Las entidades que aún no presentaron la Declaración Jurada no podrán concluir trámites ante la IGJ. Luego del plazo serán incluidas en el Registro de Entidades Inactivas (conforme RG 4/2014).
Las entidades que presentaron la Declaración Jurada pero fueron intimadas no podrán concluir trámites registrales hasta que regularicen su situación.