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Buenos Aires, Miércoles 21 de Septiembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 834 Bs.As. 02-09-05 Sumario: Asociación Civil: Presidente y Secretario: Presentación de Cambio de Domicilio de la Sede Social – Ejercicios Económicos. División Registro Nacionales: Informa Incumplimiento de los Trámites – Intimación a Regularizar Situación – Sanción de Apercibimiento. ASOCIACIÓN BUDISTA ARGENTINA


Buenos Aires, 2 de Setiembre de 2005.

Y VISTO: El expediente Nº 360529/4877/40937 de la ASOCIACIÓN BUDISTA ARGENTINA del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presentan el Sr. Sumio Nakasone en su carácter de Presidente y el Sr. Masyuki Kubo en su carácter de secretario de la “ASOCIACIÓN BUDISTA ARGENTINA” manifestando que han realizado un cambio de domicilio de la sede social en la calle Sarandi 951 de esta Ciudad y que han cumplido con la presentación de los ejercicios económicos.

Que a fojas 2 acompañan la lista de los miembros de la Comisión Directiva de la entidad.

Que a fojas 4 Vta. la División Registros Nacionales informa que la entidad no ha presentado los ejercicios económicos y que no ha iniciado el trámite de cambio de domicilio de la sede social.

Que a foja 5 se intima a la entidad a regularizar la situación, cursándose cédula de notificación en su sede social.

Que como resultado de la visita de inspección ordenada a fojas 9 la inspectora actuante le informa al tesorero de la entidad que debe presentar los balances adeudados e iniciar el trámite de cambio de domicilio ante este Organismo.

Que persistiendo la entidad en el incumplimiento señalado se cursa una nueva intimación en los domicilios constituidos de los Sres. Sumio Nakasone (Presidente) y Kasai Minoru (Vicepresidente) para que regularicen su situación ante el Organismo. Se notifican mediante cédula que luce a fojas 24 y 25.

Que el incumplimiento de las obligaciones que el Organismo impone es causal suficiente para aplicarle a la entidad una sanción de apercibimiento conforme lo previsto en el art. 12 de la Ley 22.315.

Por todo ello, lo dispuesto por el art. 12 de la Ley Nº 22.315 y lo dictaminado por el departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aplicar a la ASOCIACIÓN BUDISTA ARGENTINA una sanción de apercibimiento.

ARTÍCULO 2º: Intimar a la Asociación Budista Argentina a iniciar trámite de cambio de sede social en el plazo perentorio de 10 (diez) días a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Notifíquese en la sede social de la entidad sita en la calle Sarandi 951 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente, y firme la misma vuelva al Dpto. de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26655270

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