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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 25 de Noviembre de 2014
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SINTESIS DOCTRINARIA BOLETIN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 344 J U N I O / J U L I O ‘ 2 0 1 4
DERECHO DEL TRABAJO

(Parte VI)


D.T. 43 Indemnización por fallecimiento del empleado. Conciliación entre la viuda por sí y en representación de sus hijos menores y la A.R.T.. Defensora de Menores que solicita la inversión de la suma objeto del acuerdo en un plazo fijo en dólares. Denegatoria del pedido por parte de la jueza.

En el caso, la juez a quo homologó un acuerdo celebrado entre la viuda de un trabajador fallecido, junto a sus tres hijos menores de edad, y la A.R.T., pero denegó la solicitud de la Defensora de Menores de la inversión del monto del acuerdo en un plazo fijo en dólares por no tratarse de aquellas específicamente autorizadas por la normativa vigente emitida por el Banco Central de la República Argentina, y en su lugar dispuso la colocación del dinero en un plazo fijo en pesos renovable en forma automática cada 30 días. La decisión fue apelada por la Defensora de Menores. No basta para cuestionar lo decidido realizar una afirmación acerca de la naturaleza fundamental y/o jerarquía constitucional de los derechos puestos en juego, sino explicar por qué en el caso concreto la inversión en dólares de la suma a depositarse en un plazo fijo es más beneficiosa que la decidida por la jueza. En otras palabras, la apelante no invocó ni probó, que el cotejo de las sumas que habrá de resultar, según el caso, de una u otra operatoria financiera, resultará peyorativa para los menores si se opta por el plazo fijo, en lugar de la moneda extranjera y dicha circunstancia sella la suerte adversa de la cuestión planteada.

Fiscalía General, Dictamen Nº 61.065 del 17/07/2014 Expte. Nº 17.654/2014 Sala I “Q. R. M. por sí y en representación de sus hijos menores c/I. SA s/homologación”. (Dr. Álvarez).


Proc. 11 Amparo. Medida cautelar tendiente a la reinstalación del delegado gremial despedido. Procedencia. Alegación del carácter discriminatorio de la medida adoptada por la patronal.

El Ministerio Público Laboral ha sostenido, en hipótesis de activistas sindicales, la admisibilidad de privar de efectos a la conducta de la empleadora en los términos del art. 1 de la mencionada ley 23.592, cuando se infiere una motivación discriminatoria, y ha afirmado la posibilidad de acceder a una reinstalación cautelar cuando existan elementos que denoten una muy intensa verosimilitud del derecho. En el orden de ideas reseñado, la controversia queda reducida a facetas de hecho y prueba que hacen a la configuración del fumus bonis iuris.

Fiscalía General, Dictamen Nº 4 Expte. de Feria Nº 5/2014 del 28/07/2014 “L. F. D. c/S. CAPSA s/acción de amparo”. (Dr. Álvarez).



Proc. 61 bis Medidas autosatisfactivas. Medida cautelar tendiente a que la empleadora y la aseguradora abonen a la obra social los importes correspondientes para mantener la cobertura médica del trabajador en estado crítico.

En el caso, el demandante es un trabajador que solicitó una medida cautelar de matices autosatisfactivos, destinada a que la empleadora y las aseguradoras de riesgos de trabajo, abonaran a la Obra Social de conductores de Transporte colectivo de Pasajeros, los importes para mantener la cobertura sanitaria, ante su vencimiento y el delicado estado de salud por el que atraviesa. El Ministerio Público Laboral, en casos similares al presente, ha considerado admisible las medidas autosatisfactivas o innovativas vinculadas a las prestaciones médicas, en supuestos de gravedad. La CSJN, también en supuesto de aristas análogas, ha admitido cautelas autosatisfactivas y ha sentado una doctrina de interpretación muy amplia, con sustento en el carácter inviolable de la persona y de la vida, que constituyen valores fundamentales, con respecto a otros, que sólo tendrían un simple carácter instrumental, sobre todo cuando la secuela temporal del proceso podría provocar un perjuicio grave en la recuperación física y psíquica del ser humano (Fallos 320:1633). Y en el caso, la prueba incidental acompañada, revela la existencia cabal del “funus bonis iuris” y del peligro en la demora porque surge, la difícil situación por la que atraviesa el trabajador y las plurales afecciones que padece, que requerirían un tratamiento que no le sería posible solventar, ni postergar.

Fiscalía General, Dictamen Nº 2 del 23/07/2014 Expte. de Feria Nº 14/2014 “A. D. G. c/Provincia ART SA y otros s/medida cautelar”. (Dr. Álvarez).



D.T. 1 19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Acción contra la A.R.T. derivada del accidente in itinere fundada en el derecho civil. Reclamo de daño moral en el marco de la ley 24557. Improcedencia.

D.T. 1 1 19 1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Condena.

D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Actividad riesgosa.

D.T. 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Actividad riesgosa.

D.T. 1 1 19 11) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Inaplicabilidad del índice RIPTE ni su aplicación acumulativa a las indemnizaciones obtenidas con fundamento en la ley civil.



D.T. 1 1 19 11) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Indemnización. Aplicación del índice RIPTE a la indemnización obtenida con fundamento en la ley común. Insuficiencia de la actualización por el RIPTE.

D.T. 1 1 19 11) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Indemnización. Improcedencia de la aplicación del índice RIPTE. Improcedencia de la acumulación de dicho índice cuando se reclama con fundamento en el derecho civil.

D.T. 1 1 19 11) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Indemnización. Procedencia de la actualización de la indemnización obtenida con fundamento en la ley común por aplicación del índice RIPTE.

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Ley de Riesgos. Ley 26.773. Improcedencia de la Aplicación del RIPTE cuando la reparación tiene fundamento en las normas civiles.

D.T. 1 1 19 13) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Responsabilidad concurrente. Inaplicabilidad de la responsabilidad solidaria prevista en los arts. 29 y 30 L.C.T. cuando el reclamo se funda en normas del Derecho Civil.


D.T. 1 1 19 13) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Responsabilidad concurrente. Instructora de esquí que es embestida en el cruce de dos pistas por una esquiadora que descendía vertiginosamente. Culpa concurrente entre la esquiadora imprudente y la estación de esquí (empleadora).

D.T. 1 Accidentes del trabajo. Fórmula de Balthazard. Casos en que se aplica.

D.T. 1 Accidentes del trabajo. Fórmula de la incapacidad restante. Enfermedades o dolencias contemporáneas.

D.T. 1 Accidentes del trabajo. Fórmula de Balthazard. Sumatoria de incapacidad física y psíquica.

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Inconstitucionalidad art. 12.


D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Ley 26.773. Desplazamiento de la competencia a la justicia civil. Apartamiento del juez natural al trabajador que sufre un accidente.

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Ley 26.773. Desplazamiento de la competencia a la justicia civil. Trabajador que sufre un accidente. Apartamiento del juez natural.

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Ley 26.773. Improcedencia de la aplicación del RIPTE a la suma que resulta de la ecuación prevista en el art. 14 a de la ley 24.557.

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Ley 26.773. Los arts. 8 y 17.6 de la ley 26.773 no disponen la actualización de obligaciones indemnizatorias.



Página 6.

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos del Trabajo. Ley 26.773. Momento a partir del cual es aplicable el índice RIPTE.

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Ley 26.773. Necesidad de actualización de los créditos del trabajador. Solicitud del actor de actualización según RIPTE. Actualización mediante la tasa de interés dispuesta por el Acta Nº 2601 por encontrarse la causa en etapa de ejecución.

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos. Supuesto de gran invalidez. Improcedencia de la condena a futuro.

D.T. 12 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Arts. 56 a 58. Intervención vedada a la administración pública de intervenir en la administración y dirección de las asociaciones sindicales. Excepción del art. 56 L.A.S..


D.T. 12 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Intervención vedada a la administración pública de intervenir en la administración y dirección de las asociaciones sindicales.

D.T. 18 Certificado de trabajo. Contenido. Reales circunstancias de la relación laboral.

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Cesión por parte de YPF de la comercialización de hidrocarburos y el servicompras de una estación de servicios.

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Instituto de Cardiología que funcionaba en las instalaciones del Hospital Español.

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Tareas de call center para dar información sobre un producto medicinal. Existencia de solidaridad.



D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Tareas de call center para dar información sobre un producto medicinal. Supuesto en que no media solidaridad en los términos del art. 30 L.C.T..

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Tareas de carga y descarga de mercadería efectuadas a favor de una empresa azucarera. Art. 30 L.C.T..

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Trabajadora que cobraba facturas y servicios de Pago Fácil. Falta de exclusividad. Art. 30 L.C.T.. Improcedencia.

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Transporte y descarga de los productos fabricados por un laboratorio de cosmética.



D.T. 27 18 g) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Gastronómicos. Concesión de parte de las instalaciones del club River Plate para el funcionamiento de una confitería.

D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Casos particulares. “Personal de Gabinete”. No comprendido dentro del régimen de empleo público. Normativa aplicable.

Visitante N°: 26480709

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