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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 25 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3742

Bs. As., 20/2/2015

Procedimiento informático de registro y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido. Resolución General N° 1.229 y sus modificatorias. Su modificación.

VISTO la Resolución General N° 1.229 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución General aprueba los procedimientos informáticos relativos al registro, tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que, asimismo, se establecieron las posiciones arancelarias correspondientes a las mercaderías cuyas destinaciones de removido deben registrarse en forma obligatoria a través del subrégimen REMO - Guía de Removido.

Que con el objeto de perfeccionar el control sobre el registro del subrégimen REMO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propicia ampliar el universo de las mercaderías comprendidas en el listado de Posiciones Arancelarias del Anexo III “G” de la Resolución General N° 1.229 y sus modificatorias.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo III “G” de la Resolución General N° 1.229, y sus modificatorias, por el Anexo III “H”, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.317 del 18 de abril de 2012 a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Visitante N°: 26645117

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