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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 12 de Marzo de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- JURISPRUDENCIA -
Boletín Mensual de Jurisprudencia N° 346 SEPTIEMBRE 2014
(PARTE V)

D.T. 33 18 Despido discriminatorio. Trabajadora que es despedida sin causa mientras cursaba el primer trimestre de embarazo el cual había sido notificado fehacientemente a la empleadora. Procedencia del daño moral.

Ante el despido discriminatorio de la trabajadora que contemporáneamente sufre la pérdida de su embarazo, debe considerarse acreditada la existencia de un supuesto de violencia laboral que, en el marco de lo dispuesto por la ley 23.592, amerita un resarcimiento en concepto de daño moral, más allá de la indemnización tarifada del art. 182 L.C.T.. El empleador tenía el deber constitucional de respetar la dignidad de su empleada, aun en el momento de decidir la prescindencia de sus servicios. Asimismo, la obligación genérica de respeto a las personas y su dignidad adquiere relevancia especial en aquellas relaciones privadas donde existe desigualdad real como son las relaciones laborales e implica la tutela de la dignidad humana en todas sus manifestaciones.
Sala VIII, Expte. Nº 40.505/2012/CA1 Sent. Def. del 11/09/2014 «A. M. R. c/Panatel SA s/despido». (Pesino-Catardo).

DT 35 Despido indirecto. Art 245 L.C.T.. Rechazo de la acción por intimación insuficiente e ineficaz. Falta de consignación del apercibimiento.

El hecho de que el actor omitiera consignar el apercibimiento -considerarse injuriado y despedido- para el caso en que la empleadora no diera cumplimiento a lo requerido, indicando solo que procedería a accionar judicialmente –circunstancia que no impone ni exige la extinción del vínculo laboral-, impidió otorgarle el efecto jurídico pretendido. Cabe destacar la relevancia que reviste el hecho de consignar dicho apercibimiento, dado que el conflicto entre las partes se inicia en el intercambio telegráfico y el deudor al tener legítimo derecho de defensa debe conocer cuáles serán las consecuencias de su obrar o de su silencio. En consecuencia corresponde el rechazo de la acción por despido indirecto.
Sala IV Expte Nº 50536/2010 Sent. Def. Nº 98315 del 30/09/2014 «Bentivoglio, Néstor Osvaldo c/ Benini Hnos. S.A y otros s/ despido» (Marino – Pinto Varela)

D.T. 33 12 Despido por maternidad. Despido comunicado con posterioridad al plazo de la presunción legal.

Si de acuerdo con lo establecido en el Plenario Nº 286 in re «Vieyra Iris c/Fiplasto SA s/indemnización art. 212 L.C.T.», en el caso de un despido «preavisado» antes de extinguirse la garantía de estabilidad, -para que opere una vez vencido el plazo por el cual ésta fue otorgada- el acto resolutorio resulta válido, con mayor razón cabe considerar que el despido comunicado después del vencimiento del plazo de presunción legal que debe relacionarse con la estabilidad temporalmente asegurada a la mujer en razón de su maternidad, no es contrario a la garantía de estabilidad temporal que acuerda el art. 177 L.C.T..
Sala II, Expte. Nº 378/2012 sentencia definitiva del 12/09/2014 «Mazzone Carina Lorena c/Axa Assistance Argentina SA s/despido». (Pirolo-González).

D.T. 33 12 Despido por maternidad. Indemnización especial. Art. 182 L.C.T..

Las disposiciones contenidas en los arts. 178 y 182 de la L.C.T. tratan de evitar la configuración de un acto ilícito que afecte la garantía de estabilidad contemplada en el art. 177 para evitar la consumación de actos discriminatorios de los que suele ser víctima la mujer que trabaja. Ello no implica la indisolubilidad del vínculo, sino sólo un mecanismo de sanción económica que opera como elemento disuasivo y, finalmente, sancionatorio del obrar antijurídico del empleador, que se traduce en el pago de una indemnización especial que el juez debe fijar de acuerdo con la pauta del art. 182 L.C.T..
Sala II, Expte. Nº 378/2012 sentencia definitiva del 12/09/2014 «Mazzone Carina Lorena c/Axa Assistance Argentina SA s/despido». (Pirolo-González).

D.T. 33 12 Despido por maternidad. Supuesto en que no se configura. Presunción con prueba en contrario del art. 178 L.C.T..

No cabe concluir que el despido de la trabajadora haya respondido a razones de maternidad, en los términos presuntivos que dispone el art. 178 L.C.T. con admisión de prueba en contrario, en la medida que se encuentre acreditado que dicho despido fue decidido como consecuencia del cierre del establecimiento de la demandada, y que se produjo en forma contemporánea con el de todo el personal. Por lo tanto, en el caso, la presunción legal antes referida ha resultado desvirtuada.
Sala IX, Expte. Nº 23.556/2002/CA1 Sent. Def. Nº 19.624 del 26/09/2014 «Gatti Mirna Lorena c/Remediar SA y otros s/despido». (Balestrini-Pompa).

D.T. 38 3 Enfermedad art. 212 L.C.T.. Guarda del trabajo por un año. Efectos.

Si bien el plazo previsto por el art. 211 L.C.T. produce la suspensión del contrato de trabajo en lo que a obligaciones principales se refiere (prestación de tareas y pago de remuneración), lo que apareja la falta de devengamiento de los mismos, no lo es menos que la L.C.T., al igual que todo el ordenamiento jurídico, debe ser interpretado de modo conjunto y armónico. Por ello, la falta de previsión de la norma respecto del salario aplicable al caso cuando éste se modificaba a la alza, respondió a la inclusión del art. 276 en el mismo cuerpo normativo que permitía la actualización monetaria. El art. 4 de la ley 25.561 le quitó ámbito de aplicación, pero el sistema le permite al juzgador, en casos donde se controvierta el monto de las remuneraciones, estimarlas prudentemente de acuerdo a las circunstancias de cada caso (arts. 56 y 114 L.C.T.).
Sala I, Expte. Nº 51.428/11 Sent. Def. Nº 90.155 del 11/09/2014 «Calviño Alejandro Omar c/DIFEPA SA s/despido». (Vilela-Vázquez).

D.T. 38 Enfermedad art. 212 L.C.T.. Tiempo de servicio. Cómputo.

Deben incluirse como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración. De acuerdo a ello deben computarse como tiempo de servicio los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el correspondiente a reserva del puesto previsto por el art. 211 L.C.T..
Sala I, Expte. Nº 51.428/11 Sent. Def. Nº 90155 del 11/09/2014 «Calviño Alejandro Omar c/DIFEPA SA s/despido». (Vilela-Vázquez).

D.T. 80 1 Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Incidente de extensión de condena. Existencia de dos procesos distintos: proceso por despido y por extensión de condena. Trasvasamiento de una empresa a otra. Prescripción.

Debe diferenciarse entre la responsabilidad solidaria en la primera etapa del proceso, y la de la ejecución, en tanto son procesalmente diferentes. En la primera, se trata de un decreto de responsabilidad solidaria, y en la segunda, de la extensión de los alcances de esa responsabilidad a «otro» sujeto, por imperio del decreto de esta misma responsabilidad. La insolvencia y el fraude son requisitos inexorables (que, además, se implican), cuando se trata de extender una condena ya pronunciada hacia sujetos «diferentes» de los que fueran responsabilizados por el juez, quienes en la mayoría de los casos ni siquiera fueron demandados originariamente, sencillamente porque «nacen» después, al traspasarse los capitales. En cuanto a la prescripción, en estos casos de extensión de responsabilidad una vez pronunciada la sentencia, no se trata del plazo bianual generado desde la desvinculación del trabajador, operativo para la primera parte del proceso, sino de uno decenal (art. 4023 del Cód. Civil) que renace cada vez que se toma conocimiento de la imposibilidad de realizar la sentencia por desaparición de los bienes.
Sala III, Expte. Nº 39.655/2012 CA-1 Sent. Int. Del 25/09/2014 «Verastegui Basurto Bagner Daniel y otro c/Porta Romero Judith s/despido». (Cañal-Rodríguez Brunengo).

D.T. 34 Indemnización por despido. Transacción. Improcedencia de la homologación. Imputación a indemnización por antigüedad del monto total transado. Afectación de derechos de la AFIP.

Corresponde desestimar todo el acto de la transacción ya que la imputación a indemnización por antigüedad del monto total transado, excede notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos en el marco de un juicio laboral, imputación que de ser convalidada a través de la homologación afectaría los derechos de la AFIP, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público. (Del voto de la mayoría).
Sala V, Expte. Nº 27.323/2010/CA1 Sent. Int. 31.247 del 24/09/2014 «Abogado, Cintia Eliana c/Teletech Argentina Sa s/despido». (Zas-Raffaghelli-Arias Gibert).

D.T. 34 Indemnización por despido. Transacción. Procedencia de la homologación. Monto de conciliación en exceso del importe por el cual prosperaría el juicio laboral. La imputación impositiva no es nula sino inoponible a la AFIP.

Lo que las partes concilian son sus pretensiones esgrimidas en un proceso ante el juez. Ello es independiente de la imputación que quieran darle a los fines impositivos, y resulta claro que la pretensión consiste en extinguir todas las obligaciones litigiosas y no solamente la indemnización por despido. Por lo tanto el consentimiento respecto del objeto del contrato es perfecto, sin que sea menester alterar cláusula alguna pues, la relativa a la imputación no es nula sino simplemente inoponible a quien ha de determinar la existencia de las obligaciones tributarias. En consecuencia ha de homologarse el acuerdo precedente dando información a la AFIP cuyas facultades no se ven alteradas por lo pactado entre las partes, ni por el objeto de la homologación judicial (justa composición de los derechos e intereses de las partes). (Del voto del Dr. Arias Gibert, en disidencia).
Sala V, Expte. Nº 27.323/2010/CA1 Sent. Int. Nº 31247 del 24/09/2014 «Abogado Cintia Eliana c/Teletech Argentina SA s/despido». (Zas-Raffaghelli-Arias Gibert).

D.T. 33 12 Despido por maternidad. Supuesto en que no se configura. Presunción con prueba en contrario del art. 178 L.C.T..

No cabe concluir que el despido de la trabajadora haya respondido a razones de maternidad, en los términos presuntivos que dispone el art. 178 L.C.T. con admisión de prueba en contrario, en la medida que se encuentre acreditado que dicho despido fue decidido como consecuencia del cierre del establecimiento de la demandada, y que se produjo en forma contemporánea con el de todo el personal. Por lo tanto, en el caso, la presunción legal antes referida ha resultado desvirtuada.
Sala IX, Expte. Nº 23.556/2002/CA1 Sent. Def. Nº 19.624 del 26/09/2014 «Gatti Mirna Lorena c/Remediar SA y otros s/despido». (Balestrini-Pompa).

D.T. 38 3 Enfermedad art. 212 L.C.T.. Guarda del trabajo por un año. Efectos.

Si bien el plazo previsto por el art. 211 L.C.T. produce la suspensión del contrato de trabajo en lo que a obligaciones principales se refiere (prestación de tareas y pago de remuneración), lo que apareja la falta de devengamiento de los mismos, no lo es menos que la L.C.T., al igual que todo el ordenamiento jurídico, debe ser interpretado de modo conjunto y armónico. Por ello, la falta de previsión de la norma respecto del salario aplicable al caso cuando éste se modificaba a la alza, respondió a la inclusión del art. 276 en el mismo cuerpo normativo que permitía la actualización monetaria. El art. 4 de la ley 25.561 le quitó ámbito de aplicación, pero el sistema le permite al juzgador, en casos donde se controvierta el monto de las remuneraciones, estimarlas prudentemente de acuerdo a las circunstancias de cada caso (arts. 56 y 114 L.C.T.).
Sala I, Expte. Nº 51.428/11 Sent. Def. Nº 90.155 del 11/09/2014 «Calviño Alejandro Omar c/DIFEPA SA s/despido». (Vilela-Vázquez).

D.T. 38 Enfermedad art. 212 L.C.T.. Tiempo de servicio. Cómputo.

Deben incluirse como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración. De acuerdo a ello deben computarse como tiempo de servicio los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el correspondiente a reserva del puesto previsto por el art. 211 L.C.T..
Sala I, Expte. Nº 51.428/11 Sent. Def. Nº 90155 del 11/09/2014 «Calviño Alejandro Omar c/DIFEPA SA s/despido». (Vilela-Vázquez).

D.T. 80 1 Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Incidente de extensión de condena. Existencia de dos procesos distintos: proceso por despido y por extensión de condena. Trasvasamiento de una empresa a otra. Prescripción.

Debe diferenciarse entre la responsabilidad solidaria en la primera etapa del proceso, y la de la ejecución, en tanto son procesalmente diferentes. En la primera, se trata de un decreto de responsabilidad solidaria, y en la segunda, de la extensión de los alcances de esa responsabilidad a «otro» sujeto, por imperio del decreto de esta misma responsabilidad. La insolvencia y el fraude son requisitos inexorables (que, además, se implican), cuando se trata de extender una condena ya pronunciada hacia sujetos «diferentes» de los que fueran responsabilizados por el juez, quienes en la mayoría de los casos ni siquiera fueron demandados originariamente, sencillamente porque «nacen» después, al traspasarse los capitales. En cuanto a la prescripción, en estos casos de extensión de responsabilidad una vez pronunciada la sentencia, no se trata del plazo bianual generado desde la desvinculación del trabajador, operativo para la primera parte del proceso, sino de uno decenal (art. 4023 del Cód. Civil) que renace cada vez que se toma conocimiento de la imposibilidad de realizar la sentencia por desaparición de los bienes.
Sala III, Expte. Nº 39.655/2012 CA-1 Sent. Int. Del 25/09/2014 «Verastegui Basurto Bagner Daniel y otro c/Porta Romero Judith s/despido». (Cañal-Rodríguez Brunengo).

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