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Buenos Aires, Jueves 23 de Julio de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

Resolución General
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURA ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN DE NUEVOS SUJETOS.
DEROGACIÓN DE REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y PRECISIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA POR DETERMINADAS OPERACIONES

Se incorporan nuevos sujetos al régimen de factura electrónica y se dejan sin efecto determinados regímenes de información. Asimismo se establecen precisiones respecto de la obligación de emitir factura electrónica por determinadas operaciones.

En tal sentido señalamos:
- Se incorporan al régimen de factura electrónica a partir del 12 de junio de 2015 y quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones a partir del primer período mensual completo en que emitan la totalidad de los comprobantes en forma electrónica:
a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la «Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva» -RC (AFIP - SAGPyA) 3347/2012-311/2012-.
b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el «Comprobante de Compra
Primaria para el Sector Tabacalero» -RG (AFIP) 3382-

- Se incorporan al régimen de factura electrónica a partir del 1 de enero de 2016 a los representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863- y quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones a partir del primer período mensual completo en que emitan la totalidad de los comprobantes en forma electrónica junto con los datos adicionales requeridos.
Por otra parte se establece que determinadas operaciones que con anterioridad podían efectuarse en forma manual por tratarse de excepciones previstas en la resolución general (AFIP) 1415 pasan a estar
dentro de la órbita de factura electrónica.

Se dejan sin efecto las situaciones especiales para emisión de notas de crédito y/o de débito en forma
manual relacionadas con comprobantes electrónicos cuando no superen el 10% de los montos facturados en forma electrónica -RG (AFIP) 2485, art. 11-.

En relación con el nuevo régimen de información de compras y ventas -RG (AFIP) 3685, Tít. I-, se dispone que no estarán alcanzados por el mismo los sujetos exentos en el IVA y los monotributistas.

Se dejan sin efecto únicamente para las operaciones que involucren bienes urbanos las obligaciones de
inscripción en el registro de operaciones inmobiliarias y el régimen de información en el caso de alquileres de inmuebles, derechos reales y la locación de locales comerciales, «stands», góndolas, espacios publicitarios -RG (AFIP) 2820, art. 2, incs. b), d) y e)-

Por último señalamos que también se deroga el régimen de información de productores de seguros -RG (AFIP) 3367-.

MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS AL SEGURO DE SALUD Y A
LA OBRA SOCIAL A PARTIR DEL 1/7/2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1 de julio de 2015, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 323.
* Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 323.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3775
BO: 01/06/2015

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS A TRAVÉS DE LA WEB. CRONOGRAMA
DE IMPLEMENTACIÓN. SEXTA ETAPA

Se aprueba la sexta etapa del cronograma para La implementación del procedimiento de presentación a través de la Web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-, excepto los incluidos en el régimen ARBAnet.
Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo
correspondiente al mes de mayo para aquellos contribuyentes que al 1 de mayo de 2015 se encontraren inscriptos en ciertas actividades de ventas y de servicios, entre las que destacamos: venta al por menor de determinados artículos, tintorerías y lavanderías, peluquerías, etc.
Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto, en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 22/2015

CONVENIO MULTILATERAL. AMPLIACIÓN DEL UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A
UTILIZAR EL SISTEMA SIFERE WEB

Se amplía el universo de contribuyentes obligados a utilizar el módulo DDJJ «Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04), y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB», estableciendo el uso obligatorio del mismo para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se inscriban en el convenio multilateral a partir del 1 de junio de 2015.
Recordamos que por medio del citado módulo los contribuyentes podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales y confeccionar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización. El acceso al mismo se realizará
mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP en el servicio «Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ».

RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 2/2015
BO: 28/05/2015




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