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Buenos Aires, Lunes 18 de Mayo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3771
Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Excepción de contenidos teóricos. Régimen transitorio.


Bs. As., 7/5/2015

VISTO la Resolución General N° 3.710, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se establecieron los procesos para la acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales.

Que se ha detectado la existencia de un universo de sujetos que habiendo completado carreras vinculadas al comercio exterior en instituciones universitarias o terciarias, con anterioridad a la vigencia de dicha normativa no iniciaron el procedimiento de reconocimiento de conocimientos conforme lo previsto en la anterior reglamentación.

Que a fin de contemplar la situación de estos sujetos procede establecer un régimen transitorio que les permita acreditar el reconocimiento de sus conocimientos teóricos a los fines de obtener el pertinente certificado de auxiliar del servicio aduanero en las condiciones anteriormente reguladas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer un régimen transitorio mediante el cual se admita, por única vez, una excepción de contenidos teóricos para los exámenes de los postulantes a Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero regulados por la Resolución General N° 3.710.

Art. 2° — A los fines dispuestos en el Artículo 1° los postulantes deberán acreditar haber egresado de carreras universitarias o terciarias reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación con anterioridad a la vigencia de la mencionada resolución general y manifestar su voluntad de acogimiento al régimen transitorio hasta el día 15 de junio de 2015, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en archivo, transmitido electrónicamente, la documentación consignada en los Títulos III y IV del Anexo I de la Resolución General N° 3.710.

Art. 3° — Para la regulación de aquellas cuestiones no previstas expresamente en la presente norma, corresponde remitir a las previsiones de la Resolución General N° 3.710.

Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

— Ricardo Echegaray.

Visitante N°: 26483596

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