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Buenos Aires, Jueves 04 de Diciembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20753


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Fondos Comunes de Inversión. Inversión en Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR). Bs. As., 28/11/2014 Resolución General 635/2014

VISTO el Expediente Nº 2.958/2014 caratulado “Proyecto de Resolución General Art. 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) - CEDEAR en cartera de los Fondos Comunes de Inversión”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, incisos b), c) y d) de la Ley Nº 26.831, y los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscalización y registro de los agentes de administración de productos de inversión colectiva, los agentes de custodia de productos de inversión colectiva y de los fondos comunes de inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que al respecto y conforme surge del artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831, este Organismo posee facultades para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a estos.

Que, en esta instancia, y habiéndose detectado que la actual redacción del artículo 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) no recoge la modificación oportunamente introducida a través del dictado de la Resolución General Nº 617, corresponde retornar a las previsiones allí dispuestas.

Que, en ese sentido, cabe recordar que el artículo 6º de la Ley Nº 24.083, en lo pertinente, dispone que como mínimo un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio de un fondo común de inversión deberá invertirse en activos emitidos y negociados en la República Argentina.

Que, tal como se dispusiera mediante el dictado de la Resolución General Nº 617, en el caso de las inversiones realizadas en Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) por parte de los fondos comunes de inversión, y para el cómputo referido por el mencionado artículo 6º de la Ley Nº 24.083, deberá considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los mismos (cfr. Cons. Res. Gral. Nº 617).

Que, en ese entendimiento, se estima procedente plasmar en el articulado vigente lo oportunamente resuelto a través de la Resolución General Nº 617, en cuanto al tratamiento de los CEDEAR que se encuentren en cartera de los fondos comunes de inversión.

Que, así las cosas, deviene necesario reformar el artículo 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de la NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19 de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el artículo 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II “EMISORAS EXTRANJERAS. CERTIFICADOS DE DEPOSITOS Y DE VALORES (CEDEARS Y CEVA), CERTIFICADOS DE DEPOSITO EN CUSTODIA”, por el siguiente texto:

“ARTICULO 18.- A los efectos del artículo 6º de la Ley N° 24.083 deberá considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los CEDEAR siendo aplicables las pautas de diversificación e integración de carteras establecidas en los artículos 8º inciso c) y 14 del Decreto Nº 174/93 sobre dichos activos subyacentes y no sobre el emisor de los CEDEAR.”.

Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese.

— Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Gapel Redcozub.

Visitante N°: 31435276

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