CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
AUTOS: “A. A. A. C/ R. N. D. T. Y E. AGRARIOS – RENATEA-/DESPIDO”
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90673 - CAUSA NRO.15.739/2013
JUZGADO NRO. 32 SALA I
(PARTE III)
La Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:
Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
1°) Revocar la sentencia atacada y rechazar la demanda interpuesta por improcedente.
2º) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios establecidas en origen.
3º) Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado.
4º) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada, en las sumas de $10.000 y $14.000.
5º) Fijar los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la parte demandada, por los trabajos realizados en esta Alzada, en el 25% y 28%, para cada una, de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.