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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 04 de Junio de 2015
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20918


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

AUTOS: “A. A. A. C/ R. N. D. T. Y E. AGRARIOS – RENATEA-/DESPIDO”
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90673 - CAUSA NRO.15.739/2013
JUZGADO NRO. 32 SALA I


(PARTE III)



La Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos.

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:

1°) Revocar la sentencia atacada y rechazar la demanda interpuesta por improcedente.

2º) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios establecidas en origen.

3º) Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado.

4º) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada, en las sumas de $10.000 y $14.000.

5º) Fijar los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada, por los trabajos realizados en esta Alzada, en el 25% y 28%, para cada una, de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

Visitante N°: 36035069

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