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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 19 de Mayo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 318/2015
Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.
Bs. As., 30/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, y 22 del 28 de enero 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS” con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL.

Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014 y 22 del 28 de enero de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, dispusieron modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas y establecieron los compromisos que debían cumplimentar las Provincias.

Que resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan continuar con la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de las deudas antes referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 31 de marzo de 2015, correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la Resolución N° 22 de fecha 28 de enero de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de junio de 2015;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,54 %) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6 %) Nominal Anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de julio de 2015.

Art. 2° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Doctor Aníbal Domingo FERNÁNDEZ y, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, en adelante denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y la PROVINCIA DE en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el señor Gobernador D. ………………………, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Que las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014, 705 de fecha 29 de setiembre de 2014 y 22 del 28 de enero de 2015, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dieron el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, dispusieron modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas y establecieron los compromisos que debían cumplimentar las Provincias.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.

Que mediante la Resolución N° de fecha de de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas.
Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL al 31 de marzo de 2015 correspondiente al Convenio celebrado en el marco de la Resolución N° 22/2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que alcanza la suma de PESOS …………………… ($ ………………………) será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:

a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de junio de 2015;

b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,54%) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %) del capital;

c) Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6 %) Nominal Anual;

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de julio de 2015.

ARTÍCULO 2°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la implementación de políticas públicas y a continuar cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014, con el contenido que en el mismo se especifica, así como a brindar toda información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite. Para la información prevista en los Anexos al Artículo 2° del Convenio antes citado, IV, Planilla 20, VII, Planilla 25, IX, punto 10 y X, Planilla 26, se actualizarán las fechas en ellos indicadas a los Ejercicios 2014 y/o 2015 según corresponda.

ARTICULO 3°.- A los efectos de mantener el beneficio establecido en el Artículo 4° del presente para el tercer trimestre del año 2015, el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°.

ARTICULO 4°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a retener automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia el Artículo 1° del presente Convenio.

ARTÍCULO 5°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de abril de 2015 hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 31 de marzo de 2015. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de ………………………, en ………………………

En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2015.

Visitante N°: 26586676

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