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Buenos Aires, Jueves 26 de Marzo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Boletín Mensual de Jurisprudencia N° 346 SEPTIEMBRE 2014

(PARTE XIII)

Proc. 61 Medidas cautelares. Improcedencia de la pretensión cautelar destinada al pago de salarios adeudados fundada en el art. 66 L.C.T..

En el caso, la actora es una trabajadora que, en el marco de una acción sumarísima, cuestionó la actitud de la empleadora, que habría suspendido el pago de las remuneraciones correspondientes a una licencia con goce de haberes que le habría otorgado para estudiar en el extranjero. La demandante fundó la pretensión cautelar en el art. 66 L.C.T., modificado por la ley 26.088. Es debatible la inclusión del conflicto en la normativa citada porque, en sentido estricto, no se trata del ejercicio del ius variandi, sino de la falta de pago de haberes por una licencia que se habría concedido. No puede sostenerse la admisibilidad de una medida precautoria automática, y se impone prudencia en peticiones cautelares que implican un anticipo y que sólo serían procedentes ante un muy intenso fumus bonis iuris, y la alegación y prueba sumaria de un daño irreparable. Cabe desestimar el recurso.
Fiscalía General, Dictamen Nº 61.329 del 02/09/2014 Sala IV Expte. Nº 38.600/2014 «Vitelli Romina Carla c/Súper Servicios SA s/juicio sumarísimo». (Dr. Álvarez).

Proc. 65 Multas. Cláusula penal. Finalidad.

La finalidad perseguida por la cláusula penal beneficia a ambas partes, por un lado, tendiendo a asegurar el cumplimiento de la palabra empeñada y por otra parte, tiende a valuar en forma convencional y anticipada, el daño que puede sufrir el acreedor ante el incumplimiento de la obligación principal, con lo que se exime al sujeto activo de la obligación de demostrar la existencia del daño y obtener la fijación judicial de la cuantía. Del mismo modo, se beneficia al deudor quien limita su responsabilidad al monto establecido como pena, sin arriesgar su situación patrimonial en el supuesto de tener que afrontar la reparación de un daño desmesurado.
Fiscalía General, Dictamen Nº 61.316 del 02/09/2014 Sala IV Expte. Nº 53.322/2010 «Falivene Roberto Fabián c/Smart Pump Business SA y otro s/despido». (Dr. Álvarez).

Tabla de contenidos

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Ley 26.773. Actualización de la indemnización.
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Ley 26.773. Actualización de la indemnización.
DT. 1.10 bis Accidentes del trabajo. Ley de riesgos. Ley 26.773. Art. 17 inc 5. Aplicación temporal. Irretroactividad.
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Ley 26.773. Momento a partir del cual debe aplicarse esta ley.
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad temporaria del trabajador. Momento a partir del cual cabe computar los intereses.
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad temporaria del trabajador. Momento a partir del cual cabe computar los intereses.

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