Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 27 de Marzo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES

Parte II
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE). SU IMPLEMENTACIÓN

Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa
aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de:
- ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter;
- ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
Destacamos que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las retenciones/percepciones a través
del sitio web de la AFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las
mismas; ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de la
declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las
retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias -
Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1° de marzo de 2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3726
BO: 26/01/2015

BUENOS AIRES (CIUDAD). POLICÍA LABORAL. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. RÚBRICA DE
LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL. REQUISITOS Y MODALIDADES

Se establecen los requisitos y las modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de
rúbrica de libros y documentación laboral a partir del 1° de enero de 2015.

DISPOSICIÓN (DIR. GRAL. DE EMPLEO BUENOS AIRES (CIUDAD) 969/2014
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD): 12/01/2015

Visitante N°: 26669731

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