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Buenos Aires, Jueves 22 de Julio de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución I.G.J. Nº 853 - URBASER ARG.S.A
Sumario: Inscripción de Directorio: Participación Societaria de los Accionistas (99,99999 y 0,00001)- Flata de Pluralidad de Socios. Sociedad Controlante constituida en España: Sucursal en la Rep. Arg. Inscripción en los términos del Art. 118 L.S. por Inscripción practicada en los términos del Art. 123 L.S. – No implica superar la Falta de Pluralidad de Socios. Pretensión de Inscripción de Directorio queda Supeditada a la Acreditación de Inscripción en los términos del Art. 118 ó Recomposición de sus Participaciones Accionarias.
Publicado en “EL ACCIONISTA” el 22-07-2004

Buenos Aires, Julio 15 de 2004.

Y VISTAS:

1. Las presentes actuaciones que llevan el número 603872 y Código de Trámite 625984, mediante la cual la sociedad "URBASER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" pretende la inscripción de los nuevos directores de dicha entidad conforme fuera resuelto por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 27 de Mayo de 2004.


2. Que presentados a fs. 1/11 los documentos societarios correspondientes, así como el dictamen de precalificación suscripto por el abogado Dr. Daniel Uranga, en fecha 29 de Junio de 2004 la Inspectora Calificadora Legal, la Dra. Liliana Beatriz Estévez hizo saber al presentante que de acuerdo con la participación societaria de los accionistas de la sociedad URBASER ARGENTINA SA que intervinieron en el acto asambleario del 27 de Mayo de 2004 ?Urbaser SA la cantidad de 25.704.721 acciones y el Sr. Carlos Picasso Cazón: 1 acción ?, no se cumplimenta con el recaudo de la pluralidad de socios ( 99% y 1% ), por lo que deberá modificarse dicha participación o en su defecto, es de aplicación la doctrina sustentada en la Resolución IGJ n° 001632, en el expediente "Coca Cola Femsa de Buenos Aires Sociedad Anónima", sin perjuicio de exigir a la sociedad Urbaser Argentina SA informe en cual de los incisos del artículo 299 se encuentra comprendida (fs. 12).

3. A fs. 13/84, la sociedad requirente, Urbaser Argentina S.A. acreditó que su controlante, la sociedad extranjera "URBASER SOCIEDAD ANÓNIMA", constituida en el Reino de España, tiene registrada una sucursal en la República Argentina, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio a cargo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al número 1056, del libro 53 de estatutos de sociedades extranjeras, el día 29 de Julio de 1996. En tal sentido, y mediante el escrito presentado a este Organismo el día 30 de Junio de 2004 por el autorizado, Dr. Diego Uranga, la sociedad "Urbaser Argentina SA" invocó, con la inscripción de su controlante en los términos del artículo 118 de la ley 19550, haber cumplido con la Resolución de este Organismo dictada in re "Coca Cola Femsa de Buenos Aires Sociedad Anónima", en cuanto se le requirió a dicha sociedad recomponer sus participaciones accionarias o reemplazar la inscripción practicada en los términos del artículo 123 de la ley 19550 por la inscripción de una sucursal en los términos del artículo 118 del ordenamiento societario.

Y CONSIDERANDO:

4. Que es obvio señalar que la mera circunstancia de que una sociedad extranjera cuente con una sucursal inscripta en los registros mercantiles de la República Argentina, no implica superar la falta de pluralidad sustancial de socios que ha sido advertida por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en lo que se refiere a la composición del capital de la sociedad "Urbaser Argentina Sociedad Anónima".

5. Que como ha sido dicho en el precedente "Coca Cola Femsa de Buenos Aires Sociedad Anónima”; no es lo mismo que una sociedad extranjera abra una sucursal en la República Argentina, conforme lo dispone el artículo 118 de la ley 19550 o participe en una sociedad local ? filial ? conforme lo autoriza el artículo 123 de dicho ordenamiento societario, pues en el primer supuesto, la casa matriz responderá por las obligaciones contraídas en el país por su sucursal, mientras que en el segundo caso, solo se responderá ante los acreedores nacionales con el capital social con que cuente la filial argentina, no siendo admisible ? como principio y a salvo del remedio previsto por el artículo 54 in fine de la ley 19550 ? que la sociedad controlante extranjera deba responder por tales obligaciones (vease también PERCIAVALE Marcelo, "Las casas matrices deben responder por sus negocios en el país", publicado en la Revista de las Sociedades y Concursos n°s 25 y 26, páginas 141 y siguientes ).

6. De manera que, cuando en el precedente "Coca Cola Femsa de Buenos Aires Sociedad Anónima" se supeditó la inscripción de un acto societario en el Registro Público de Comercio a la recomposición sustancial de la pluralidad de socios o a la instalación de una sucursal en la República Argentina, se dio a entender que esta última alternativa implicaba la cancelación de la inscripción de la sociedad extranjera en los términos del artículo 123 de la ley 19550 o, para ser mas claro aún, que la sociedad foránea "Urbaser Sociedad Anónima" cancelara su inscripción como partícipe en una sociedad local, para instalar una sucursal y responder, de tal manera por las obligaciones contraídas en el país.

7. La interpretación dada por la sociedad "Urbaser Argentina Sociedad Anónima" en el escrito de fs. 85 carece de todo fundamento, pues la circunstancia de que la entidad extranjera "Urbaser Sociedad Anónima" ya tenga instalada una sucursal en la República Argentina desde hace varios años, no implica superar la falta de pluralidad sustancial de socios que exhibe la sociedad local, salvo que ello suponga la cancelación de su inscripción en los términos previstos por el artículo 123 del ordenamiento societario y derivar toda la actividad de su filial a la sucursal ya instalada, mediante transferencia del fondo de comercio de "Urbaser Argentina Sociedad Anónima", lo cual no fue ni siquiera sugerido por dicha sociedad en su escrito de fs. 85.

8. De modo tal que, como fuera dicha en el precedente "Coca Cola Femsa de Buenos Aires Sociedad Anónima", corresponde hacer saber a la sociedad "Urbaser Argentina Sociedad Anónima" que solo se dará curso a la pretensión de inscribir la composición de su nuevo directorio en cuanto se acredite en autos la inscripción de la sociedad extranjera "Urbaser Sociedad Anónima" en los términos del artículo 118 de la ley 19550 en sustitución de su actual participación en la sociedad local "Urbaser Argentina Sociedad Anónima".

9. Tal solución se impone en especial cuando se advierte que la sociedad extranjera "Urbaser Sociedad Anónima" es titular de la cantidad de 25.968.381 acciones de un total de 25.968.381, lo cual representa no el 99% de las acciones de "Urbaser Argentina Sociedad Anónima", sino el 99,99999 del capital social de la misma, siendo solo el 0,00001 del capital social de titularidad del Sr. Carlos Picasso Cazón. Esta aclaración se considera necesario efectuar ante los reparos que merecieron por parte de cierta parte de la doctrina a los distintos precedentes emanados de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en cuanto se requirió, tanto de sociedades locales como foráneas, el estricto cumplimiento del requisito de la pluralidad de socios expresamente requerida por el artículo 1° de la ley 19550, cuestionamientos que fueron basados en una supuesta arbitrariedad del registrador, ante la falta de disposición legal que prevea una participación accionaria mínima por parte de los integrantes de una sociedad mercantil. Pues bien, y atento las especiales circunstancias del caso, en donde la sociedad extranjera tiene el 99,99999 % del capital social de la entidad local, y el otro socio el 0,00001 % restante, resulta sencillamente impensable sostener que la sociedad "Urbaser Argentina Sociedad Anónima" ha respetado, en lo sustancial, el requisito de la pluralidad de socios y el socio Carlos Picasso Cazón el requisito de la seriedad del aporte, como sin dudas lo requiere el artículo 1° de la ley 19550.

10. Por todo lo expuesto, artículos 1°, 5° y 6° de la ley 19550, art. 34 del Código de Comercio y art. 7° de la ley 22.315, así como de anteriores precedentes de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°; Denegar la inscripción del nuevo directorio de la sociedad "Urbaser Argentina Sociedad Anónima".

Artículo 2°: Hacer saber a la sociedad "Urbaser Argentina Sociedad Anónima" que solo se dará curso ala pretensión de inscribir la composición de su nuevo directorio en cuanto se acredite en autos la recomposición de sus participaciones accionarias o la inscripción de la sociedad extranjera "Urbaser Sociedad Anónima" en los términos del artículo 118 de la ley 19550 en sustitución de su actual participación en la sociedad local "Urbaser Argentina Sociedad Anónima".

Artículo 3°: Regístrese. Notifíquese la presente a la sociedad requirente, "Urbaser Argentina Sociedad Anónima" al domicilio de la calle Sarmiento 944, piso 7° de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26579824

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