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Buenos Aires, Jueves 28 de Mayo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL.

- JURISPRUDENCIA -
“R. R. L. c/ G. DE LA C. DE B. A. y otro s/ Cobro de sumas de dinero”
6°.- En definitiva, si mi criterio fuera compartido, debería modificarse parcialmente la sentencia apelada, condenando a la emplazada a abonar también el 50% de los montos abonados -con posterioridad a la toma de posesión- en concepto de ABL ($526,32 y $ 1.707).-

Asimismo, la tasa de interés debería calcularse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5°, es decir sobre los conceptos de capital saldados desde el momento de los respectivo desembolsos, a la tasa fijada en la sentencia de grado.-

7°.- Las costas de alzada, en atención a la suerte del recurso del actor, deberían imponerse en un 50% a su cargo, y el restante 50% a cargo de la demandada (art. 71 Cód. Proc.).-

Los Dres. Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso y votaron en el mismo sentido por razones análogas a las expresadas en su voto por el Dr. Hugo Molteni.-
Con lo que termino el acto.-
Es copia fiel de su original que obra a fs. del Libro de Acuerdos de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Buenos Aires, abril de 2015.-

Y VISTOS:

Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, Se modifica parcialmente la sentencia apelada, condenando a la emplazada a abonar el 50% de las sumas abonadas en concepto de ABL ($526,32 y $ 1.707).-
Se modifica asimismo el cómputo de los intereses, que se liquidaran conforme a las pautas establecidas en los apartados 5° y 6° del primer voto.-
Las costas de alzada, se imponen en un cincuenta por ciento (50%) cargo del actor, y en el restante cincuenta por ciento (50 %) a a cargo de la emplazada.-
Atento lo decidido precedentemente corresponde adecuar los honorarios fijados en la instancia de grado, de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del ordenamiento adjetivo.-

Ello así, valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes, monto de la condena con sus intereses, lo establecido por los artículos l, 6, 7,19,37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, modifícase la regulación de fs. 117vta./118 y se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. C D. P, en PESOS SIETE MIL ($ 7000) por el principal y en PESOS SETECIENTOS ($ 700) por la incidencia decidida a fs. 79;los de la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. C A. M C, en PESOS QUINIENTOS ($ 500); los de la Dra. C A. S, en PESOS QUINIENTOS ($ 500); los de la Dra. M M. E, en PESOS UN MIL CIEN ($ 1100)por el principal y, en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por la incidencia que perdió de fs. 79; los de la Dra. M C. D, en PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1650); los de la Dra. S B. R, en PESOS NOVECIENTOS ($ 900)y los del Dr. A B U, en PESOS NOVECIENTOS ($ 900).-
Por su labor en la alzada se fijan los honorarios del Dr. P en PESOS DOS MIL CIEN ($ 2100); los de la Dra. S B. R,
en PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1300)y los de la Dra. E, en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400)(arts. l,6,7,14 de la 21.839 y conc.de la 24432), (sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez dias.-
Notifíquese en los términos de las aAcordadas 38/13 y 31/11 y concordantes, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-

HUGO MOLTENI -
RICARDO LI ROSI -
SEBASTIÁN PICASSO -

Visitante N°: 26601184

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