Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 23 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General 3729
Procedimiento. Publicidad en la vía pública. Régimen de información e identificación fiscal de espacios de publicidad. Régimen de información de contratos de publicidad. Su implementación.

Bs. As., 23/01/2015

H - SERVICIO PARA LOS ANUNCIANTES. DATOS DEL CONTRATO DE PUBLICIDAD

Art. 23. — El anunciante podrá constatar los datos e información suministrados del contrato de publicidad del cual sea parte, accediendo al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Consulta de contratos”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando mediante la utilización de su “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
Para ello deberá consignar el código de contrato informado que se encuentra detallado en la constancia entregada por el agente de información en cumplimiento del Artículo 15.
De no contar con la misma, por incumplimiento del agente de información, deberá denunciar el contrato de publicidad ingresando a tal efecto a la opción “Denuncia de contrato” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, a partir del vigésimo día de celebrado o instrumentado el mismo y antes de que opere el vencimiento fijado en el contrato.
De detectarse errores en la información y/o datos del contrato informado deberá comunicar esta circunstancia.

I - SERVICIO PARA LOS ANUNCIANTES. SOPORTES PUBLICITARIOS AFECTADOS AL CONTRATO DE PUBLICIDAD

Art. 24. — El anunciante podrá verificar los “soportes publicitarios” informados afectados a un contrato de publicidad del cual sea parte. Para ello deberá ingresar al Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD”, opción “Consulta de soportes publicitarios afectados a contrato”, consignando el código del respectivo contrato.
En caso que el anunciante detecte “soportes publicitarios” no informados como afectados a un contrato de publicidad —estando obligados a ser comunicados— o que se hayan informado “soportes publicitarios” que no están afectados a dicho contrato, éste deberá informar tales circunstancias utilizando para ello la opción “Denuncia de soportes publicitarios” del Régimen “CONTRATOS DE PUBLICIDAD” del Servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, a partir del día en que sean exhibidos los avisos publicitarios o promocionales en la vía pública.
J - DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS

Art. 25. — Los servicios y transacciones informáticas para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente se encontrarán disponibles a partir del día 1 de abril de 2015, inclusive.

Art. 26. — A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia contenidas en el Anexo I.

Art. 27. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de la presente.

Art. 28. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación según el siguiente cronograma:

a) Obligación de identificar fiscalmente a cada “soporte publicitario” en la vía pública —Artículo 4°—:
1. Para los existentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el día 30 de abril de 2015, inclusive.
2. Para los que sean afectados en el lapso comprendido entre la fecha de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
3. Para aquellos afectados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: conforme al plazo establecido en el Artículo 4°.

b) Obligaciones de informar los contratos y/o acuerdos de publicidad o promoción —Artículo 10—:
1. Para los vigentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
2. Para los celebrados en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive.
3. Para aquellos celebrados o instrumentados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: conforme al plazo establecido en el Artículo 9°.

Visitante N°: 26629739

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