CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
- JURISPRUDENCIA -
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 346
S E P T I E M B R E ‘ 2 0 1 4
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Ley 26.773.
Actualización de la indemnización.
En cuanto a la forma de cálculo de la actualización de las prestaciones establecida en el art. 17 de la ley 26.773, debe aplicarse el coeficiente que corresponde en virtud del RIPTE, a lo que finalmente debe agregarse el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 en concepto de adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado mediante las fórmulas previstas en la ley. (Del voto de la Dra. Ferreirós, en mayoría).
Sala VII, Expte. Nº 55.562/2012 Sent. Def. Nº 47023 del 23/09/2014 «Semeria Rodrigo Adrián c/ART Liderar SA s/accidente-ley especial». (Fontana-Ferreirós-Rodríguez Brunengo).
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Ley 26.773.
Actualización de la indemnización.
De conformidad con lo previsto por el art. 622 primer párrafo in fine del CodC.Civil, y la doctrina de la Corte Suprema en in re «Bco. Sudameris c/Belcam SA y otros», según la cual la determinación de la tasa de interés a aplicar como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos, sin que ello implique lesionar garantías constitucionales en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión, en el caso en examen, donde la actora solicita la aplicación del índice RIPTE sobre las prestaciones dinerarias y la aplicación del adicional del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, y ante la aplicación de un índice de actualización del capital de condena, corresponde morigerar la tasa de interés aplicable, la que sugiero fijar en el 12% anual desde febrero de 2012, y hasta el vencimiento del plazo de la intimación prevista por el art. 132 L.O.. A partir de ese momento, y ante el eventual incumplimiento del deudor, deberá aplicarse la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamos (conf. Acta CNAT Nº 2357). (Del voto de la Dra. Fontana, en minoría).
Sala VII, Expte. Nº 55.562/2012 Sent. Def. Nº 47023 del 23/09/2014 «Semeria Rodrigo Adrián c/ART Liderar SA s/accidente-ley especial». (Fontana-Ferreirós-Rodríguez Brunengo).
DT. 1.10 bis Accidentes del trabajo. Ley de riesgos. Ley 26.773. Art. 17 inc 5. Aplicación temporal. Irretroactividad.
La ley 26773 tiene normas específicas que se refieren a su aplicación temporal, las cuales impiden que pueda aplicarse en forma retroactiva a ciertos casos. En su art. 17 inc. 5 establece que «las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran invalidez entrarán a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición». Dado que en el caso estamos ante una incapacidad parcial permanente –que no encuadra en las previsiones del art.17 inc.7 L.R.T.- resulta improcedente la aplicación retroactiva de dicha norma.
Sala IV Expte Nº 28857/2011 Sent.Def. Nº98288 del 22/09/2014 «Lis, Gloria Estela c/ Provoncia ART S.A. s/ accidente – ley especial» (Pinto Varela - Marino)
(Continúa en la Próxima Edición).