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Buenos Aires, Jueves 26 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General 3720
Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas del exterior. Resoluciones Generales Nº 380 y Nº 381 y sus respectivas modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 21/01/2015

(Parte II)


Art. 7° — Serán suspendidos por un período de hasta DOCE (12) meses calendario, aquellos comercios adheridos que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Incumplimiento de UNA (1) o más de las obligaciones establecidas en el Artículo 4°, detectadas en TRES (3) o más operaciones sujetas a reintegro.
b) Se les detecten TRES (3) o más operaciones sujetas al reintegro del impuesto al valor agregado, en las que se incluyan productos importados.
c) No acrediten el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos DOCE (12) meses o no se consigne en ellas el débito fiscal pagado por los turistas extranjeros.
La suspensión se graduará en atención a la gravedad del incumplimiento y a la reiteración de infracciones. Asimismo, será dispuesta por el órgano rector del sistema de contrataciones y notificada al comercio y a todas las empresas adjudicatarias del servicio, a fin de que éstas inhiban las ventas que generen derecho a devolución del impuesto al valor agregado en todos los puntos de venta del comercio sancionado.
El período de suspensión podrá mantenerse aún luego de finalizada la contratación de las empresas adjudicatarias.
Durante todo el período de vigencia de la sanción de suspensión, las empresas adjudicatarias inhibirán la posibilidad de ventas del comercio adherido a través del retiro de los elementos establecidos en el Artículo 8°, de la inhabilitación sistémica para transmitir las operaciones sujetas a reintegro cuando se encuentre implementado el procedimiento aprobado mediante el Artículo 20, o mediante otra forma que, a satisfacción de esta Administración Federal, impida al comercio efectuar las operaciones aludidas.
Las sanciones dispuestas por el órgano rector del régimen de contrataciones no obstarán la adopción de las medidas que correspondan, por aplicación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

C - EMPRESAS ADJUDICATARIAS. OBLIGACIONES

Art. 8° — Las empresas adjudicatarias identificadas en el Anexo I entregarán a los comercios adheridos, los siguientes elementos:
a) Material de promoción comercial y el instructivo de funcionamiento del régimen de reintegro.
b) Soluciones tecnológicas para la transmisión en línea de las operaciones de venta sujetas a reintegro, incluyendo mantenimiento y soporte técnico. La adjudicataria deberá garantizar que la transmisión de la operación de venta a este Organismo se concrete con antelación a la presentación del turista en la Aduana.
c) Los elementos necesarios para la emisión de los documentos (software para generación de cheques de reintegro, cheques de reintegro propiamente dichos u otro elemento que cumpla con la misma finalidad), que se entregarán a los turistas que efectúen compras sujetas a reintegro del impuesto al valor agregado.

Dichos documentos deberán emitirse por triplicado y serán confeccionados por alguno de los siguientes métodos alternativos:
1. En forma manual, completando los datos del documento preimpreso.
2. Mediante terminales de impresión exclusivas o el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” instalado en el comercio adherido, considerándose éstos como Documentos No Fiscales Autorizados u Homologados, según corresponda, en los términos de la Resolución General Nº 3.561.

Art. 9° — Cada ejemplar de “Cheque de Reintegro” deberá contener como mínimo los datos que se indican seguidamente, agrupados en la forma que se detalla:
a) Respecto del reintegro:
1. La leyenda “Cheque de Reintegro”.
2. Código de identificación unívoca.
3. Datos del turista: apellido y nombres, número de pasaporte o documento de identidad y domicilio en el país de residencia.
4. Importe a reintegrar. Cuando el comprobante de la operación se emita mediante la utilización de controladores fiscales, el monto a reintegrar será calculado e impreso por el software de aplicación.
b) Respecto de la compra:
1. Identificación del vendedor: apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Fecha de emisión del comprobante.
3. Código del tipo de comprobante: SEIS (6) para la factura tipo “B” y OCHENTA Y DOS (82) para el tique factura tipo “B”.
4. Punto de venta y número de comprobante.
5. Importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— de los impuestos internos, contenidos en la factura tipo “B” o tique factura tipo “B”.
6. Importe total facturado.

Art. 10. — Las empresas adjudicatarias entregarán a los comercios adheridos una liquidación por el importe total del impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de bienes efectuadas por los turistas del exterior.
Dicho comprobante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II, Título A, Punto I) de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 11. — Las empresas adjudicatarias deberán mantener un “Registro de Comercios Adheridos” al régimen de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas del extranjero, el que se podrá consultar libremente en los sitios “web” de cada adjudicataria.

Art. 12. — Mensualmente las empresas adjudicatarias deberán informar a esta Administración Federal el detalle de comercios adheridos y operaciones sujetas a reintegro del impuesto al valor agregado.
La información tendrá carácter de declaración jurada, se confeccionará utilizando un módulo del Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.) habilitado al efecto y se presentará por “Internet” a través del sitio “web” de esta Administración Federal, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Art. 13. — El reembolso del importe de la liquidación citada en el Artículo 10, por parte del comercio adherido a las empresas adjudicatarias, deberá efectuarse mediante:
a) Cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y con la cláusula “no a la orden”. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “para acreditar en cuenta”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 y concordantes de la Ley Nº 24.452 y su modificatoria.
b) Cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y con la cláusula “no a la orden”, en las condiciones establecidas en el Artículo 12, párrafo tercero, de la Ley Nº 24.452 y su modificatoria.
c) Acreditación en la cuenta bancaria de la adjudicataria, por procedimientos manuales o electrónicos. Dicho pago será computado por el comercio adherido en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en que se efectuó el reembolso, en las condiciones que establece el Artículo 5°, inciso e), del Decreto Nº 1.099/98, modificado por el Decreto Nº 80/01. Para ello, el crédito fiscal proveniente de operaciones incluidas en el presente régimen, deberá ser indicado como “TurIVA”, según lo normado en el Anexo I, punto 3, inciso f) de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.

D - TURISTAS DEL EXTERIOR BENEFICIARIOS

Art. 14. — Los turistas del exterior que trasladen al extranjero bienes gravados de producción nacional que hubiesen adquirido en el país, percibirán el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por el vendedor.
El reintegro será efectuado por la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución a la que haya adherido el respectivo comercio.

Art. 15. — El reintegro del impuesto al valor agregado será procedente cuando las adquisiciones de bienes gravados producidos en el país, se hayan realizado en un comercio adherido al régimen y por un importe igual o superior a SETENTA PESOS ($ 70.-) por cada factura o tique factura y en tanto se dé cumplimiento a los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 16. — En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista del exterior deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la exhibición de la tarjeta o comprobante entregado por la Dirección Nacional de Migraciones, y del pasaporte o documento de identidad.
b) Obtener del comerciante la siguiente documentación:
1. Original de la factura o tique factura respaldatorio de la adquisición de los bienes que originan reintegro. Dichos documentos deberán encontrarse emitidos en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio. La inobservancia de este último requisito obstará al reconocimiento del reintegro.
2. Original y triplicado del “Cheque de Reintegro”, por el monto del impuesto al valor agregado contenido en la compra, detraída la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.

Art. 17. — Cuando se produzca la salida del país, el turista del exterior deberá exhibir la mercadería, la factura o tique factura y el “Cheque de Reintegro” para su verificación y autorización por parte del personal aduanero, juntamente con su pasaporte o documento de identidad y la tarjeta o comprobante de la Dirección Nacional de Migraciones. En caso que no se exhiban los mencionados elementos, que no coincidan los datos referenciales que surgen de los documentos con los registrados en el “Cheque de Reintegro” o que éste último presente una antigüedad superior a los SEIS (6) meses respecto de su fecha de emisión, se retendrá el mismo y se denegará el reintegro del gravamen.
La falta de exhibición de la mercadería ante el servicio aduanero, así como la imposibilidad de su verificación por haber sido despachada como equipaje de bodega o por cualquier otra causa imputable al solicitante, implicará la denegatoria del reintegro. En estos casos, no se intervendrá el “Cheque de Reintegro”, devolviéndoselo al turista del exterior sin más trámite.
La detección de mercadería no sujeta a reintegro incluida en el “Cheque de Reintegro”, dará lugar a la retención en el servicio aduanero de todos los ejemplares del cheque e implicará la denegación del reintegro, aun cuando en el mismo se incluyeran montos correspondientes a mercaderías con las características previstas en el Artículo 15.

Art. 18. — Para la percepción del reintegro del impuesto al valor agregado de las compras que hubieren sido aprobadas por el servicio aduanero, el turista podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:
a) Devolución en efectivo: A tal fin deberá presentarse en el puesto de reintegro de la adjudicataria que corresponda al comercio en el cual efectuó la adquisición de los bienes. La devolución en efectivo sólo procederá en los aeropuertos, terminales portuarias y demás puntos de frontera que posean puestos de reintegro instalados por las empresas adjudicatarias.
b) Devolución mediante tarjeta de crédito o giro a su domicilio: En este supuesto deberá presentar los documentos referidos en el artículo anterior en los puestos de reintegro, intervenidos por el personal aduanero o depositar los “Cheques de Reintegro” en los buzones habilitados por la empresa adjudicataria que corresponda.

E - AGENTES ADUANEROS. AUTORIZACIÓN DEL REINTEGRO

Art. 19. — El personal aduanero verificará los bienes alcanzados por la franquicia y su egreso del país, realizando además los controles que seguidamente se indican:
a) Aprobación manual del “Cheque de Reintegro”. Se controlará la correlación de los datos de la factura o tique factura con los del referido documento, dejando constancia de su intervención en los comprobantes verificados, consignando lugar, fecha, conformidad u observaciones pertinentes, así como sello aduanero correspondiente, firma y sello aclaratorio del actuante.
b) Aprobación electrónica del reintegro. A partir de la implementación del sistema de autorización electrónica que se aprueba en el Artículo 20, el personal aduanero verificará los datos de la factura o tique factura con la información previamente transmitida a esta Administración Federal por las empresas adjudicatarias, como también el resultado de las validaciones sistémicas realizadas. Seguidamente se procederá a registrar en el sistema la aprobación del reintegro o su rechazo, según corresponda.

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