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Buenos Aires, Viernes 28 de Agosto de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

«B. C.F. S.A. CONTRA BANCO C. S.A. S. ORDINARIO»

(Parte I)

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil quince, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por «B. C.F. S.A. CONTRA BANCO C. S.A. S. ORDINARIO» (Expte. Nro. 32.838/10), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? La señora Juez de Cámara Doctora María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero dijo: I. La causa. (a) A fs. 59/79 ‘Beta C. F. S.A.’ promovió demanda contra ‘Banco C. S.A.’ en procura del cobro de: (i) pesos tres millones cuarenta y cinco mil cien ($ 3.045.100) en concepto de cobro de honorarios contractualmente estipulados, correspondientes al período 01-07-05 y el 30-06-06 y; (ii) la suma que surja de la prueba a producirse por idéntico concepto y por el período 01- 07-06 al 31-07-06. Todo ello, más los intereses correspondientes. Expuso que las partes celebraron un contrato de prestación de servicios de asesoramiento y consultoría, que por ello se comprometió a gerenciar, desarrollar y expandir para ‘Columbia’ el negocio de financiación de préstamos para consumo y servicios vinculados y, que la vigencia de la convención se estableció entre el 01-12-03 y el 31-07-06.
Agregó que la defensa, como contraprestación por aquellos servicios, se obligó a abonarle dos clases de honorarios: fijos y variables. Los primeros, ascendían mensualmente a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) más IVA; mientras que los restantes eran calculados sobre los resultados del negocio aplicándosele una alícuota del dieciocho por ciento (18%) y pagaderos mediante un anticipo sobre resultados al 31 de diciembre de cada año y, el saldo, sobre el balance anual concluido el 30 de junio. Luego de explicar el desarrollo de la relación y la operatoria para el cálculo de los honorarios variables, aseguró que la defendida modificó unilateral e ilegítimamente las condiciones contractuales para perjudicarla, no obstante haber sido consensuadas durante dos años y medio, que por ello realizó innumerables gestiones y reclamos tendientes a determinar los honorarios variables adeudados y, que sorpresivamente ‘C.’ le entregó una nota, en la cual se le comunicaba que no sólo no se pagaría la deuda, sino que ‘Beta’ debía devolver una suma cercana a los dos millones de pesos que habrían sido pagados en exceso. De seguido, explicó las modificaciones que injustamente habría introducido la defensa en torno a la liquidación para el cálculo de los honorarios variables: (i) la no deducción de los montos recuperados en relación al ‘cargo de incobrabilidad’ y; (ii) el descuento de los ingresos computables de las quitas que ‘Banco C.’ otorgaba a sus clientes al tiempo de regularizar la situación de mora. Asimismo, destacó que si bien en el Anexo II del contrato se establecía que para arribar al resultado del negocio sobre el cual se calcularía el honorario variable, debían descontarse –entre otros gastos- los correspondientes a la publicidad y a los honorarios de abogados por gestiones desarrolladas para el recupero de créditos; la documentación pertinente nunca le fue entregada.

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