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Buenos Aires, Martes 20 de Septiembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA -JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 770 Bs.As.,16-08-05 Sumario: Sociedad en Comandita por Acciones: Solicitud de Rúbrica de Libro Inventario y Balances Nº 3 – Ausencia de Ficha de Registro de Antecedentes – Antecedentes de Libro Solicitado – Rúbricas de Libros Anteriores Coinciden con el de Otras dos Sociedades. EL REBENQUE Industrial, Comercial, Financiera, Agropecuaria, Importadora y Exportadora, Sociedad en Comandita por Acciones


Buenos Aires, 16 de Agosto de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 193262/ 42367/ 558492 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad “EL REBENQUE Industrial, Comercial, Financiera, Agropecuaria, Importadora y Exportadora, Sociedad en Comandita por Acciones” y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de Abril de 2003 ingresó al Área Intervención y Rúbrica de Libros la foja L 0002945583 perteneciente a la sociedad EL REBENQUE Industrial, Comercial, Financiera, Agropecuaria, Importadora y Exportadora, Sociedad en Comandita por Acciones, donde se solicitó la rúbrica de un libro INVENTARIO Y BALANCES Nº 3.

Que atento no hallarse ficha de registro de antecedentes de la sociedad, la solicitud fue observada por el Área Intervención y Rúbrica de Libros, informando que debía presentarse copia de los antecedentes del libro solicitado.

Que la sociedad contestó la observación ingresando copia de la boleta de rúbrica de un libro Inventario Nº 1 rúbrica A 30722 de fecha 8 de Octubre de 1969, y de un libro Inventario y Balances Nº 2 rúbrica B 1530 de fecha 24 de febrero de 1987.

Que la rúbrica del libro número uno es tomada como eficaz atento que el Área Intervención y Rúbrica de Libros posee registro del año 1980 en adelante, careciendo de años anteriores.

Que de los registros del Libro de Entradas de la Letra B del año 1987 surge que la rúbrica 1530 fue solicitada a nombre de La Marmolida S.A., coincidentemente con la ficha de registro de antecedentes de la mencionada sociedad.

Que de los registros del Libro de Entradas de la Letra A del año 1987 surge que la rúbrica 1530 fue solicitada a nombre de Grafiset S.A.I.C.F.I.A, concidentemente con la ficha de registro de la sociedad.

Que en tales circunstancias corresponde concluir en la invalidez de la rúbrica que detenta el libro Inventario y Balances N° 2 de la sociedad EL REBENQUE Industrial, Comercial, Financiera, Agropecuaria, Importadora y Exportadora, Sociedad en Comandita por Acciones, por lo cual el Area Intervención y Rúbrica de Libros requirió la presentación del mismo, siendo cumplimentado por la entidad; hallándose depositado en la Oficina Judicial.

Que no obstante ello corresponde atender a la necesidad de la entidad del caso, adoptando disposiciones que permitan la continuación de su desenvolvimiento en orden a la obligación de
llevar libros contables y sociales conforme la normativa vigente, a tal fin se aprecia conveniente facultarla a la rúbrica de un nuevo libro del tipo y número que correspondan.

Por ello, lo dispuesto en los Artículos 3, 6 y 21 de la Ley 22.315 y lo dictaminado por la Oficina Judicial.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la rúbrica del libro Inventario y Balances N° 2 número B 1530 del 24 de Febrero de 1987 de la sociedad EL REBENQUE Industrial, Comercial, Financiera, Agropecuaria, Importadora y Exportadora, Sociedad en Comandita por Acciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autoriza la Rúbrica del Libro INVENTARIO Y BALANCES Nº 2 dejando constancia en la oblea de rúbrica del antecedentes regular y eficaz, y de la parte resolutiva de la presente respecto a la rúbrica irregular e ineficaz.

ARTÍCULO TERCERO: Disponer la retención del libro Inventario y Balances Nº 2 rúbrica B 1530 de fecha 24 de febrero de 1987 a fin de hacer la denuncia en el Juzgado Penal que corresponda.

ARTÍCULO CUARTO: Autorizar la entrega a favor y con cargo a la sociedad de copias del contenido del libro retenido para que pueda, de considerarlo necesario, transcurrir sus términos al nuevo libro rubricado.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, Notifíquese a la sociedad. Infórmese al Área Intervención y Rúbrica de Libros a los fines indicados en los artículos precedentes, cumplido archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26465864

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