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Buenos Aires, Jueves 28 de Mayo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Costos e ingresos medios de los servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación.

Resolución 828 BS.As. 21-5-15

VISTO el Expediente N° S02:0030945/2015 del registro de este Ministerio, y las Resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013, 1860 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 225 de fecha 10 de marzo de 2015; todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este Ministerio y por la Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, de este Ministerio, en su artículo 3°, estableció que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio calculará, semestralmente, los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los datos considerados en el Anexo 7 - “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos GPS (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que en consecuencia, resulta oportuno detallar el kilometraje de referencia de cada operador, a los efectos del cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la determinación de las compensaciones tarifarias; así como auditar el desempeño reciente de aquellos operadores cuyos registros de medición de kilómetros por parte de los módulos GPS del S.U.B.E. hayan reflejado valores sistemáticamente menores a los históricos.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECISIETE (17) folios; forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes al mes de marzo de 2015.

Art. 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO II, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), según corresponda, de acuerdo a los ingresos provenientes del impuesto creado por la Ley N° 26.028, con sus modificaciones, que son afectados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y complementariamente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL.

Art. 4° — A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y para cada operador; se tendrán en cuenta, a partir del mes de marzo de 2015, los kilómetros establecidos en el ANEXO III, integrado por OCHO (8) folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, auditará el cumplimiento del permiso y de las frecuencias habilitadas, por parte de los operadores listados en el ANEXO IV, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente resolución, durante el semestre agosto 2014 a enero 2015.

Art. 6° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Aníbal F. Randazzo.

Visitante N°: 26138689

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