Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 12 de Agosto de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral

NOVEDADES IMPOSITIVAS

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES.
CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN A TRAVÉS DE INTERNET

Se establece que los empleadores que confeccionen el libro especial previsto en el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT) mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo y de acuerdo a las previsiones de la resolución general (AFIP) 3781 deberán emitir dichas hojas a través de Internet, mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la AFIP conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, al cual se accederá mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, sus modificatorias y complementarias.
El sistema informático operará utilizando la información proveniente de:
a) las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino
a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores;
b) el sistema “Simplificación registral”; y
c) el “Sistema Registral”.
Asimismo, los empleadores deberán generar y emitir el certificado de trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la resolución general 2316.
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 30 de junio de 2015 y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Emisión de hojas móviles -art. 52, LCT-: conforme se disponga oportunamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.
b) Emisión del certificado de trabajo -art. 80, LCT-: a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de vigencia.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS – MIN. TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOC.)
3669-941/2014 BO: 30/06/2015

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN VÍA INTERNET. SISTEMA INFORMÁTICO. APROBACIÓN

A los fines establecidos por la resolución conjunta (AFIP - MTESS) 3669-941/2014, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT) -en adelante, “Libro de Sueldos Digital”- mediante el registro en hojas móviles -conforme lo prevé el pto. 4 del citado art.- deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).
Por otra parte, el certificado de trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la resolución general 2316 (Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web).
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas (F. 931) mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de junio de 2015 y
serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Emisión de hojas móviles -art. 52, LCT-: a partir de la fecha que se indique en la notificación que
este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o desde el momento en que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
b) Emisión del certificado de trabajo -art. 80, LCT-: a partir de la fecha prevista en el inciso b) del artículo 7 de la resolución conjunta (AFIP - MTESS) 3669-941/2014.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3781
BO: 30/06/2015

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. LIQUIDACIÓN E INTIMACIÓN O DETERMINACIÓN DE OFICIO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES OMITIDOS CON DESTINO AL SUSS.
SISTEMA DE CÁLCULO DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SICOSS). MÓDULO ACTAS DE INSPECCIÓN. PRECISIONES

Se establece que la AFIP podrá efectuar la determinación de deuda de los recursos de la seguridad social mediante la utilización del «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) -
Módulo de Actas de Inspección».
El mencionado sistema informático, el cual es de uso facultativo por parte de la AFIP, generará un formulario (F. 991) por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas (F. 931 original o rectificativo),
registrando el pertinente saldo deudor en la cuenta corriente del contribuyente.
La presente resolución general entra en vigencia a partir del 29 de junio de 2015 y es de aplicación a las
determinaciones e intimaciones de deuda que se efectúen a partir de dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3780
BO: 29/06/2015

NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO DE ASIGNACIONES
FAMILIARES Y TOPES DE LOS RANGOS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO DE 2015

Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos
salariales.
En tal sentido, el mencionado aumento y los topes quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema:
Asignaciones Familiares y rangos salariales - Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 5.800 a $ 7.500. Pasarán de cobrar $ 644 a $ 837 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 7.600 a $ 9.800. Pasarán de cobrar $
432 a $ 562 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 9.800 a $ 12.700. Pasarán de cobrar
$ 260 a $ 338 por cada hijo.
- Grupo IV: se mantiene el tope de ingresos mensuales familiares en $ 30.000. Pasarán de cobrar $ 132 a $ 172 por cada hijo.
Aumento del valor del resto de las Asignaciones Familiares
- Nacimiento: pasa de $ 750 a $ 975.
- Adopción: pasa de $ 4.500 a $ 5.850.
- Matrimonio: pasa de $ 1.125 a $ 1.462.
- Cónyuge: pasa de $ 100 a $ 200.
Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.
DECRETO 1141/2015
BO: 18/06/2015

Visitante N°: 26457307

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral