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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 16 de Marzo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 638/2015
Bs. As., 5/3/2015

Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.

VISTO el Expediente N° 215/2015 caratulado “Proyecto de Resolución General s/Modificación REGISTRO DE IDÓNEOS”

CONSIDERANDO:

Que por la idiosincrasia de la sociedad argentina, respecto del desconocimiento en materia del funcionamiento del Mercado de Capitales, resulta menester para el Estado Nacional contribuir en la educación y difusión de temas relacionados con el ahorro y la inversión de aquellos actores que participan en la construcción del entramado productivo, tecnológico y social, coadyuvando al círculo virtuoso del ahorro e inversión.

Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (en adelante “LMC”) establece que su objeto es la regulación de los sujetos y valores negociables bajo el control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”), entidad que se compromete en la elaboración de estrategias que promuevan la difusión y toma de conciencia de toda la población, fundando la confianza a través de la educación, protección e inclusión financiera.

Que utilizando todas las herramientas disponibles en materia de educación, inclusión y protección de los inversores, se logrará promover su confianza y la construcción de expectativas favorables que fortalezcan nuestra economía.

Que la protección del público inversor a través de la educación financiera constituye una herramienta fundamental para reforzar los esfuerzos regulatorios y de supervisión destinados a proteger los derechos de los consumidores en todos los ámbitos, en especial en relación con los productos y servicios que brinda el sistema financiero.

Que la protección del público inversor en el Mercado de Capitales es objetivo primordial de la COMISIÓN y requiere de acciones concretas y permanentemente actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan.

Que se requiere la participación activa del Estado en la formulación y ejecución de políticas públicas en un marco de incremento de la calidad de los servicios financieros prestados por las entidades involucradas.

Que en relación a las entidades del Mercado bajo la competencia de la COMISIÓN, la LMC y su Decreto Reglamentario 1023/13 disponen que deberán inscribirse en el “Registro de Idóneos” todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías.

Que, por imperio de la LMC, esta COMISIÓN es la encargada de establecer las normas mínimas de capacitación, acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor (cfr. artículo 19, inciso k. de la LMC).

Que la presente propicia, dentro del ámbito del Mercado de Capitales, el desempeño adecuado del personal que desarrolle las actividades referidas, alineando la normativa con tendencias mundiales y homogeneizando los requisitos de idoneidad exigibles a los distintos participantes del Mercado de Capitales a través de un proceso continuo de evaluación.

Que en miras de otorgar los elementos necesarios para que la adopción de decisiones de inversión se ajuste a las necesidades del potencial interesado, se requerirá que aquellos que efectúen la atención al público inversor cuenten con la idoneidad necesaria para ello. De esta manera, se brindará adecuada y completa información a aquellos que accedan al Mercado de Capitales, con especial atención a los consumidores financieros.

Que, particularmente, en materia de Fondos Comunes de Inversión, la figura del asesor idóneo se encuentra en vigor desde el año 2000, conforme surge de las Resoluciones Generales 346 y 349, dictadas en la época.

Que, en Resolución General N° 526 del 28 de febrero de 2008 se dispuso el libre acceso al Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión, instruyendo a la Cámara de Fondos Comunes de Inversión a mantener actualizado el registro.

Que, inicialmente y hasta el dictado de la nueva LMC, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión llevaba, por delegación de la COMISIÓN, el Registro de Idóneos correspondiente.

Que, asimismo, dicha entidad era la encargada de instrumentar el examen respectivo a fin de acreditar la idoneidad del personal afectado a la comercialización y colocación de las cuotapartes de un fondo común de inversión.

Que, desde el 1° de marzo de 2014 el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión es llevado por el ORGANISMO (cfr. Resolución General N° 622).

Que, por lo tanto, se observa la existencia en forma simultánea de dos Registros, uno de Mercado de Capitales en general y otro de Fondos Comunes de Inversión en particular.

Que, se estima conveniente que ambos Registros converjan en un único Registro de Idóneos relativo a la comercialización de valores negociables, incluyendo las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

Que, por ello, es necesario establecer una fecha límite para la adecuación del esquema actual en materia de idóneos de fondos de inversión.

Que, para quienes se encuentren ingresados al Registro a través de “Excepción inscripción inicial” quedarán individualizados de manera “transitoria”, pasando a su registro definitivo hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que, para mantener actualizados los conocimientos de los idóneos, la COMISIÓN podrá exigir la aprobación de exámenes de actualización a su criterio, eliminando la reválida obligatoria cada CINCO (5) años.

Que, a partir del 1° de junio de 2015, el personal nuevo que se incorpore a la colocación de Fondos Comunes de Inversión deberá regirse conforme las pautas establecidas para el idóneo en Mercado de Capitales en el Capítulo V del Título XII —TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, asimismo, es necesario disponer un mecanismo para aquellas personas que actualmente realizan tareas de distribución y colocación de Fondos Comunes de Inversión y posteriormente pasen a desempeñarse en la venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta COMISIÓN en cualquiera de las categorías, vinculadas a otros valores negociables.

Que, para dichos casos, las entidades con programas de capacitación ya inscriptos podrán solicitar la aprobación ante la COMISIÓN del “Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales”.

Que, en ese sentido, las personas inscriptas en el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión que deseen desempeñarse en la colocación de otros valores negociables deberán superar el examen antes mencionado o, en su caso, acreditar la aprobación de uno de los programas de capacitación reconocidos por esta COMISIÓN.

Que por su parte, corresponde incluir en las normas transitorias las reglas que deberán aplicarse para el caso de las personas incluidas dentro de la excepción dispuesta en la norma vigente.

Que el “Registro de Idóneos” será público, asegurando a cualquier interesado el libre acceso para consulta del mismo a través de las páginas en Internet de esta COMISIÓN y en las propias de cada entidad.

Que en este marco la COMISIÓN considera que resulta necesario el replanteo de la normativa, complementando la misma con medidas que refuercen la protección del público inversor en el Mercado de Capitales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I —DESIGNACIÓN COMO AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN— del Capítulo II —AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. REGLAMENTO DE GESTIÓN— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- El personal empleado en la actividad de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Colocación y Distribución Integral, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el Registro de Idóneos que lleva la Comisión, previo al inicio y para la continuación de tales actividades, conforme las pautas dispuestas en el TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA - CAPÍTULO V REGISTRO DE IDÓNEOS.”

Visitante N°: 26624375

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