verificación Plan de Fiscalización Anual 2014 - II trimestre”, lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la conformidad prestada por la Gerencia General, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 140 de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá disponer en cualquier momento, previo a la instrucción del sumario, la comparecencia personal de las partes involucradas en la investigación para requerir las explicaciones que estime necesarias y aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho. Así, de ser admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los investigados, se podrá concluir la investigación, resolviendo sin más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan.

Que resulta procedente adecuar la reglamentación de dicho procedimiento abreviado con el fin de otorgarle una mayor eficiencia al momento de su aplicación.

Que, actualmente, el proceso contemplado en el citado artículo 140 se encuentra reglamentado en la Sección I del Capítulo II, Título XIII de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.), que presupone un reconocimiento expreso previo por parte del investigado para poder acceder al procedimiento abreviado, y eventualmente definir su situación en mérito a las conductas atribuidas.

Que el reconocimiento expreso de los hechos en forma previa a la aplicación de la sanción, requiere adecuar la normativa para garantizar el debido proceso en el sentido de que quien reconoce los hechos conozca anticipada y concomitantemente, la sanción a aplicarse.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Sección I del Capítulo II, Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013), por el siguiente texto:
“PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 1°.- La Resolución de la Comisión que disponga la comparecencia personal de las partes involucradas en la investigación, en el marco del procedimiento abreviado dispuesto por el Artículo 140 de la Ley N° 26.831, hará constar la fecha de la audiencia preliminar y la designación del funcionario que actuará como Conductor del Procedimiento Abreviado.
En lo pertinente, se aplica al Procedimiento Abreviado lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Sección II, del Capítulo II, Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013).
AUDIENCIA.
ARTÍCULO 2°.- En la audiencia preliminar, el funcionario designado como Conductor del Procedimiento Abreviado formulará el requerimiento de las explicaciones que estime necesarias, y podrá discutir discrepancias sobre cuestiones de hecho con los investigados, pudiendo resolver la realización de un cuarto intermedio.
INFORME.
ARTÍCULO 3°.- Del resultado de la audiencia, o en ocasión del cuarto intermedio, el Conductor del Procedimiento Abreviado elevará, junto con el acta de la audiencia preliminar, un informe al Directorio de la Comisión con su valoración jurídica y recomendaciones para la consideración del caso.
RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La resolución que adopte la COMISION NACIONAL DE VALORES, que deberá ser aceptada por parte del investigado respecto a las conductas atribuidas, podrá disponer la conclusión de la investigación y, en su caso, fijará la sanción que corresponda teniendo en cuenta a los efectos de la graduación, la colaboración del administrado.
En caso contrario, se dispondrá el procedimiento sumarial.”

Art. 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente archívese.
— Cristian Girard.
— David Jacoby.
— Guillermo Paván.

Visitante N°: 26572038

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