Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 20 de Agosto de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 869 - SONICO S.A.
Sumario: S.A.: Inscripción: Renuncia del Presidente - Único Director. Falta de Tratamiento en Asamblea Ordinaria – Decisión Favorable de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Inscripción Marginal de Renuncia. I.G.J.Resol. Gral. Nº 11/03: Cumplimiento: Acreditación. Desvinculación de la Sociedad: Transferencia de Acciones. Compradores de Acciones: Aprobación de Gestión del presidente: Incumplimiento. Reunión de Directorio: Tratamiento Renuncia de Presidente – Director Suplente Asuma Titularidad de Cargo y Presidencia – Incomparecencia.
Publicado en “EL ACCIONISTA” EL 20-08-2004

Buenos Aires, 19 de Julio de 2004.

Y VISTAS:

1. Las presentes actuaciones, que llevan el número de expediente SA 573865 y Código de trámite número 1680841, correspondiente a la sociedad denominada "SONICO SOCIEDAD ANONIMA".

2. Que en fecha 28 de diciembre de 2003 fueron iniciadas estas actuaciones, presentándose el abogado Matías Grinberg, con domicilio legal en la calle Reconquista 336, segundo piso de la ciudad de Buenos Aires, invocando la representación del Sr. Nicolás Eliseo Petreanu y requiriendo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inscripción en el Registro Público de Comercio de la renuncia de su mandante como presidente y director único de la sociedad “SONICO SOCIEDAD ANONIMA", la cual ? según explicó ?, no fue tratada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General de este Organismo número 11/03.

3. Explicó el Dr. Matías Grinberg en su escrito de fs. 1 a 5, que su mandante, el Sr. Nicolás Eliseo Petreanu obtuvo decisión favorable de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en fecha 30 de diciembre de 2002, por medio de la cual, y revocando una resolución de este Organismo en sentido contrario, dispuso la inscripción marginal de la renuncia presentado por aquel al cargo de director y presidente de la sociedad SONICO SOCIEDAD ANONIMA. Continuó relatando el peticionante que con fecha 23 de Agosto de 2002 y con anterioridad a aquella resolución judicial favorable a sus intereses, el Sr. Petreanu había iniciado una demanda ordinaria contra dicha sociedad y sus accionistas, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 6, Secretaría 12 de esta Ciudad, a fin de que se declare aceptada su renuncia a los referidos cargos, ordenando la definitiva registración de su dimisión, con efectos retroactivos a su comunicación oficial, de fecha 1° de diciembre de 2000, ilustrando que dicha demanda, denominada “Petreanu Nicolás Eliseo contra Tejeiro Rodrigo y otros sobre sumario" se encuentra en pleno trámite de notificación, habida cuenta determinadas maniobras dilatorias que imputa a los demandados.

4. Sostuvo asimismo el peticionante, Dr. Matías Grinberg, que en fecha 17 de Noviembre de 2003 se publicó en el Boletín oficial la Resolución General de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA número 11/03, con entrada en vigencia a partir del 17 de diciembre de ese mismo año y que por lo tanto la presentación efectuada en este Organismo tiende a acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por dicha resolución, peticionando, en definitiva, se inscriba en el Registro Público de Comercio la cesación por renuncia de Nicolás Eliseo Petreanu al cargo de presidente y director único de la sociedad SONICO SOCIEDAD ANONIMA.

5. En cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución General IGJ 11/03, el peticionante invocó haberse desvinculado como accionista de la sociedad "SONICO SOCIEDAD ANONIMA" al haber transferido sus acciones a los Sres. Rodrigo Teijeiro y Diego Basch en fecha 1° de diciembre de 2000, mediante un contrato de venta de acciones, redactado en idioma inglés, cuya copia obra en las presentes actuaciones, a fs. 17 a 36 y en el cual, además, obra su renuncia irrevocable a administrar dicha sociedad. Asimismo, el Sr. Nicolás Eliseo Petreanu adjuntó a las presentes actuaciones la comunicación dirigida a los accionistas de "SONICO SOCIEDAD ANONIMA", de fecha 1° de diciembre de 2000, renunciando a su cargo de presidente de dicha sociedad, manifestando no tener reclamo alguno que formular a la misma, por ningún concepto.

6. Expuso asimismo el Dr. Matías Grinberg que su representado, el Sr. Nicolás Eliseo Petreanu no obtuvo que los compradores de sus acciones, Sres. Rodrigo Teijeiro y Diego Basch, cumplieran con la aprobación de su gestión como presidente de "SONICO SOCIEDAD ANONIMA", a lo cual se habían comprometido conforme cláusula expresa del contrato de compraventa de acciones, no obstante lo cual, el Sr. Petreanu, continuó honrando los compromisos asumidos en aquel contrato de venta de acciones, haciendo entrega de los libros sociales y contables de la entidad, que quedaron en poder del Estudio Jurídico "Muñoz de Toro & Muñoz de Toro", quienes eran los abogados de SONICO SOCIEDAD ANONIMA.

7. Que en procura de la aceptación de su renuncia, el Sr. Nicolás Eliseo Petreanu, conforme lo informó su apoderado el Dr. Matías Grinberg en el escrito inicial ? y ante las infructuosas gestiones tendientes a ello, procedió aquel a convocar a una reunión de directorio para el día 17 de diciembre de 2001, citando al director suplente de SONICO SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Rodrigo Teijeiro, a los fines de considerar la renuncia presentada por el Sr. Petreanu y que el Sr. Teijeiro asuma la titularidad de su cargo así como la presidencia de dicha sociedad, pero no obstante remitir la carta documento de convocatoria al domicilio constituido por éste en el acto constitutivo de la referida entidad, la cual fue devuelta por el Correo, nadie compareció a dicha reunión de directorio, como se acredita con la copia certificada de la escritura número 702 del 17 de diciembre de 2001 del protocolo del escribano Luis Pampliega, que obra en autos a fs. 40. Ante ello y en la misma oportunidad, el Sr. Nicolás Eliseo Petreanu, en su carácter de presidente de "SONICO SOCIEDAD ANONIMA", procedió a convocar a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 16 de enero de 2002 en la calle Reconquista 336, segundo piso de la Capital Federal, a las 12,00 horas en primera convocatoria a los fines de considerar, como único punto del orden del día, “La consideración de la renuncia presentada por el Presidente y Director Unico de la sociedad, consideración de su gestión y elección del reemplazante", publicando los edictos correspondientes y notificando en forma personal dicha convocatoria al Sr. Rodrigo Teijeiro, en su carácter de director suplente de la sociedad, mediante una carta documento enviada al domicilio especial constituido por éste en el acta constitutiva de la sociedad. Del mismo modo, y siempre a los fines de acreditar la mayor diligencia a los fines de lograr la aceptación de su renuncia, remitió otra carta documento al Sr. Rodrigo Teijeiro a un domicilio del extranjero donde le fue informado al Sr. Nicolás Eliseo Petreanu que aquel se encontraba transitoriamente domiciliado. Los edictos y cartas documentos se encuentran glosados en autos a fs. 44 a 51.

8. Finalmente, explicó el peticionante que ala asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad “SONICO SOCIEDAD ANONIMA" convocada por aquel para el día 16 de enero de 2002, no compareció ningún accionista, lo cual el Sr. Nicolás Eliseo Petreanu acreditó mediante la escritura de constatación efectuada por el escribano Luis Pampliega, obrante en autos a fs. 54, en la cual se verificó la no concurrencia de accionistas al referido acto asambleario y donde éste dejó expresamente manifestado que ante la ausencia de los accionistas procederá a analizar la situación creada, adoptando las resoluciones que considere procedentes. Ante todo ello, sostuvo el abogado Matías Grinberg que su mandante, el Sr. Nicolás Eliseo Petreanu hizo todo lo posible y obró con la mayor diligencia posible para lograr la aceptación e inscripción de su renuncia al cargo de único director titular y presidente del directorio de la sociedad "SONICO SOCIEDAD ANONIMA", por lo que entendió cumplidos los requisitos de notificación y procedimiento establecido por el artículo 2° de la Resolución General 11/03 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

9. Presentado el expediente a este Organismo, y como primera providencia, el Inspector Calificador Legal, Dr. Alejandro Bloch dispuso que, con carácter previo y a los fines de mejor proveer, se agregue el trámite número 466.089, cumplido lo cual, el mismo día, esto es, el 23 de diciembre de 2003 (fs. 69), el referido Inspector sostuvo que, atento que el propio recurrente informó la existencia de una demanda ordinaria interpuesta contra la sociedad "SONICO SOCIEDAD ANÓNIMA" y sus accionistas Rodrigo Teijeiro y Diego Basch, a fin de que se declare aceptada su renuncia al cargo de presidente de la entidad, la cual se encuentra radicada por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 6, Secretaría número 12 de esta Capital Federal, en autos, "Petreanu Nicolás Elíseo contra Teijeiro Rodrigo y otros sobre ordinario”, y atento sustanciarse en sede judicial una acción con el mismo objeto que el presente trámite, corresponde que hasta tanto se resuelva la cuestión planteada en dicha instancia judicial, no resulta viable la inscripción solicitada, lo cual es, a su juicio, criterio impuesto por el artículo 5° de la ley 22.315.

10. A fs. 71 de las presentes actuaciones, en 29 de enero de 2004, la Inspectora Calificadora Legal, la Dra. Graciela Rodríguez Quinteiro se pronunció en el mismo sentido que el Inspector Bloch, afirmando textualmente que “... En virtud de los antecedentes precedentemente expuestos y el dictamen de fs. 69, en el cual se deja debida constancia del inicio de actuaciones judiciales por parte del director titular renunciante, en el cual tampoco ha resultado factible notificar a la contraparte, estimo que no se ha cumplido acabadamente con los recaudos expresos dispuestos por la Resolución General 11/2003, tratándose de una cuestión litigiosa sometida a la decisión judicial, en la cual no ha recaído sentencia firme…”, y estimando procedente elevar la cuestión a la decisión del Sr. Inspector General de Justicia. No obstante ello, el 9 de Febrero la Coordinadora del Departamento de Precalificación de este Organismo, Dra. Patricia Lucía Vilanova, consideró que no procedía elevar las actuaciones al suscripto, sino correr vista al presentante para que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2° inciso 1° de la Resolución General IGJ 11/2003.

11. A fs. 72/73 de estos autos, en fecha 21 de Abril de 2004, se presentó nuevamente el Dr. Matías Grinberg, por la representación del Sr. Nicolás Eliseo Petreanu, alegando la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 22315, y en cuanto al supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° inciso 1° de la Resolución General IGJ 11/2003, conforme al cual se requiere a los fines de la inscripción de la renuncia de un director en el registro mercantil, que el renunciante debe acreditar la notificación de su renuncia mediante notificación por medio fehaciente (carta documento, diligencia notarial etc.), a la sociedad, probando en forma inequívoca que esa comunicación ha sido recibida por la sociedad cuyo órgano de administración aquel integra, sostuvo el abogado Grinberg que el cumplimiento de tal requisito implicaría tanto como notificarse a sí mismo, en tanto su mandante, el Sr. Nicolás Eliseo Petreanu es el presidente y único director de la sociedad "SONICO SOCIEDAD ANONIMA". Finalmente sostuvo el requirente que el Sr. Petreanu ha cumplido fielmente con el espíritu de la Resolución General IGJ 11/03, habiendo agotado todos los medios a los fines de notificar a la referida sociedad, sus accionistas y director suplente, insistiendo en la inscripción de la renuncia del Sr. Nicolás Eliseo Petreanu, quien "se encuentra atrapado en un cargo y en una sociedad en la cual ha dejado de ser parte interesada ni es remunerado, pero por otro lado continúa expuesto a la responsabilidad inherente a ese cargo”.


12. El 22 de Abril de 2004 fue girado el presente expediente al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, a fin de determinar si se han cumplido los recaudos de la Resolución General 11/03 (fs. 74), donde se destacó que de la documentación agregada a los presentes autos surge que la notificación de la renuncia presentada por el Sr. Petreanu no fue efectuada al domicilio de la sociedad cuyo órgano de administración integra, sino al domicilio del director suplente, por lo no aparecen cumplidos los requisitos dispuestos por la Resolución General 11/2003 y que, además, por sustanciarse en sede judicial una acción con el mismo objeto que el presente trámite, no resulta viable la inscripción requerida.

13. Ante ello, y con carácter previo a una nueva vista al presentante, en fecha 2 de Junio de 2004, la Sra. Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica, la Dra. Susana Rodríguez ordenó la compulsa judicial de las actuaciones judiciales mencionadas por el presentante a fs. 1 vuelta (los autos caratulados "Petreanu Nícolás Elíseo contra Teijeiro Rodrigo y otros sobre ordinario” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 6, Secretaría 12 de esta Ciudad), constatación que fue efectuada por el Inspector Dr. Alejandro Quintana, quien a fs. 80 informó, con respecto al estado de aquellas actuaciones, que con fecha 3 de Mayo de 2004, el Juzgado interviniente había declarado rebelde al Sr. Rodrigo Teijeiro, en los términos y con los alcances previstos por los artículos 59 y 60 del Código Procesal, dándole por decaído el derecho que ha dejado de usar. Dicho informe fue efectuado el día 3 de Junio de 2004.

14. Finalmente, en fecha 4 de Junio de 2004 (fs. 81), la Sra. Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica del Organismo, la Dra. Susana Rodríguez informó al Sr. Inspector General que si bien podría resultar de aplicación al presente caso la Resolución General IGJ n° 11/03 y discrepando con los dictámenes precedentes en el sentido de exigir la notificación de la renuncia por medio fehaciente a la sociedad ? conforme al artículo 2° inciso 1) de dicha norma ? debido a las particulares circunstancias del peticionante, quien reviste como único director titular y presidente de la sociedad, por lo que la diligencia debería cumplimentarla en su misma persona, estimó dicha funcionaria que en virtud del resultado de la compulsa judicial de las actuaciones referenciadas a fs. 1 vuelta, no quedan dudas de que existe trabada "litis judicial" por las mismas causales, por lo que en razón de lo previsto por el artículo 22 del Decreto 1493/82, deberán paralizarse estas actuaciones hasta tanto en dicha causa no haya recaído sentencia definitiva o interlocutoria que haga sus veces. Por ello estimó procedente correr nueva vista al presentante por el plazo de 10 días.

Y CONSIDERANDO:

15. Que la Resolución General 11/2003 fue dictada con el objeto de permitir a todo administrador de una sociedad comercial que ha renunciado a su cargo, poder desvincularse de la misma, tornando oponible su dimisión a terceros, mediante la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio.

16. Que es evidente que todo administrador de sociedades mercantiles en general y todo director de una sociedad anónima, en particular, tiene evidente interés en desvincularse del órgano de administración de la misma, en tanto su permanencia en dicho órgano puede originarle las graves responsabilidades previstas por los artículos 59 y 274 de la ley 19550, siendo la inscripción de la renuncia en el registro mercantil el procedimiento más adecuado a los fines de hacer conocer a los terceros la desvinculación de ese administrador de la gestión de dicha sociedad (ver al respecto GAGLIARDO Mariano, "El Directorio en la Sociedad Anónima", Ed. Abeledo Perrot. 1986 página 60).

17. Que si bien la cuestión ha sido controvertida desde hace muchos años y el supuesto que se presenta en autos, esto es, la falta de pronunciamiento de la sociedad sobre la renuncia presentada por uno de sus directores y el derecho de éste de proceder a la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio, no ha sido expresamente prevista por la ley 19550, rigió durante casi 25 años la jurisprudencia emanada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, a cargo por entonces del Dr. Enrique Butty, en los autos "Alvarez Pinturas y Acabados Sociedad Anónima", conforme al cual y ante situaciones como la antes descripta, correspondía la inscripción por nota marginal de dicha dimisión, soy de opinión que ese tipo de anotación carecía de todo sustento legal y no producía en la práctica efecto jurídico alguno, en tanto solamente la inscripción del cese del administrador en el Registro Público de Comercio, en los términos del artículo 60 de la ley 19550, lo hace oponible a terceros (ZALDIVAR Enrique y otros, "Cuadernos de Derecho Societario", Ed. Abeledo Perrot, 2da. Edición, volumen III página 603).

18. Que la Resolución General 11/2003 debe ser interpretada conforme su finalidad, siendo evidente que una resolución de tales características no puede comprender todas las hipótesis que en la práctica pudiesen presentarse, como sucede precisamente en el caso en estudio, donde se trata de una sociedad anónima cuyo directorio está integrado por un solo director, quien, como es lógico, reviste también el carácter de presidente de la sociedad, a cargo de la representación de la misma (art. 268 de la ley 19550).

19. De manera tal que la apuntada omisión del Sr. Nicolás Eliseo Petreanu de notificar su renuncia a la sede social de "SONICO SOCIEDAD ANONIMA", carece de entidad a los efectos de rechazar la pretendida inscripción de su dimisión al cargo de director y presidente del directorio de la aludida sociedad, en tanto el requisito previsto por el artículo 2° inciso 1) de la Resolución General IGJ 11/2003, que exige que el renunciante debe acreditar que su dimisión ha sido efectivamente recibida por la entidad, tiende a que dicha sociedad ponga en funcionamiento el mecanismo previsto por el artículo 259 de la ley 19550, convocando a una inmediata reunión de directorio a los fines de considerar la misma o convocando a una asamblea de accionistas, para el caso que esa renuncia fuese dolosa o intempestiva o pudiese afectar el normal funcionamiento de la sociedad. Así interpretadas las cosas, mal puede imputarse al Sr. Nicolás Eliseo Petreanu no haber notificado su renuncia a la sede social de "SONICO SOCIEDAD ANÓNIMA", cuando él, como único director y representante de dicha sociedad, procedió a cumplir con los requisitos exigidos por aquella norma, convocando primero a una reunión de directorio y luego de una asamblea de accionistas, actos societarios que no pudieron llevarse a cabo por la inasistencia del director suplente a la reunión de directorio convocada para el día 17 de diciembre de 2001 y por la ausencia de todo accionista al acto asambleario convocado para el 16 de diciembre de 2002, todo lo cual fue constatado mediante escritura pública que goza de la autenticidad prevista por el artículo 995 del Código Civil. De manera entonces que, desde el punto de vista de las formalidades requeridas por la Resolución General 11/2003 emanada de este Organismo, nada más se le puede exigir al Sr. Nicolás Eliseo Petreanu, quien ha desplegado una diligente y eficaz actividad tendiente a evitar las responsabilidades propias de un cargo que efectivamente ya no desempeñaba.

20. Bien es cierto que el artículo 22 del Decreto 1493/82, reglamentario de la ley 22.315 dispone, bajo el título "Denuncia: paralización del trámite”, que "Cuando, con respecto a una denuncia en trámite exista, por las mismas causales, trabada litis judicial, se paralizará de oficio toda actuación administrativa, mientras en la causa no haya recaído sentencía definitiva o interlocutoria que haga sus veces”, pero considero que, dadas las especiales características de las presentes actuaciones, dicha norma no resulta aplicable, pues las actuaciones promovidas por el Sr. Nicolás Eliseo Petreanu en sede judicial, tendientes precisamente a obtener su desvinculación del directorio de la sociedad "SONICO SOCIEDAD ANÓNIMA", fueron iniciadas el día 23 de Agosto de 2002, esto es, a los pocos días de que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por resolución número 590/2002, dictada el 11 de Julio de 2002, le rechazara la inscripción precautoria o marginal de su renuncia al cargo de director y presidente de la aludida sociedad.

21. De manera tal que mal puede castigarse al Sr. Nicolás Eliseo Petreanu, rechazando una vez más la inscripción de su renuncia en el Registro Público de Comercio, por el mero hecho de haber iniciado una acción judicial con el mismo objeto, cuando la anterior resolución de este Organismo de Control, de fecha anterior al dictado de la Resolución General número 11/2003, no le dejaba abierto otro camino que la controversia judicial de la cuestión, exhibiendo aquel una vez más la diligencia que ha caracterizado su actuación, promoviendo dicho juicio en forma casi inmediata con aquella resolución particular de este Organismo que, como hemos señalado le denegó la inscripción precautoria o marginal de su dimisión al cargo de director y presidente de la sociedad "Sónico Sociedad Anónima".

22. En definitiva, nada justifica retener al Sr. Nicolás Eliseo Petreanu en el cargo de director y presidente de "SONICO SOCIEDAD ANONIMA", máxime ante la total indiferencia exhibida por los restantes integrantes de dicha entidad, quienes ni siquiera se tomaron el trabajo de comparecer a los actos societarios promovidos por el renunciante tendientes a la regularización de la administración de aquella compañía y tampoco comparecieron a las actuaciones judiciales promovidas por el actor, no obstante revestir los Sres. Rodrigo Teijeiro y Diego Basch el carácter de únicos accionistas de "SONICO SOCIEDAD ANONIMA" y el primero de ellos el carácter de director suplente, habiendo sido ambos declarados rebeldes en el juicio caratulado "Petreanu Nicolás Eliseo contra Teijeiro Rodrigo y otros sobre ordinario” ; que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 6, Secretaría 12 de esta Capital Federal y que ha sido compulsado personalmente por este Inspector General de Justicia con carácter previo al dictado de la presente.

23. Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 259 de la ley 19550, art. 5 de la ley 22315; art. 22 del Decreto 1493/82; Resolución General 11/2003 de este Organismo, doctrina y jurisprudencia citada,


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°: Inscríbase la renuncia del Sr. Nicolás Eliseo Petreanu como director y presidente del directorio de la sociedad "SONICO SOCIEDAD ANONIMA" en los términos del artículo 60 de la ley 19.550.

Artículo 2°: Regístrese. Notifíquese por cédula y en el día al interesado en el domicilio constituido en la calle Reconquista 336, piso 2° de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°: Hágase saber, mediante copia certificada de la presente, lo aquí resuelto a los autos "Petreanu Nicolás Elíseo contra Teijeiro Rodrigo y otros sobre ordinario”, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 6, Secretaría 12 de esta Capital Federal, para lo cual deberá girarse las presentes actuaciones, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo primero, a la Oficina Judicial de este Organismo. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26166403

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral