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Buenos Aires, Jueves 12 de Febrero de 2015
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General Nº 3713
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementaria. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 21/01/2015

3. La reposición del “token” por el motivo indicado en el punto 2.1.1. precedente será sin costo para el usuario. En los restantes casos será onerosa para este último. El importe a pagar tendrá el carácter de indemnizatorio y será a efectos de permitir a este Organismo la entrega de un nuevo dispositivo.

4. Para retirar el “token” se deberá concurrir —a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema al efectuarse la solicitud de reposición— dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación de dicha solicitud, con los siguientes elementos:

4.1. Acuse de recibo de la solicitud de reposición realizada mediante el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), servicio “Trámite de Dispositivos”, opción “Reposición de Dispositivos”.

4.2. El anterior “token” asignado por este Organismo, excepto cuando el motivo de la reposición sea robo, hurto o pérdida. Dicho “token” quedará en poder de esta Administración Federal.

4.3. En el supuesto de robo, hurto o pérdida del dispositivo, la denuncia policial del hecho —en original y copia—, en la que deberá constar la identificación del “token” mediante el número de serie respectivo.

4.4. Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado “pagado”, en el caso de reposición con costo, conforme a lo dispuesto en el punto 5. siguiente.

5. Los importes que se deberán abonar para la reposición del “token” son los que, para cada motivo, se detallan a continuación:

5.1. Mal funcionamiento por mal uso, negligencia u otras causas en las que exista culpa del usuario:

NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 968,52).

5.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad):

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 484,26).

5.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 484,26).

6. Las modificaciones de los importes indicados en los puntos precedentes serán informadas a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

7. En función del motivo que originó la solicitud de reposición del “token”, las áreas intervinientes de esta Administración Federal deberán proceder en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:

7.1. Mal funcionamiento:

7.1.1. El agente que realiza la reposición deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la solicitud de reposición y el anterior “token” asignado por este Organismo. Luego deberá efectuar una constatación del estado del “token”, según lo indicado en el Apartado III de este Anexo. Por último, deberá remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece.

7.1.2. Si de la constatación del dispositivo surgiera que se encuentra en el supuesto previsto en:

7.1.2.1. El punto 2.1.1. de este Apartado I, el área competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el “token” al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el motivo de la remisión, para su reposición por parte del proveedor.

7.1.2.2. El punto 2.1.2. de este Apartado I, el agente interviniente deberá requerir al usuario el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado. El área competente de la Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token” procederá a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.

7.2. Pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad):

7.2.1. El agente interviniente deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la solicitud de reposición, el anterior “token” asignado por este Organismo y el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado. Luego deberá efectuar la constatación del estado del dispositivo según lo indicado en el Apartado III de este Anexo y remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece. Si de la constatación del dispositivo surgiera que se encuentra en el supuesto previsto en el punto.

7.1.2.2., deberá exigirse el (VEP) en estado pagado por la diferencia del importe correspondiente.

7.2.2. El área competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el motivo de la remisión, para su reprogramación.

7.3. Robo, hurto o pérdida del dispositivo:

7.3.1. El agente que realiza la reposición deberá requerir al usuario el acuse de recibo de la solicitud de reposición, el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado y la denuncia policial correspondiente —original y copia—. La copia de dicha denuncia será certificada por el citado agente previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

7.3.2. Luego deberá remitir la copia certificada de la denuncia policial a la Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token”, para que proceda a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

8. Procedimiento especial de recuperación de los “token” originales repuestos con anterioridad a la vigencia de la presente.

8.1. Cuando con carácter de excepción se hubiera efectuado la reposición del “token” sin costo, dejando a sus usuarios como depositarios de los entregados originariamente hasta tanto esta Administración Federal requiriera su devolución, dichos sujetos deberán devolver los dispositivos entregados originariamente por este Organismo a la dependencia de esta Administración Federal que intervino en su reposición, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

8.2. En el caso de robo, hurto o pérdida del dispositivo se deberá presentar en la dependencia de este Organismo que intervino en su reposición, dentro del plazo previsto en el punto precedente, la denuncia policial correspondiente —original y copia—.

8.3. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los puntos anteriores dará lugar a que la reposición realizada adquiera el carácter de onerosa.

8.3.1. Consecuentemente, el usuario responsable del “token” entregado originariamente deberá abonar, vía Volante Electrónico de Pago (VEP), el importe de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 968,52), dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del plazo previsto en el punto 8.1.

8.3.2. El importe a pagar tendrá el carácter de indemnizatorio.

8.3.3. El VEP en estado pagado deberá ser presentado, dentro del plazo previsto en el punto 8.3.1., ante la dependencia de este Organismo que intervino en la reposición del dispositivo.

8.4. El acto de devolución del “token” será respaldado mediante la emisión de un recibo por parte de la dependencia interviniente de este Organismo.

8.5. El agente de la dependencia interviniente de esta Administración Federal deberá remitir el dispositivo a la Dirección Aduanera a la que pertenece. En el supuesto de robo, hurto o pérdida deberá certificar la copia de la denuncia policial presentada por el usuario, previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado. Dicha copia deberá ser remitida a la Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token”, para que proceda a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

8.6. En el supuesto previsto en el punto 2.1.1. de este Apartado I, el área competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el “token” al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el motivo de la remisión, para su reposición por parte del proveedor.

8.7. En el supuesto previsto en el punto 2.1.2. de este Apartado I, el área competente de la Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token”, procederá a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo.

8.8. Cuando la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros haya sido la dependencia de esta Administración Federal que intervino en la reposición del “token”, dicha área será la que realizará las acciones indicadas en los puntos precedentes, respecto de:

8.8.1. Recepción de la denuncia policial y certificación de su copia, de corresponder,

8.8.2. registraciones en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo, y

8.8.3. remisión del dispositivo a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

II) BAJA DEL DISPOSITIVO

1. Para solicitar, por cualquier causa, la baja del “token” anteriormente asignado por este Organismo, se deberá observar lo que se indica a continuación. No obstante, si el motivo es el robo, hurto o pérdida del dispositivo o el fallecimiento del usuario, también se deberá tener en cuenta, respectivamente, lo dispuesto en los puntos 4. y 5. siguientes.

1.1. Formalizar la solicitud de baja mediante el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), servicio “Trámite de Dispositivos”, opción “Baja de Dispositivos”.

1.2. Concurrir a la dependencia de este Organismo seleccionada en el sistema al efectuarse la solicitud de baja, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación de dicha solicitud, con los siguientes elementos:

1.2.1. Acuse de recibo de la solicitud de baja.

1.2.2. El anterior “token” asignado por este Organismo.

2. El agente que realiza la baja deberá requerir al usuario los elementos indicados en los puntos 1.2.1. y 1.2.2. precedentes. Luego deberá efectuar la constatación del estado del “token” según lo indicado en el Apartado III de este Anexo y remitirlo a la Dirección Aduanera a la que pertenece.

2.1. Si de dicha constatación surge que se encuentra en estado de mal funcionamiento se deberá de aplicar el procedimiento descripto en el punto 7.1.2. del Apartado I de este Anexo.

3. El área competente de la Dirección Aduanera efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el motivo de la remisión, para su reprogramación o reposición por parte del proveedor.

4. En el supuesto de robo, hurto o pérdida del “token” anteriormente asignado:

4.1. Se deberán presentar el acuse de recibo de la solicitud de baja, el Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado pagado por el importe indicado en el punto 5.3. del Apartado I de este Anexo y la denuncia policial correspondiente —original y copia—. La copia de dicha denuncia será certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.

4.2. Luego, el área interviniente deberá remitir la copia certificada de la denuncia policial a la Dirección Aduanera a la que pertenecía el “token”, para que proceda a registrar su cambio de estado patrimonial en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo. Posteriormente, dicha unidad orgánica deberá remitir lo actuado a la División Contabilidad Económico Financiera de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

5. Cuando la baja se solicite con motivo del fallecimiento del usuario, el apoderado por deceso o, en su caso, el administrador legal o judicial de la sucesión indivisa o, a falta de éste, el cónyuge supérstite o el o los herederos deberán presentar, en la dependencia de esta Administración Federal que intervino en la entrega del dispositivo, el “token” asignado por este Organismo y la partida de defunción, original y copia.

5.1. La dependencia de esta Administración Federal receptora del dispositivo efectuará su baja de oficio.

5.2. La copia de la partida de defunción será certificada por el agente interviniente de este Organismo previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado y procederá a remitirlo al área competente de la Dirección Aduanera, que efectuará la registración de la transferencia patrimonial correspondiente en el Sistema Integral de Gestión (SIGMA) utilizado por este Organismo y remitirá el dispositivo al área que dispondrá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, indicando que el mismo se encuentra en el marco de esta resolución general y el motivo de la remisión, para su reprogramación.

III) CONSTATACIÓN DEL ESTADO DEL “TOKEN”

1. El agente de la dependencia interviniente de esta Administración Federal, deberá verificar si el “token” presenta alguna de las siguientes características:
1.1. Faltante de teclas, teclas fuera de lugar o deterioro de las mismas.

1.2. Fractura o rayadura del “display”.

1.3. Rotura de la carcasa.

1.4. Deformación o marcas en la carcasa (personalización, identificación, rayaduras, golpes, etc.).

1.5. Falta de tornillos de la tapa trasera.

1.6. Falta de la etiqueta trasera del dispositivo que identifica su número de serie.

1.7. Falta de la tapa trasera del dispositivo.

2. Si tuviera al menos alguna de las características citadas anteriormente, deberá

consignarse el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas atribuibles al usuario.

3. Cuando el “token” presente fallas que puedan ser atribuidas a su mero uso o por su propia calidad, vicio o defecto de fabricación, no atribuible a la utilización indebida por parte del usuario (falla de algún segmento del “display”, mensaje de “ERASED”, etc.), deberá consignarse el estado del dispositivo como mal funcionamiento por causas no atribuibles al usuario.

4. Para la determinación del olvido de la clave de seguridad (PIN), el agente de la dependencia interviniente de esta Administración Federal deberá verificar dicha situación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

4.1. Que el usuario poseedor del “token” encienda el dispositivo con la tecla “ON”.

4.2. Que sin ser visto por el agente del Organismo, ingrese su PIN personal.

4.3. Que frente al agente interviniente oprima la tecla PIN.

4.4. Si luego de presionar la tecla PIN, el “display” del “token” no muestra la leyenda “NEW PIN”, deberá consignarse el estado del dispositivo como olvido de PIN.
(Publicado el 22/01/2015 en Boletín Oficial).

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