Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 18 de Mayo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

FUERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: NUEVAS MODALIDADES
Acordada N° 13/15 Expediente N° 7630/11

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Consitución Nacional y en razón de la sanción de las leyes n° 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014, 11/2014 y 3/2015 que reglamentan distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la implantación del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

II)Que a raíz de la incorporación del fuero Federal de la Seguridad Social al sistema de gestión judicial Lex 100 y en virtud de sus particulares caracte´risticas, corresponde receptar las modalidades de gestión administrativa que utilizan en la actualidad.

III) Que con el fin de agilizar la gestión y brindar mayor celeridad al proceso, se ha desarrollado un mecanismo por el cual los juzgados de primera instancia al conceder la elevación de causas, automáticamente efectúen la asignación a la Sala de Cámara correspondiente y se genere una nueva carátula.

IV) Que el fuero implementa un sistema por el cual la constitución del domicilio electrónico que realiza el abogado tiene efecto en la totalidad de los expedientes en que interviene en ese fuero, sin necesidad de su validación en cada causa.

V) Que corresponde receptar dicha funcionalidad en el sistema de gestión, Lex 100, con carácter obligatorio.

VI) Que el fuero de la Seguridad Social permite a los litigantes el ingreso web de causas de manera voluntaria. A partir de su incorporación al sistema de gestión Lex100, se entiende conveniente mantener el citado sitema y , atento al correcto funcionamiento, establecerlo con carácter obligatorio.

Por ello,

ACORDARON:
Aprobar a partir del momento de la implementación del sistema de gestión Lex100 en el fuero de la Seguridad social las modalidades de gestión administrativa que utiliza en la actualidad, a saber:

1°) Un mecanismo que permita a los juzgados una vez concedido el recurso efectuar la elevación directa y asignación automática a la Sala de Cámara correspondiente, imprimiendo nueva carátula para la causa.

2°) Otorgar carácter universal al domicilio electrónico, a partir del 1er. día hábil de septiembre, para lo cual la sola inscripción del letrado en el sistema de notificaciones electrónicas, implicará para este la constitución del domicilio con carácter obligatorio en la totalidad de los expedientes en trámite o que en el futuro se inicien en el fuero de la Seguridad Social. El Sistema automáticamente lo habilitará para que se libren notificaciones electrónicas sin la necesidad de su validación en cada expediente.

3°) Replicar en el sistema Lex100 el Sistema de Ingreso de causas web impartiéndole el carácter de obligatorio.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe.

Visitante N°: 26647511

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral