JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL EN LO COMERCIAL
FALLO: CNCOM - SALA B - 08/07/2005
Sumario: Competencia. Excepciones. Procedencia - Conexidad. Responsabilidad: Ex-Directores - Reparación de Daños. Prohibición de innovar. Asamblea: Nulidad.
CASO: Otero Raúl José y otro c/ Catz de Coatz Romer Graciela y otros s/ ordinario
Buenos Aires, julio 8 de 2005.
Y VISTOS:
a) El Juez titular del Juzgado n° 5 del Fuero no aceptó la petición de radicación de diversas actuaciones por conexidad solicitada por la actora. El Magistrado a cargo del Juzgado 2 resistió esa decisión y en virtud de haberse generado conflicto negativo de competencia, corresponde a la Sala dirimirlo.
La Sra. Fiscal General de esta Alzada se expidió a fs.89/90.-
b) Coincide la Sala con los argumentos expresados por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, los que se tienen por reproducidos por razones de economía en la exposición.
Destácase que los diversos pleitos en trámite en el juzgado 5, evidencian un conflicto de índole societaria de magnitud que justifica la radicación del presente proceso por ante ese tribunal dada la necesidad que aparece de que exista una unidad intelectual de apreciación respecto del mentado conflicto.-
c) Por lo expuesto, se dirime la cuestión a favor del titular del juzgado 2 y se ordena la radicación de las causas por ante el Juzgado 5. Notifíquese a la Sra. Fiscal Gral. en su despacho y oportunamente devuélvase a primera instancia encomendándose al Sr. Juez a quo disponga la notificación de presente resolución. Intervienen únicamente las suscriptas por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
FDO.: Isabel Miguez - Ana I. Piaggi
Ante mi: Javier J. Cosentino
Juzg. 2.- Sec. 3.-Expte. 88.470
“OTERO RAÚL JOSÉ Y OTRO c/ CATZ DE COATZ ROMER GRACIELA Y OTROS s/ ordinario”
Excma. Cámara:
Vienen estos autos a dictaminar en virtud del conflicto negativo de competencia configurado entre los jueces de los juzgados nros. 5 y 2 con motivo de la falta de coincidencia por parte de los magistrados acerca de la existencia de conexidad entre las causas.
Del escrito de inicio, a cuyos términos debe estarse a los efectos de la determinación de la competencia, surge que los actores Raúl José Otero y otro interpusieron contra Catz de Coatz Romer Graciela y otros S.A. demanda ordinaria de responsabilidad social y de reparación de los daños y perjuicios que dicen, fueron ocasionados a la sociedad Colinas del Tiempo S.A., contra los ex directores de la entidad antes referida que resultaron electos en la Asamblea General Ordinaria del 20 de diciembre de 2001 y que cesaron en su mandato en oportunidad de la Asamblea General Ordinaria del 20 de diciembre de 2002 y su continuación del 2.01.03 cuya nómina consta a fs. 65/65 vta.
Advierto en autos, que las causas venidas ad effectum videndi fueron iniciadas en la misma fecha y también en ellas se planteó un conflicto negativo de jurisdicción entre los mismos magistrados.
En efecto, en autos “Otero Raúl, José y otro c/ Colinas del Tiempo S.A. y otros s/ medida precautoria”, expte. 60.342, se solicitó la medida cautelar de prohibición de innovar tendiente a la suspensión de la resolución adoptada en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 20 de septiembre del 2004 que dispuso en los puntos 5 y 7 la remoción de los allí peticionarios de la medida. Asimismo en la causa caratulada “Otero Raúl José y otros c/ Colinas del Tiempo S.A. y otros s/ ordinario” expte. 60.343, los allí actores interpusieron demanda tendiente a la declaración de nulidad de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2004 atinente a los mismo puntos antes mencionados en virtud de los cuales se solicitó la traba de la medida cautelar requerida en el expediente arriba aludido.
Por lo cual, atenta la vinculación entre lo peticionado en las causas citadas y las que están en trámite ante el juzgado nro. 5 mencionadas por la magistrado a fs. 78, razones de conexidad y economía procesal tornan procedente el análisis de los planteos referidos a las resoluciones adoptadas en las sucesivas asambleas referidas a los conflictos planteados en la dirección social de Colinas del Tiempo S.A. por un mismo juez, atenta la unidad intelectual de apreciación (conf. analog. “Tasselli Mariano y otros c/ Tasinver S.A. y otros s/ medida precautoria”, Sala C ,19-11-04).
Destaco que en la causa también solicitada ad effectum videndi caratulada “Otero, Raúl José y otro c/ Catz de Coatz Romer Graciela y otro s/ordinario”, expte. nro. 60.344", aún no se ha planteado un conflicto negativo de competencia a dirimir, atento que se encuentra pendiente como cuestión previa, la aclaratoria solicitada por el tribunal a la parte actora a fs. 178.
En consecuencia, opino que, sin perjuicio de lo que V.E. decida respecto de la presente causa a estudio, corresponde seguir entendiendo en autos y en las causas venida como agregadas mencionadas a fs. 88 al juez del juzgado nro. 5.
Buenos Aires, julio 1 de 2005
Fdo.: ALEJANDRA GILS CARBO, FISCAL GENERAL