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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 23 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3718
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 21/1/2015

IMT:
UN (1) trabajador cada trescientos ochenta (380) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más
UN (1) administrativo cada tres mil cuatrocientos sesenta (3.460) kilowatts consumidos. Mínimo: UN (1) trabajador, más
DOS (2) trabajadores por turno por local de venta al público.
5.3. Tipología: Empresa de costura, pequeña, mediana o grande que desarrolla exclusivamente la etapa de costura.

IMT:
En una jornada laboral de OCHO (8) horas.
UN (1) trabajador cada sesenta y cinco (65) bombachas, más
UN (1) trabajador cada veinte (20) corpiños, más
UN (1) trabajador cada treinta y seis (36) pijamas, más
UN (1) trabajador cada cuarenta y cinco (45) camisones.
Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).
o
UN (1) trabajador cada sesenta y cuatro (64) kilowatts consumidos.
Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).
o
CINCO (5) trabajadores cada cuatro (4) máquinas.
Mínimo: UN (1) trabajador (incluye las posiciones laborales de costura y encargado o administrativo).

Aclaraciones:
1. Se define “lencería” a la ropa interior femenina, incluyendo en la misma la confección de bombachas y/o corpiños y/o ropa para dormir.
2. Cuando se referencia al consumo eléctrico, medido en kilowatts, se entiende que es el correspondiente al predio donde se desarrolla la producción y debe ser calculado como promedio mensual respecto de los últimos doce (12) meses.
3. Para el cálculo de trabajadores por kilowatts o por productos se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o aumentando a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Visitante N°: 26671152

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