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Buenos Aires, Viernes 20 de Marzo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- JURISPRUDENCIA -

Boletín Mensual de Jurisprudencia N° 346 SEPTIEMBRE 2014
D.T. 54 Intereses. Solicitud de aplicación del Acta 2601 C.N.A.T. a la Alzada.

El art. 277 C.P.C.C.N. faculta a los tribunales de alzada la consideración de hechos posteriores a la sentencia definitiva, dentro de los cuales se encuentra el tratamiento de los intereses, materia que puede y debe ser analizada por el tribunal de alzada, sobre todo teniendo en cuenta la motivación del acta C.N.A.T. 2601. Ello en modo alguno implica afectar el principio de congruencia pues la determinación de los intereses constituye materia aplicable de oficio, aun en caso de falta de petición expresa por lo normado en el ámbito de los hechos ilícitos por la norma del art. 1069 del Código Civil, por lo que la falta de petición específica del tipo de interés en la demanda, a fortiori, no importa incongruencia en el tratamiento por los tribunales. Tampoco afecta la cosa juzgada pues el hecho sobreviniente no está comprendido en ella como lo recepta expresamente el art. 277 CPCCN. Por otra parte, si bien la referida acta no es una norma, su falta de aplicación representaría una confiscación del patrimonio del actor por efecto de la aplicación de un acta ficticia, lo que hace a la operatividad de la misma. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría).
Sala V, Expte. Nº 53.878/2011/CA1 Sent. Def. Nº 76606 del 30/09/2014 «Fiel Maximiliano c/Ladaga Guillermo Juan Bautista s/despido». (Zas-Arias Gibert-Raffaghelli).

Proc. 54 Intervención de terceros. Pedido de citación de aseguradoras de riesgos del trabajo por la demandada. Art. 94 C.P.C.C.N..

Dado el carácter de las lesiones reclamadas a la A.R.T. por el actor en su libelo, el efecto del transcurso del tiempo que habría incidido en aquéllas, la sucesión de aseguradoras de riesgos del trabajo que intervinieron y lo dispuesto por el art. 47 de la ley 24.557, cabe concluir que se configura la situación prevista en el art. 94 C.P.C.C.N., que habilita la citación como terceros de otras dos aseguradoras contratadas durante la relación laboral solicitada por la demandada.
Sala IX, Expte. Nº 47.880/2013 Sent. Int. Nº 15161 del 26/09/2014 «Sánchez Mario Adrián c/Asociart ART SA s/accidente-ley especial». (Balestrini-Pompa).

Proc. 76 1 a) Prueba. En general. Admisibilidad. Resolución en la primera instancia donde se tuvo a la actora por desistida de la pericial médica y se rechazó la demanda por no tener por probado el accidente padecido. Excesivo rigorismo formal. Sentencia nula.

En el caso, se ha dejado a quien reclama la reparación de las secuelas que dice padecer a raíz de los accidentes denunciados, sin la prueba más importante, lo que deriva en una violación al debido proceso que el juez debe evitar (art. 34 inc. 5 punto II y 36 punto 4 del C.P.C.C.N.) y resulta incompatible con un adecuado servicio de justicia, en la medida que violenta las reglas del debido proceso y se sustenta más bien en un apego a ritualismos, cuyo sobredimensionamiento termina por convertir esos preceptos adjetivos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso (cfrm. CSJN, Fallos: 307:1054; 312:623; 316:1930; 320:463). A la resolución contraria a los principios protectorios fundamentales de los trabajadores, se agrega que la sentencia resultó adversa al trabajador, por lo que debe declarársela nula en la medida que se encuentra reñida con la garantía del debido proceso, y remitirse la causa al juzgado que sigue en orden de turno.
Sala VII, Expte. Nº 49.411/2011 Sent. Def. Nº 47042 del 24/09/2014 «Maidana Fabián Leonardo c/Ingeniero augusto H. Spinazzola SA s/accidente-ley especial». (Fontana-Rodríguez Brunengo).

Proc. 78 3) Recursos. Apelación. Efectos. Recurso de queja como remedio idóneo para revertir su efecto.

La providencia que concede con determinado efecto un recurso de apelación no es recurrible por igual vía, sino que el remedio idóneo para revertir ese efecto es el recurso de queja contra tal decisión – art. 284 C.P.C.C. - . Por ende, si el actor estaba disconforme con el efecto – diferido – con el que se había tenido presente la apelación, debió haber deducido la queja contra esta decisión, en lugar de los recursos que interpuso – revocatoria y apelación – , los cuales resultan manifiestamente inadmisibles. En consecuencia, la queja interpuesta tardíamente deviene manifiestamente inoficiosa.
Sala IV Expte Nº 16134/2014 Sent.Int. Nº ***** del 25/09/2014 «Lugo, Cristian Emanuel c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial – incidente recurso de queja» (Marino – Guisado)

Proc. 78 3 Recurso de apelación. Plazo de apelación de la sentencia aclaratoria.

El plazo de apelación de la sentencia aclaratoria que hizo mención de un error aritmético es el previsto en el art. 116 L.O. para este tipo de decisiones.
Sala VII, Expte. Nº 6.406/2012 Sent. Int. Nº 37001 del 30/09/2014 «Aguilar Gabriela Silvina c/SINOPEC Argentina Exploration and Production Inc. s/despido».

Proc. 91 Temeridad y malicia. Conducta temeraria y maliciosa del Estado Nacional. Arts. 275 L.C.T. y 45 C.P.C.C.N..

Se consideran elementos suficientes para calificar como temeraria y maliciosa la conducta del Estado Nacional a través de su representación letrada, materializada en constantes presentaciones en una causa donde ha sido demandado tales como: luego de solicitar dos prórrogas por 20 días cada una, no impugna la liquidación efectuada por el contador. Aprobada la misma, recién 4 meses después de solicitada la primer prórroga, proceder a impugnarla tardíamente. Asimismo: al intimar el juez de grado para que en el plazo de diez días acreditase haber incluido el crédito del contador en la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio del 2011, o en su defecto, adoptase los recaudos que estimase convenientes para su debido cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución, no sólo incumplió con lo ordenado, sino que manifestó que lo haría para el año 2012, sin dar ningún justificativo. Y finalmente: respecto de 13 actores excluidos del régimen de consolidación, incluyó sus créditos en el ejercicio 2013 en lugar de haberlo hecho para el 2012. Por ello cabe condenar al Estado a pagar al contador y a cada uno de los actores, la suma de $5.000 por cada uno, en concepto de temeridad y malicia.
Sala III, Expte. Nº 37.500/1990/CA1-CA2 Sent. Int. del 25/09/2014 «D´Anteo Orestes y otros c/ENTEL Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/diferencias de salarios». (Cañal-Rodríguez Brunengo).
FISCALIA GENERAL

Proc. 11 Amparo. Supuesto de improcedencia de la acción. Pretensión de conseguir por esta vía el cumplimiento al deber de ocupación. Art. 78 L.C.T..

En el caso, la actora interpuso acción de amparo destinada a que cese una suerte de vía de hecho que consistiría en la violación al deber de ocupación, previsto por el art. 78 de la L.C.T.. No cabe utilizar la excepcional vía del amparo para conjurar un intento de acatamiento a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo. La accionante pretende mutar la acción de amparo en una demanda de cumplimiento, y no debería olvidarse que la tipología elegida no está pensada para alterar las reglas procesales vigentes, en particular en cuestiones de facetas debatibles. Por otra parte, la controversia, de estar a la versión de la demanda, debería ser encausada en el marco de responsabilidades emergentes de la relación laboral, ello sin dejar de señalar que la mera puesta a disposición de la trabajadora devengaría remuneraciones y no alteraría el sinalagma esencial del contrato, más allá de las posibles calificaciones de injurias.
Fiscalía General, Dictamen Nº 61.490 del 19/09/2014 Sala VIII Expte. Nº 25.406/2014 «Batalles Elena Eulalia c/Batalles Alexander Víctor y otro s/acción de amparo». (Dr. Álvarez).

Visitante N°: 26672474

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