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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 10 de Agosto de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

IMPUESTOS INTERNOS. IMPUESTO SOBRE AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS. SE DEJA SIN EFECTO HASTA EL 31/ 12/2015 EL IMPUESTO PARA OPERACIONES CON PRECIO DE VENTA IGUAL O INFERIOR A $ 225.000. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES PARA APLICAR LOS DISTINTOS TRAMOS DE ALÍCUOTAS

Se establece que el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. Vno resulta aplicable desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, por importes iguales o inferiores a $ 225.000.

En otro orden y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, se dispone con aplicación desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015:

- Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc.
a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc.
b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc.
d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 225.000.

Las citadas operaciones por valores superiores a dicho importe tendrán el siguiente tratamiento diferencial, según se trate de bienes de producción nacional o no:
(VEASE CUADRO EN DIARIO PAPEL)

Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 39.700. Las citadas operaciones por valores superiores a dicho importe tendrán el siguiente tratamiento diferencial, según se trate de bienes de producción nacional o no:
(VEASE CUADRO EN DIARIO PAPEL)

Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 177.000. Las citadas operaciones por valores superiores a dicho importe tendrán el siguiente tratamiento diferencial, según se trate de bienes de producción nacional o no:
(VEASE CUADRO EN DIARIO PAPEL)
(Continúa en la Próxima Edición).


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