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Buenos Aires, Miércoles 20 de Mayo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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AUTOS: P. D. G. C/ M. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL
PARTE II
En definitiva, propongo revocar la sentencia de primera instancia y en su mérito condenar a la A.R.T. en forma solidaria junto a Mazalosa S.A. por el monto total de condena.
Por lo hasta aquí expuesto y conforme lo dispuesto en el art.279, C.P.C.C.N., corresponde efectuar un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios.
Por la forma en que se resuelve, propongo imponer las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas (art.68, C.P.C.C.N.).
En atención a la extensión e importancia del trabajo realizado, valor económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación propongo regular los honorarios regulados de la representación letrada de la parte actora en el 15%, de los codemandados –Mazalosa S.A. y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.-, en el 11%, respectivamente, y de los peritos médico y técnico en el 6% -para cada uno de ellos- del capital de condena.
En relación con las tareas realizadas en esta instancia, propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en un 25% de lo que les corresponda percibir por su labor en la anterior instancia.
EL DR. JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:
Que adhiero al voto que antecede.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art.125 de la Ley 18.345, el Tribunal RESUELVE: 1)Revocar la sentencia de primera instancia y en su mérito hacer lugar a la demanda fundada en el art.1.113, del Código Civil, condenando a Mazalosa S.A, y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. en forma solidaria, a abonar a la actora dentro del quinto día de notificada de liquidación a realizar en la oportunidad del art.132 L.O., y mediante depósito judicial en autos, la suma de $ 160.000 (Pesos ciento sesenta mil), que llevará intereses de conformidad con lo acordado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (ACTA CNAT 2601 del 21.05.14) desde el 19 de septiembre de 2009 y hasta su efectivo pago. 2)Imponer las costas de primera instancia a cargo de las demandadas vencidas. 3)Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, igual carácter de las codemandadas y de los peritos médicos y técnico en el 15%, 11%, 11%, 6% y 6%, respectivamente, del capital e intereses de condena. 4)Imponer las costas alzada a cargo de las demandadas, a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes en un 25% de lo que les corresponde por su labor en la anterior etapa.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art.1 de la Ley 26.856 y con la Acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
GRACIELA LUCIA CRAIG
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID
JUEZ DE CAMARA

Visitante N°: 26663177

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