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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 07 de Septiembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1005 - TIERRAS Y HACIENDA
Sumario: S.R.L.: Solicita Inscripción de Renuncia de Gerentes y Cambio de Sede Social – Inscripción Denegada. Resol. Particular I.G.J. 476/04 Firme. Escribano Interviniente: Presentante y Dictaminante – Pronunciamiento Inoficioso sobre Resol. 476/04 – Alusiones Injuriosas e Indecorosas.
Publicado en “EL ACCIONISTA” el 07-09-2004

Buenos Aires 19 de agosto de 2004

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones, que llevan el Código de Identificación número correlativo 1590361 y número de trámite 253312, correspondiente a la sociedad "TIERRAS Y HACIENDAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", de cuyas constancias surge:

1. Que el rogante parece solicitar la inscripción de la renuncia como gerentes de los Sres. Esteban Juan del Corazón de Jesús Nougués y Paul Charles Monsegur y tomar nota de que la sede social se ha mudado al domicilio de la Avda. Corrientes 345, piso 11 de la Capital Federal.

2. Que por Resolución 476/2004 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, que se encuentra firme, por no haber sido recurrida oportunamente, fue denegada la inscripción del acto que aquí se reitera, conjuntamente con la pretensión de inscribir una modificación estatutaria su texto ordenado y la transferencia de cuotas sociales en virtud de los argumentos allí expuestos.

3. Que asiste razón al rogante en cuanto sostiene que la mentada resolución 476/2004 refiere a distintos actos jurídicos reflejados en un solo instrumento y que dichos actos jurídicos refieren a distintos sujetos y a distintos derechos u obligaciones; por tal virtud, se sostiene, la resolución 476/ 2004, no es oponible el Sr. Paul Charles Monsegur quien no es socio de la sociedad y quien no fue parte en dicho expediente y por tanto no estaba legitimado de peticionar la inscripción de su renuncia hasta tanto no sucediera que dicha inscripción le fuera denegada a la sociedad. Siendo ello exacto no habría razón para denegarle al precitado Sr. Paul Charles Monsegur la inscripción de su cesación como gerente.

4. No obstante las consideraciones precedentes, cabe señalar que el presentante del trámite, el Escribano Alberto M. Miguens ha procedido de manera confusa e imprecisa, por lo que se hacen necesarias algunas aclaraciones:

4.1. El escribano Alberto M. Miguens no es un funcionario público, ni se encuentra actuando en este expediente por "imperio de la ley" como él mismo erróneamente sostiene, pues dicho notario actúa en estos actuados en cumplimiento del requerimiento de su cliente. A todos los efectos, es un profesional más, como los son los abogados o los contadores públicos, carece de imperium y no representa a ninguna autoridad estatal. Cabe recordar, para despejar cualquier duda al respecto, que si el escribano Miguens fuera funcionario público, estaría inhabilitado para dictaminar respecto del acto que él mismo habría autorizado.

4.2. El escribano Alberto M. Miguens está, en consecuencia, obligado a identificar a su requirente y al no hacerlo produce confusión en la Administración pública que procesa sus ruegos. En efecto, el escribano no sólo autorizó la escritura en la que se plasmaron los actos sujetos a inscripción, sino que también fue el presentante y dictaminante de los expedientes administrativos de la sociedad "Tierras y Haciendas Sociedad de Responsabilidad Limitada", en el exclusivo interés de ésta y eventualmente en el de sus socios. Desde que ha sido contratado y pagado por el particular y no por el Estado, no puede decirse que esté ejerciendo una función pública, aunque sí, es preciso reconocer, desde cierto aspecto, es de interés público.

4.3. Mas resulta de la vista que ahora evacúa el Escribano Alberto M. Miguens, que en el presente expediente lo haría por requerimiento del Sr. Paul Charles Monsegur, o al menos así cabe interpretarlo favorablemente del escrito glosado a fs. 48/50. No obstante que de su confuso dictamen inaugural podría colegirse que también lo hizo requerido por el Sr. Esteban Juan del Corazón de Jesús Nougués, o por la sociedad. Sin embargo, el contenido de la contestación de la vista nos persuade de que no ha peticionado respecto del primero y no respecto de los demás.

5. Que en lo que respecta al punto II de la presentación de fs. 48/50, cabe señalar que nuevamente el rogante omite aclarar por quien está actuando. La Resolución 476/2004 ha sido consentida por "Tierras y Haciendas Sociedad de Responsabilidad Limitada", de manera que no se advierte el interés del Escribano en replantear un tema que, según él mismo reconoce, su cliente ha consentido, de lo que se sigue que es inoficioso pronunciarse al respecto.

6. Finalmente, debe recordarse al presentante que el ámbito administrativo de un expediente tramitado ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no es lugar adecuado para enzarsarce en debates académicos y que aún cuando tales se dieran a raíz del contenido de las fundadas resoluciones que expide el suscripto en el cumplimiento de la función pública que ejerce, el contenido de las expresiones discordantes debe propender al mantenimiento del orden y decoro que deben mantener las actuaciones.

Las injuriosas e indecorosas alusiones del Escribano Alberto M. Miguens están completamente fuera de lugar y no hacen más que minar el predicamento que sus ideas podrían tener si fueran expresadas de acuerdo a los cánones de la civilización. En efecto, es intolerable que en la segunda parte del escrito, que no tiene ninguna finalidad específica ni petición concreta atendible, se refiera a resoluciones "a medida". La alusión a "excepcionales dotes proféticas" del suscripto constituye otra desafortunada ironía inaceptable y es igualmente injuriosa la alusión a la sociedad de“acomodo”, pues ello sugiere que el suscripto se ha interesado particularmente en un trámite, lo cual puede ser, no ya una falta, sino un delito.

7. Es también absolutamente improcedente que el suscripto deba dar las explicaciones que solicita el rogante. A todo evento el procedimiento en esta sede es reglado, de manera que si alguna cuestión tuviere que plantear el peticionario, debiera hacerlo en el tiempo, modo, y con las formalidades prescriptas por la ley. Es inviable e improcedente que proteste por lo resuelto en otro expediente bajo circunstancias de hecho distintas, que por lo visto el peticionario desconoce.

8. Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores,

El INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°: Inscríbase la cesación de Gerente de Don Paul Charles Monsegur respecto de Tierras y Haciendas Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Artículo 2°: De conformidad a lo normado por el art. 6 del Decreto 1759/72 Reglamentario de la ley 19.549, mándase testar las siguientes expresiones: 1) a fs. 49 vta. (2do párrafo): "?llamémosla "a medida"?"; 2) a fs. 50 (1er. párrafo): "o debemos reconocerle excepcionales dotes proféticas"; 3) a fs. 50 vta. (3er. párrafo) : "o si por el contrario, estaríamos ante una sociedad de "acomodo"”.

Artículo 3°: Impónese al Escribana Alberto M. Miguens, matrícula 4072, la sanción de apercibimiento por la utilización de lenguaje indecoroso e injuriante.




Artículo 4°: Póngase en conocimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a sus efectos.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.


Referencias:

Resolución IGJ N° 476


Sumario: S.R.L.: Inscripción: Cesión de Cuotas – Renuncia de Gerente – Modificación de Sede Social. Aclaraciones: Cambio de Sede – Reforma de Estatuto – Renuncia – Comunicación- Participación Societaria – 99 % y 1 % - Incumplimiento del Requisito de “Pluralidad de Socios”. Modificación de Participaciones.

Publicado en “EL ACCIONISTA” el 21-05-2004

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