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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 06 de Mayo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

BOLETO ELECTRÓNICO
Resolución 651/2015
Resolución N° 1535/2014
Resolución N° 975/2012. Modificación.


Bs. As., 29/4/2015

Que, asimismo, en el artículo 3° de la Resolución N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 de este Ministerio se estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean tarjetas del S.U.B.E. y que pertenezcan a los grupos de afinidad referidos, abonarán a partir del 1 de enero de 2014, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de dicha resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda para gozar de tal beneficio.

Que en dicho marco, y habiéndose extendido el uso del S.U.B.E. más allá de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a jurisdicción nacional, y con el objeto de profundizar las políticas públicas que viene implementando el ESTADO NACIONAL a favor de los sectores sociales en situación de vulnerabilidad social, se considera apropiado extender el beneficio previsto en el artículo 3° de la Resolución N° 1609/13 de este Ministerio a los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535/14 de este Ministerio que hayan implementado el S.U.B.E., siempre que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados...
(Viene de pág. 1, Columna 3)

....en el artículo 5° de la Resolución N° 975/12 de este Ministerio.


Que sin perjuicio de ello, y con el objeto de no afectar derechos adquiridos por los usuarios, corresponde disponer que respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista en la presente medida se aplicará dicho beneficio, pudiendo la jurisdicción local utilizar la Tarjeta SUBE para aplicar esta gratuidad o franquicia y debiendo regular la forma de implementación de la misma y el esquema de financiamiento.


Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, por la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 de este Ministerio y por el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t. o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), que cuenten con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la publicación de la presente medida, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Art. 2° — Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista en el artículo 1° de la presente, se aplicará dicho beneficio. A tal fin, la jurisdicción local podrá utilizar la Tarjeta SUBE para aplicar esta gratuidad o franquicia, debiendo regular la forma de implementación de la misma y el esquema de financiamiento.

Art. 3° — Los gastos que demande la implementación de lo ordenado en la presente resolución, serán atendidos con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, los que deberán ser transferidos al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley N° 26.028 y sus modificatorias, para ser aplicados con cargo al régimen de COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.



— Aníbal F. Randazzo.

Visitante N°: 26590827

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