CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Ley 27.077
Ley N° 26.994. Modificación. Vigencia.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Diciembre 18 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente:
Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.077
—AMADO BOUDOU.
— JULIAN A. DOMINGUEZ.
— Lucas Chedrese.
— Juan H. Estrada.