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Buenos Aires, Lunes 20 de Abril de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE EMPLEO
Resolución 269/2015

Resoluciones N° 502/2006, N° 497/2008 y N° 124/2011. Modificaciones.

Bs. As., 13/4/2015

VISTO el Expediente N° 1662853/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), la Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, N° 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, y N° 124 del 15 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral, previendo que dichos programas deberán atender a las características de los trabajadores y trabajadoras a quienes van dirigidos.

Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadores y trabajadoras en situación de desocupación, en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años sin estudios secundarios completos y en situación de desempleo, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores con discapacidad en situación de desocupación, en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO están destinados a poblaciones vulnerables en términos laborales y sus marcos normativos identifican, al establecer sus condiciones de acceso, las dificultades que deben afrontar estos colectivos de trabajadores y trabajadoras para acceder a un empleo decente.

Que las dificultades de acceso a trabajos registrados y estables por parte de estos colectivos de trabajadoras y trabajadores abonan la necesidad de adoptar medidas que allanen y faciliten su concreción, promoviendo su continuidad.

Que a tal fin, resulta pertinente posibilitar la permanencia de los trabajadores y las trabajadoras en las acciones o programas de empleo antes descriptos durante los primeros meses de aquellas relaciones laborales que pudieran iniciar.

Que dada la alta rotación de estos colectivos de trabajadores y trabajadoras en su situación de empleo y desempleo, y en situación de formalidad e informalidad, conviene mantener su inclusión en acciones de mejora de la empleabilidad que coadyuven a su acceso a un empleo estable y de calidad, haciendo más previsible su proyecto vital.

Que el mantenimiento de estas políticas de acción afirmativa durante los primeros meses de la relación laboral brindará mayor contención y acompañamiento a los trabajadores y las trabajadoras y generará condiciones más favorables para su formalización y registro.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), por el artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013 y por el Artículo 10 del Decreto N° 336/2006.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO que obtengan un empleo podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006, durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, cuando el empleador no hubiera adherido. En el primer supuesto, la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3°, inciso 1) del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Cuando el empleo obtenido se encuadre en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO podrán continuar percibiendo la prestación dineraria mensual establecida por el Artículo 3° inciso 1) del Decreto N° 336/2006 durante DOCE (12) períodos mensuales continuos o discontinuos.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de las compatibilidades establecidas en el presente artículo, en función del monto de las remuneraciones que perciban las y los participantes y/o del tipo de prestación de apoyo a la inserción laboral en la que estuvieren participando”.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las y los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO deberán solicitar la suspensión de su participación cuando se ausenten en forma temporal de su lugar de residencia, incurran en una causal de incompatibilidad u obtengan un empleo no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o no comprendido por los supuestos de compatibilidad establecidos por el Artículo 5° de la presente Resolución y sus normas reglamentarias.
Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por enfermedad, propia o de un integrante de su grupo familiar, o por maternidad o paternidad.
El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.”

Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán participar en el Programa las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan en forma permanente en el país, que no hayan completado el nivel primario y/o secundario de educación formal obligatoria, que se encuentren en situación de desempleo y que suscriban un convenio de adhesión.
Las y los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanencia en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contados desde su incorporación a efectos de completar su participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional.
Las y los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12) meses.
Las y los jóvenes que obtengan un empleo podrán continuar participando en el Programa durante los plazos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuando el empleador hubiera adherido al citado Programa, o durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral, en las condiciones que fije la reglamentación, cuando el empleador no hubiera adherido.

Visitante N°: 26654820

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